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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de abril de 2010 416611 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS REGLAMENTO DEL SISTEMA DE LLAMADA POR LLAMADA EN EL SERVICIO PORTADOR DE LARGA DISTANCIA, APLICABLE A LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES I. ANTECEDENTES Mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC se incorporó el Título I: “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú”, al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, estableciéndose en el numeral 1 del artículo 10º que los usuarios de los servicios públicos móviles podrán utilizar el sistema de llamada por llamada y/o preselección para seleccionar al portador de larga distancia. Asimismo, en la Cuarta Disposición Complementaria se estableció que el OSIPTEL emitirá las condiciones necesarias para su implementación. Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 002- 2010-CD/OSIPTEL se estableció el Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el servicio portador de larga distancia, aplicable a los usuarios de los Servicios Públicos Móviles. Mediante comunicación DMR/CE/Nº 158/10 recibida con fecha 11 de febrero de 2010, América Móvil Perú S.A.C. solicitó la prórroga del plazo de implementación del Sistema de Llamada por Llamada, hasta el mes de setiembre de 2010 (coincidente con el área virtual móvil), sustentando su pedido en la existencia de ciertas consideraciones técnicas y de desarrollos que así lo requieren, especialmente los sistemas de facturación y recaudación. Mediante comunicación TM-925-A-076-10 recibida con fecha 4 de marzo de 2010, Telefónica Móviles S.A. solicitó la prórroga del plazo de implementación del Sistema de Llamada por Llamada, hasta el 01 de setiembre de 2010, sustentando su pedido en la imposibilidad de sus proveedores de redes y sistemas de culminar los trabajos necesarios para la implementación del sistema de llamada por llamada en su plataforma de pago. Mediante comunicación CGR-0601/10 recibida con fecha 19 de marzo de 2010, Nextel del Perú S.A. solicitó la prórroga del plazo de implementación del Sistema de Llamada por Llamada, hasta abril de 2011, sustentando su pedido en la propuesta de trabajo de su proveedor de plataforma de facturación. II. ANÁLISIS En el artículo 3º -Acceso al concesionario de larga distancia- del Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada, se estableció, entre otros temas, que los concesionarios de servicio móviles están obligados a tener implementado el sistema de llamada por llamada en sus redes a partir del 01 de junio de 2010. Esta implementación incluye las adecuaciones que requieran realizar en sus redes, sistemas de facturación y recaudación, entre otras que resulten necesarias y hagan posible la prestación del servicio de larga distancia bajo el sistema de llamada por llamada. Si bien es cierto, el sistema de llamada por llamada en las redes de los servicios móviles tenía que estar implementado a partir del 01 de junio de 2010, la fecha de inicio de operación comercial de este sistema depende de que los operadores de larga distancia cuenten con las relaciones de interconexión necesarias para tal fi n. Las tres (03) empresas de servicios móviles han manifestado su intención de cumplir con el marco normativo aplicable al sistema de llamada por llamada; sin embargo, solicitan una prórroga en el plazo de implementación a efectos de poder concluir con los trabajos necesarios, sobre todo los correspondientes a la facturación y recaudación y plataforma de pago. En ese sentido, se considera pertinente otorgar la prórroga solicitada y establecer que los concesionarios de servicio móviles están obligados a tener implementado el sistema de llamada por llamada en sus redes a partir del 04 de setiembre de 2010, fecha coincidente con la implementación del área virtual móvil. El plazo adicional otorgado a las empresas de servicios móviles no detiene los procedimientos de negociación de interconexión actualmente iniciados por algunos operadores de larga distancia con los concesionarios de servicios móviles, ni tampoco restringe el derecho a solicitar el mandato de interconexión que corresponda en caso de no llegar a un acuerdo. Es decir, se espera que las relaciones de interconexión que resulten necesarias estén vigentes con anterioridad al 04 de setiembre de 2010. Atendiendo a que nos encontramos dentro del período de implementación del sistema de llamada por llamada en las redes de los servicios públicos móviles, resulta necesario que los involucrados en este proceso -tanto los concesionarios móviles como los concesionarios de larga distancia- conozcan de manera inmediata la fecha a partir de la cual podrán dar inicio a la prestación de sus servicios. Por ello, conforme a la excepción prevista en los artículos 7º y 27º del Reglamento General del OSIPTEL, y dada la urgencia y necesidad de que la presente norma entre en vigencia de manera inmediata, su aprobación queda exceptuada del requisito de publicación previa. 475798-1 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Aprueban viaje de Presidente del Directorio del BCRP para participar en reunión que se realizará en Guatemala RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 018-2010-BCRP Lima, 1 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, se ha recibido invitación del Banco de Guatemala, para que el presidente del Banco Central de Reserva del Perú participe como expositor ante los miembros de la Junta Monetaria del instituto emisor de ese país, en la Ciudad de Guatemala, el 5 de abril del año en curso; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº27619 y el Decreto Supremo Nº047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión del 4 de marzo de 2010; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la misión en el exterior del presidente, señor Julio Velarde Flores, en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el 5 de abril y el pago de los gastos, a fi n de que participe en la reunión indicada en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasajes US$ 1 209,85 Viáticos US$ 400,00 Tarifa Única de Aeropuerto US$ 31,00 ----------------------- TOTAL US$ 1 640,85 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. JULIO VELARDE Presidente 475643-1 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Declaran infundada reconsideración interpuesta contar la Res. Nº 186-2009- PCNM mediante la cual se sancionó con destitución a fiscal adjunto provincial RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 051-2010-CNM San Isidro, 17 de febrero de 2010