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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de abril de 2010 416613 en los considerandos Décimo Segundo, Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Décimo Quinto y Décimo Sexto de la resolución recurrida, Octavo: Que, de lo expuesto, teniendo en cuenta que el recurso de reconsideración tiene por fi nalidad que la autoridad administrativa reexamine su decisión y los procedimientos que llevaron a su adopción, de manera que, de ser el caso, se puedan corregir errores de criterio o análisis, se aprecia que los argumentos sostenidos por el recurrente en su recurso de reconsideración han sido debidamente valorados en la resolución impugnada y resultan inconsistentes, en tanto que la medida disciplinaria, además, es racionalmente adecuada a los actos de inconducta debidamente acreditados; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad por los señores Consejeros votantes en la Sesión Plenaria de 26 de noviembre de 2009, sin la presencia del señor Consejero, doctor Carlos Mansilla Gardella, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 incisos b) y e) de la Ley Nº 26397; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Alberto Medina Iparraguirre contra la Resolución 188-2009-PCNM de 31 de agosto de 2009, dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y archívese. MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ Presidente 475718-2 Destituyen a fiscal adjunto provincial asignado actualmente a la Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Bagua, Distrito Judicial de Amazonas (Se publica la resolución de la referencia a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura mediante Ofi cio Nº 193-2010-OA-CNM, recibido el 31 de marzo de 2010) RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 186-2009-PCNM P.D. Nº 029-2008-CNM San Isidro, 31 de agosto de 2009 VISTO; El proceso disciplinario número 029-2008-CNM, seguido contra el doctor Tomás Paul Arauco Salazar, por su actuación como Fiscal Adjunto Provincial, asignado actualmente a la Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Bagua, Distrito Judicial de Amazonas, y el pedido de destitución formulado por la señora Fiscal de la Nación; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por resolución Nº 143-2008-PCNM de 1º de octubre de 2008, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Tomás Paul Arauco Salazar, por su actuación como Fiscal Adjunto Provincial, asignado actualmente a la Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Bagua, Distrito Judicial de Amazonas; Segundo.- Que, se imputa al doctor Arauco Salazar: Haberse ausentado sin causa justifi cada de su centro de labores ubicado en la Fiscalía Provincial Mixta de Luya – Lámud, durante el periodo comprendido entre el 3 al 7 de diciembre de 2007, así como los días 12 (por la tarde), 13, 14, 17 y 18 del mismo mes y año; Asimismo, haber registrado su ingreso el 5 de diciembre de 2007 a la 8:00 a.m., retirándose a las 9:30 a.m., sin cumplir la jornada ordinaria de trabajo; y, el día 12 de diciembre del mismo año, habiendo concluido una diligencia de levantamiento de cadáver a las 13:40 horas, no haber retornado a su centro de labores por la tarde; Además, la diligencia de exhumación de cadáver de Santos Eudes Tafur Loja programada para los días 18, 19 y 20 de diciembre de 2007 no se realizó porque el doctor Arauco Salazar, quien estaba comisionado para su realización, no asistió al despacho en esas fechas; Tercero.- Que, el doctor Arauco Salazar fue notifi cado por este Consejo para que preste su declaración ante la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios el 28 de enero de 2009, la que tuvo que ser reprogramada a pedido del procesado para el 11 de febrero del mismo año y, ante la negativa de recibir la notifi cación en el domicilio procesal, se le notifi có por edicto la nueva fecha, 25 de febrero de 2009, diligencia a la que tampoco concurrió; además, se le notifi có por edicto la fecha dispuesta para el informe oral requerido, 26 de marzo de 2009, omitiendo presentarse a dicha diligencia; Cuarto.- Que, por escrito presentado el 21 de enero de 2008 el fi scal procesado formuló su descargo ante la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Amazonas, refi riendo que no asistió a laborar los días 3, 4, 5, 6, 7, y del 13 al 18 de diciembre de 2007 por problemas personales que no puede señalar en razón de su derecho a la intimidad, y señala estar dispuesto a asumir la sanción que se le imponga, agregando que fue un grave error no haber comunicado oportunamente su situación al Fiscal Provincial; Que, además, refi rió que sí laboró el 12 de diciembre de 2007, siendo prueba de ello, según afi rma, la diligencia de levantamiento de cadáver y necropsia de ley realizada en el distrito de Trita, que terminó casi a las 5:00 p.m., por lo que se retiró a su domicilio; Que, asimismo, indicó que no era tan cierto que hubiera frustrado la diligencia de exhumación de cadáver de Santos Euder Tafur Loja, pues la misma se llevó a cabo entre los días 9 a 11 de enero de 2008; Que, por escrito de 28 de noviembre de 2008 el doctor Arauco Salazar formula su descargo ante el Consejo Nacional de la Magistratura, indicando que reitera el presentado ante la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Amazonas, y refi riendo que considera la propuesta de destitución desproporcionada y abusiva; fi nalmente, indica que lo trasladaron a la Fiscalía de Luya sin tener en cuenta que esa localidad se encuentra cerca de Bagua Grande, lugar en el que tuvo problemas que ocasionaron el deterioro de su salud; Quinto.- Que, del estudio del expediente se aprecia que por ofi cio de 7 de diciembre de 2007 el Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Luya, doctor Tomás Serrano Cueva, informó al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Amazonas, doctor José Huamán De Fina, sobre las inasistencias a laborar del doctor Arauco Salazar los días 3, 4, 5, 6 y 7 de diciembre de 2007; además, por resolución de 14 de diciembre de 2007, obrante a fojas 4, el doctor Huamán De Fina dispuso considerar injustifi cadas las inasistencias del fi scal procesado los días antes referidos; Que, por ofi cio de 18 de diciembre de 2007, corriente a fojas 7, el Fiscal Provincial Serrano Cueva informó al Fiscal Superior Decano que el doctor Arauco Salazar había faltado a su centro de trabajo, además de los días 3 a 7 de diciembre de 2007, también los días 12 (por la tarde), 13, 14, 17 y 18 del mismo mes y año; además, refi rió que tampoco cumplía con asistir a las diligencias que se le asignaban, habiendo consignado en su ofi cio: “(...) asimismo tampoco cumple con asistir a las diligencias de campo que se le encomiendan, tal es el caso de la diligencia que debería realizarse los días 18, 19 y 20 en la exhumación de cadáver del que en vida fue Santos Eudes Tafur Loja (...)”; Que, por resolución de fojas 8 el Fiscal Superior Decano decidió considerar injustifi cadas las inasistencias del doctor Arauco Salazar los días 12, 13, 14, 17 y 18 de diciembre de 2007; Sexto.- Que, de las copias de Partes Diarios de Asistencia que aparecen de fojas 31 a 36 se aprecia que el fi scal procesado no asistió a trabajar los días 3 a 7 de diciembre de 2007, así como tampoco los días 12 por la tarde, 13, 14, 17 y 18 de diciembre de 2007, habiéndose señalado en el parte de 5 de diciembre que se retiró a las 9:30 a.m., lo que se encuentra corroborado por el propio