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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (13/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de abril de 2010 417068 predios afectados por la construcción de la Red Vial Nº 6: Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, en adelante la Red Vial; Que, en aplicación al Convenio Marco Nº 025-2006- MTC/20 de Cooperación Interinstitucional suscrito entre el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL y la Dirección Nacional de Construcción, PROVIAS NACIONAL suscribe con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Convenio Específi co Nº 034 con fecha 31 de diciembre del 2008, con el objeto de efectuar las valuaciones comerciales de los 392 predios afectados por la ejecución de la Red Vial; Que, con Ofi cios Nºs. 753, 794 y 893-2009/VIVIENDA- VMCS-DNC, de fechas 12 y 19 de junio y 03 de julio de 2009, respectivamente, la Dirección Nacional de Construcción, remitió un total de 289 Informes Técnicos de Tasación, de los cuales según el Memorándum Nº 4976-2009-MTC/20.6, de la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL, ciento noventa y uno (191) se encuentran expeditos para aprobarse mediante Resolución Ministerial, por cuanto sus titulares tienen la condición de propietarios registrales; Que, con Memorándum Nº 4190-2009-MTC/20.3 de fecha 18 de diciembre de 2009 la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, alcanza el Informe Nº 082-2009-MTC/20.3.EFO que hace suyo, mediante el cual concluye que procede continuar con el trámite de aprobación de las tasaciones elaboradas por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, correspondiente a los ciento noventa y uno (191) predios afectados por la ejecución de la Red Vial; Que, con Informe Nº 583-2010-MTC/08 de fecha 1 de marzo de 2010, la Oficina General de Asesoría Jurídica, devuelve a PROVIAS NACIONAL el expediente correspondiente al predio con código Catastral Nº 11020599047, de la señora Emma Ofelia Vilca Vda. de Andrade, por cuanto la misma no tiene la calidad de propietaria registral, al ostentar únicamente la calidad de posesionaria; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la citada Ley, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fi jado por el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA, actualmente a cargo de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento estando a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA y la Resolución Ministerial Nº 010-2007-VIVIENDA, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, que será aprobada mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y que, el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios vía trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27628, así como por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar las tasaciones elaboradas por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, correspondientes a ciento noventa (190) predios que serán afectados por la construcción de la Red Vial Nº 6: Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, conforme al cuadro que como Anexo Nº 01, forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Nº 01 TASACIONES DE CIENTO NOVENTA (190) PREDIOS QUE SERAN AFECTADOS POR LA CONSTRUCCION DE LA RED VIAL Nº6: PUENTE PUCUSANA –CERRO AZUL - ICA Nº CODIGO CATASTRAL VALOR COMERCIAL US$ 1 11020401001 1.282.60 2 11020401003 1.709.76 3 11020401004 2.969.14 4 11020401005 476.52 5 11020401016 2.730.49 6 11020401018 1.463.54 7 11020401019 1.618.16 8 11020401020 2.205.80 9 11020401021 2.400.88 10 11020401024 2.425.44 11 11020401028 2.796.26 12 11020401032 1.929.50 13 11020402001 2.064.02 14 11020402002 2.062.84 15 11020402003 1.106.38 16 11020402004 752.18 17 11020402005 1.014.42 18 11020402007 15.581.75 19 11020402008 3.946.11 20 11020402011 3.694.00 21 11020402015 302.72 22 11020402016 223.96 23 11020402021 1.542.60 24 11020403003 373.56 25 11020403004 1.548.36 26 11020403005 682.92 27 11020403006 14.951.80 28 11020403007 753.20 29 11020403009 4.426.04 30 11020403010 1.719.60 31 11020403011 2.390.40 32 11020403014 2.581.28 33 11020403015 53.067.00 34 11020403016 2.797.08 35 11020499001 4.453.60 36 11020499002 2.892.00 37 11020499003 1.675.20 38 11020499004 4.375.20 39 11020499005 5.000.00 40 11020499006 3.334.40 41 11020499007 3.486.40 42 11020499008 2.909.60 43 11020499009 5.478.40 44 11020499010 3.411.52 45 11020499011 3.416.00 46 11020499012 1.064.00 47 11020499013 2.493.60 48 11020499014 11.092.70 49 11020499015 4.304.80 50 11020499016 28, 086.00 51 11020499017 3.012.80 52 11020499018 3.487.20 53 11020499019 4.216.80 54 11020499020 183.20