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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de abril de 2010 417067 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, en adelante la Ley, se regulan las actividades y servicios en los terminales, infraestructuras e instalaciones ubicadas en los puertos marítimos, fl uviales y lacustres y todo lo que atañe y conforma el Sistema Portuario Nacional, con la fi nalidad de promover el desarrollo y competitividad de los puertos, así como facilitar el transporte multimodal, la modernización de las infraestructuras portuarias y el desarrollo de las cadenas logísticas en las que participan los puertos; Que, el sector privado participa en la administración de la infraestructura portuaria bajo las modalidades contractuales previstas en el artículo 10.3 del Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, dentro de las cuales se encuentran los Contratos Societarios, de Asociación en Participación, de Riesgo Compartido, entre otros; Que, conforme lo dispone el artículo 20 de la Ley, ENAPU S.A. es el administrador portuario de los puertos de titularidad pública, por lo que, con la fi nalidad de promover el fortalecimiento de la empresa y la competitividad en la infraestructura portuaria pública, es necesario aprobar disposiciones que permitan a ENAPU S.A. celebrar Contratos de Asociación en Participación en el marco de las disposiciones de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004- MTC, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; DECRETA: Artículo 1.- Adición al artículo 48 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC. Adiciónese un párrafo al artículo 48 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC: “ … En los casos de Asociación en Participación, se regirá por lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento”. Artículo 2.- Modifi cación al artículo 57 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC. Modifíquese el artículo 57 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 57.- Los puertos de titularidad pública solo serán administrados por ENAPU S.A., de acuerdo al artículo 20 de la Ley, o por los Administradores Portuarios, de conformidad con las modalidades establecidas en el artículo 10 de la Ley. Cuando por razones de necesidad pública resulte conveniente promover la competencia en la administración de la infraestructura portuaria pública comprendida en el proceso de promoción de la inversión privada, la entrega en administración al sector privado de la referida infraestructura se realizará con la participación de ENAPU S.A., a través de la modalidad de Asociación en Participación prevista en el numeral 10.3 de la Ley. Para tal efecto, la intervención de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada será facultativa. El Contrato de Asociación en Participación otorga al inversionista privado la facultad de actuar como Asociante para la explotación del puerto comprendido bajo dicho contrato, con todos los derechos y obligaciones previstos en la Ley. Los elementos esenciales del Contrato de Asociación en Participación, incluyendo las obras mínimas, los parámetros y niveles de servicio que serán exigidos al inversionista privado, así como los alcances de la participación de ENAPU S.A. en dicho contrato, serán aprobados por la Autoridad Portuaria Nacional a propuesta de ENAPU S.A.. En ese mismo acto la citada Autoridad aprobará la propuesta de convocatoria correspondiente conforme lo prevé el artículo 24 inciso b) de la Ley. El Contrato de Asociación en Participación que se celebre con el inversionista privado con la intervención de ENAPU S.A., deberá enmarcarse dentro de los alcances del Plan Nacional de Desarrollo Portuario y no podrá considerar compromiso alguno por parte del Estado Peruano referido al otorgamiento de cofi nanciamiento alguno o al otorgamiento o contratación de garantías fi nancieras o garantías no fi nancieras que tengan una probabilidad signifi cativa de demandar el uso de recursos públicos. Para la modalidad de Asociación en Participación, ENAPU S.A. llevará a cabo un proceso de selección que podrá ser público o por invitación, siendo los criterios de selección la capacidad económica y experiencia técnica del inversionista privado”. Artículo 3.- Procedimiento de selección para la celebración de los Contratos de Asociación en Participación con ENAPU S.A. Facúltese a ENAPU S.A. para que apruebe mediante acuerdo de su Junta de Accionistas a propuesta de su Directorio, el procedimiento de selección que conlleve la selección del Asociante y celebración de los Contratos de Asociación en Participación que se realicen en el marco del artículo 10.3 de la Ley en concordancia con lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, que tengan por objeto promover la inversión privada en los terminales portuarios que se encuentran administrados por ENAPU S.A. Artículo 4.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de abril del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 479874-2 Aprueban tasaciones de diversos predios que serán afectados por la construcción de la Red Vial Nº 6: Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0166-2010-MTC/02 Lima, 9 de abril de 2010 VISTO: La Nota de Elevación Nº 358-2009-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, con la Nota de Elevación del Visto, de fecha 18 de diciembre de 2009, PROVIAS NACIONAL, solicita se aprueben las tasaciones, elaboradas por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, correspondientes a los