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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de abril de 2010 417266 En ningún caso, la habilitación cuyo plazo haya vencido genera un derecho adquirido. Artículo 39º.- De los Requisitos para Modifi car las Fichas Técnicas (…) 1. Formato de Solicitud, presentado por el representante legal de la Empresa Autorizada. Artículo 41º.- Parámetros Técnicos Mínimos de Evaluación La Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte, para evaluar las solicitudes de Modifi cación a las Fichas técnicas de una Ruta, deberá verifi car que éstas se encuentren en condición de activas de conformidad con el Sistema Integrado de Transporte Urbano – SITU y además tener en cuenta los parámetros y criterios técnicos mínimos siguientes: 1. Para los casos de modifi cación de recorrido: (…) 3. Para los casos de Fusión de Rutas: a. La propuesta de fusión deberá realizarse entre dos o más rutas con autorización vigente. Artículo 44.- De las Condiciones Legales (…) 4. Cautelar que los socios, accionistas, asociados, directores, administradores o representantes legales de la persona jurídica interesada, no se encuentren condenados por la comisión de los delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas, Lavado de Activos, Pérdida de Dominio, o Delito Tributario, en tanto se encuentre vigente la autorización. Dicha prohibición también es aplicable a los accionistas, socios, directores y representantes legales de la persona jurídica que sea accionista o socio del solicitante o Empresa Autorizada. 5. Los socios, accionistas, asociados, directores, administradores o representantes legales de la persona jurídica que pretenda acceder a prestar servicio de transporte regular de personas no podrán haber sido declarados en quiebra, estar incursos en un proceso concursal, o estar sometidos a medida judicial o administrativa que lo prive o restrinja de la administración de sus bienes, ni podrán serlo, en tanto se encuentre vigente la autorización. Esta prohibición es aplicable a los accionistas, socios, directores y representantes legales de la persona jurídica que sea accionista o socia del solicitante o Empresa Autorizada. (...) 13. Contar con el patrimonio neto mínimo requerido para acceder y permanecer en el servicio de transporte regular de personas, el mismo que queda fi jado cien (100) para rutas urbanas y cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias para rutas periféricas Artículo 45.- De las Condiciones Técnicas (…) 8. Los vehículos tendrán las puertas de entrada y salida obligatoriamente al lado derecho, debiendo utilizarse la anterior para la subida y la posterior para la bajada de pasajeros, a excepción de los vehículos que presten servicio en sistemas de transporte urbano masivos y de alta capacidad, creados o por crearse. En ambos casos los vehículos llevarán la inscripción indicadora en la parte superior de cada puerta, tanto interior como exteriormente. Artículo 46º.- De las Condiciones Operacionales (…) 7. Contar con Póliza de Seguro o documento equivalente vigente que ampare los riesgos de accidentes personales, de usuarios, de operadores y terceros, garantizando su cobertura permanente de acuerdo a los montos siguientes: (…) f. Responsabilidad civil frente a terceros (por daños materiales). (…) Artículo 49º.- De las Obligaciones de la Empresa Autorizada (…) 14. prestar servicio con vehículos de su fl ota habilitada que cuenten y porten su tarjeta única de circulación vigente. (…) Artículo 65º.- Habitualidad en la Comisión de Infracciones (…) 3. Cuando su fl ota requerida tenga desde cuarenta y uno (41) vehículos a más, se produce la habitualidad desde la sétima sanción fi rme. (…) Artículo 71°.- Del Plazo para la presentación de descargos El presunto infractor tendrá un plazo de siete (7) días hábiles contados a partir de la recepción de la notifi cación para la presentación de su descargo ante la Subgerencia de Fiscalización del Transporte, pudiendo, además, ofrecer los medios probatorios que sean necesarios para acreditar los hechos alegados en su favor. Artículo 77º.- De la Aceptación Voluntaria de la Sanción. (…) Para benefi ciarse con la reducción del 50% del valor de la multa se deberá realizar el pago correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria - SAT, dentro de un plazo de siete (7) días hábiles de notifi cada la imputación de cargos o la copia del Acta de Control. Artículo 82º.- De los Recursos Administrativos Ante las Resoluciones de Sanciones impuestas por la Subgerencia de Fiscalización del Transporte procede en única instancia el recurso apelación ante la Gerencia de Transporte Urbano. El plazo para la interposición del recurso de apelación será de quince (15) días hábiles. DÉCIMO SÉTIMA.- Disponer que el plazo de vigencia de las autorizaciones de servicio establecidas en la presente Ordenanza, se encuentran condicionadas a la implementación de proyectos de transporte de carácter metropolitano, creados o por crearse, entendiéndose todos los proyectos establecidos en el artículo 6º de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Incorporar el numeral 6 al artículo 41º de la Ordenanza Nº 1338-MML, con el siguiente texto: (..) 6. Para los casos de Cambio de Tipología: Procede únicamente en vehículos de menor a mayor capacidad, conforme a las tipologías vehiculares aprobadas. Deberá establecerse un cronograma de cambio o renovación de la fl ota existente a la nueva tipología establecida; el incumplimiento de dicho cronograma acarreará la cancelación de la Autorización de Servicio. Artículo Cuarto.- Derogar el artículo 33º de la Ordenanza Nº 1338-MML. Artículo Quinto.- Incorporar la Vigésimo Sexta, Vigésimo Sétima y Vigésimo Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final a la Ordenanza Nº 1338-MML, con los siguientes textos: “VIGÉSIMO SEXTA.- Disponer que en un plazo de sesenta (60) días, contados desde la entrada en vigencia del Plan Regulador de Rutas, la Gerencia de Transporte Urbano deberá establecer el vehículo padrón para la prestación del servicio público de transporte regular de personas de ámbito provincial. VIGÉSIMO SÉTIMA.- Los vehículos que cuenten con Tarjeta de Circulación vigente al 31 de diciembre de 2009, pueden ser retirados de la fl ota vehicular donde se encuentran registrados, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 35º, reemplazando la copia fedateada del documento que resolvió el vínculo contractual por un documento donde inequívocamente convengan el retiro el propietario del vehículo y la empresa autorizada. VIGÉSIMO OCTAVA.- Disponer que a efectos de la debida aplicación e implementación de la Ordenanza Nº 1338-MML, el Servicio de Administración Tributaria mantendrá las competencias en materia de transporte por el plazo de doce (12) meses contados desde la entrada vigencia de la Ordenanza Nº 1338-MML, correspondiéndole la notifi cación, evaluación de los descargos, la emisión de las resoluciones de sanción y de archivamiento de ser el caso, y la resolución del recurso de apelación correspondiente, derivadas de la aplicación de Actas de Control establecidas en la Ordenanza Nº 1338-MML.