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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de abril de 2010 417271 autoridad y requisitos mínimos de los cargos dentro de la Estructura Orgánica de cada dependencia de la Municipalidad de Cieneguilla, el mismo que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- DEROGAR, todas las normas que se opongan a la presente ordenanza. Artículo Tercero.- DISPONGASE la actualización y aprobación del Cuadro de Asignación de Personal – CAP y demás documentos de gestión necesarios para la implementación y ejecución de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia Municipal y demás órganos municipales para que adopte las acciones administrativas que garantice la difusión e implementación del Manual de Organización y Funciones. Artículo Quinto.- DISPONER, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, en la Página Web de la Municipalidad de Cieneguilla (www.municieneguilla.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe) en estos últimos el íntegro del texto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MANUEL SCHWARTZ R. Alcalde 481201-2 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Aprueban Ordenanza que regula el Proceso del Presupuesto Participativo en la Municipalidad de Surquillo para el Año Fiscal 2011 ORDENANZA Nº 240-MDS Surquillo, 13 de abril de 2010. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO: POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha, de conformidad con el Dictamen N° 003- 2010-CAPP-CM-MDS de la Comisión de Administración, Planeamiento y Presupuesto, estando a lo dispuesto por los artículos 197º y 199º segundo párrafo de la Constitución Política, la Ley 27783 – Ley de Bases de la Descentralización y sus modificatorias, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 171-2003-EF - Reglamento de la Ley Nº 28056, así como el Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01 aprobado por Resolución Directoral Nº 021-2008-EF/76.01 del Ministerio de Economía y Finanzas, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y la dispensa del trámite de aprobación de actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO EN LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO PARA EL AÑO FISCAL 2011 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto de la Norma.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular los mecanismos y procedimientos para la participación y concertación entre las autoridades de la Municipalidad Distrital de Surquillo y las organizaciones de la sociedad civil del distrito debidamente representadas hacia la formulación del Presupuesto Participativo de la Municipalidad de Surquillo para el Ejercicio Fiscal 2011. Artículo 2º.- Premisas del Proceso Presupuestario.- Para los efectos del debido cumplimiento de la presente Ordenanza, los agentes participantes deben tomar en cuenta el Plan Integral de Desarrollo Concertado del Distrito, priorizando los proyectos que apunten a una mayor rentabilidad social y refl ejando de manera efectiva los compromisos y aportes de la población y de los diferentes organismos públicos y privados presentes en el proceso, mejorando así la efi ciencia en la asignación y ejecución de los recursos públicos, el aumento de la competitividad local y la superación de la pobreza. Artículo 3º.- Normas especiales aplicables.- Constituyen normas de aplicación complementaria a las previstas en la presente Ordenanza, las disposiciones contenidas en la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 171-2003-EF. Asimismo, rigen supletoriamente las recomendaciones contenidas en el Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01 aprobado por Resolución Directoral Nº 021-2008-EF/76.01 del Ministerio de Economía y Finanzas y cualquier otra norma que dicho Organismo emita posterior a la dación de la presente Ordenanza. CAPÍTULO II REGISTRO DE AGENTES PARTICIPANTES Artículo 4º.- Identificación y Registro de Agentes Participantes.- Para los fines de la presente Ordenanza, la Municipalidad de Surquillo, a través del Programa de Participación Vecinal, abre un Registro para la participación ciudadana en el proceso participativo de las organizaciones de la Sociedad Civil que comprende a las organizaciones sociales de base territorial o temática, así como a Organismos e Instituciones Privadas dentro del ámbito local conforme el siguiente detalle: 4.1 Son organizaciones sociales de base territorial o temática aquellas cuyos miembros residen dentro del ámbito local, tales como juntas y comités vecinales, clubes de madres, comedores populares, comités de vaso de leche, asociaciones de padres de familia, organizaciones de mujeres, de jóvenes, de trabajadores ambulantes, las mesas de concertación y cualquier otra agrupación social representativa en la localidad, debidamente inscrita en el RUOS de la Municipalidad. 4.2 Son organismos e instituciones privadas las organizaciones, instituciones y demás entidades privadas promotoras del desarrollo, tales como universidades, colegios profesionales, asociaciones civiles, organizaciones no gubernamentales de desarrollo, cámara de comercio, asociaciones o gremios empresariales, laborales, de productores o comerciantes, organismos de cooperación técnica internacional, fundaciones, iglesia, partidos políticos, entre otras, con presencia en la jurisdicción, debidamente inscritas en los Registros Públicos. Artículo 5º.- Agrupación de Agentes Participantes.- Los Agentes participantes se agrupan en dos niveles: 5.1 Agentes Participantes con Voz y Voto a) El Alcalde. b) Los Regidores del Concejo Municipal Distrital. c) Los Miembros del Concejo de Coordinación Local Distrital de la Sociedad Civil d) Representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil del Distrito debidamente inscritos en el Libro de Agentes Participantes. e) Representantes de las Instituciones Públicas que desarrollen acciones en la jurisdicción 5.2 Agentes Participantes con voz pero sin Voto. Los miembros del equipo Técnico. Artículo 6º.- Requisitos para la Inscripción en el Proceso.- Son requisitos para la inscripción de las organizaciones: