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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de abril de 2010 416598 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban la Política Remunerativa del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA DECRETO SUPREMO Nº 098-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en su numeral 1 establece que las escalas remunerativas y benefi cios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonifi caciones que fueran necesarios durante el presente año fi scal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas a propuesta del Titular del Sector; Que, el cuarto párrafo del numeral 6.1 del Artículo 6º de la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, exceptúa al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA de la prohibición del reajuste o incremento de remuneraciones, bonifi caciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y benefi cios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de fi nanciamiento; Que, el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura creó, entre otros, al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura; Que, la Undécima Disposición Complementaria y Final del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, establece que el personal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, está comprendido dentro del Régimen Laboral de la Actividad Privada; Que, en el marco de los dispositivos antes citados es necesario aprobar la política remunerativa del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; De conformidad con lo establecido en el cuarto párrafo del numeral 6.1 del Artículo 6º de la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 y la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto de la Norma Apruébese la política remunerativa del Pliego Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- De la aprobación El Directorio o la más alta autoridad de la entidad o a quien éstos deleguen, deberá fi jar el monto que le corresponda a cada trabajador tomando en consideración la evaluación de su perfi l profesional. En ningún caso el monto fi jado para cada trabajador podrá superar el monto máximo establecido, en la presente Escala remunerativa. El Servicio Nacional de Sanidad Agraria sólo reconocerá a los trabajadores a su servicio doce (12) remuneraciones anuales más dos gratifi caciones una por Fiestas Patrias y otra por Navidad, de acuerdo a Ley. Artículo 3º.- De la prohibición Prohíbase, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, la percepción por parte del trabajador de cualquier otro ingreso, retribución, subvención o asignación por cualquier concepto o fuente de fi nanciamiento, en especie o dinerario, en forma adicional al monto máximo establecido en la presente Escala Remunerativa. Artículo 4º.- Del Financiamiento La presente Escala Remunerativa se fi nanciará con cargo a los recursos asignados al Pliego Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. Artículo 5º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de abril del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas ANEXO POLÍTICA REMUNERATIVA 2010 DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA - SENASA La remuneración máxima mensual por todo concepto, aplicable por categorías, se fi jará conforme a: CATEGORÍAS REMUNERACIÓN MÁXIMA (En Nuevos Soles) Jefe 13 400 Gerente I 10 500 Asesor 7 800 Gerente II 7 300 Profesional IV 6 000 Profesional III 5 800 Profesional II 4 300 Profesional I 3 500 Técnico III 3 000 Técnico II 2 900 Técnico I 2 300 Auxiliar 2 000 La aplicación de la presente escala se sujeta a las disposiciones establecidas por el Decreto Supremo que lo aprueba. 476170-2 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Culminación del Proceso de Implementación y Ejecución de los beneficios creados por Ley Nº 27803 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 089-2010-TR Lima, 31 de marzo de 2010 VISTOS: El Ofi cio N° 1148-2010-MTPE/3/11.2 del Director Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional; y la Nota de Elevación N° 010-2010-MTPE/2- CCC del Coordinador de Ceses Colectivos: y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 073- 2009, modifi cado por el Decreto de Urgencia Nº 124-2009, establece que el proceso de implementación y ejecución de los benefi cios creados por la Ley Nº 27803, sus normas modifi catorias y complementarias, se dará por concluido con un informe emitido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el cual debe ser publicado en su portal institucional; Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo realizó las acciones correspondientes para la ejecución de los benefi cios, en atención a las normas emitidas; Que, para efectos de la ejecución del benefi cio de reincorporación y reubicación laboral se expidieron las Resoluciones Ministeriales Nºs. 374-2009-TR, 005 y 077-2010-TR, las cuales regularon el mecanismo de implementación de los mismos;