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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (16/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de abril de 2010 417264 Regional las fechas en que se llevarán a cabo las reuniones de trabajo con participación de los representantes de los trabajadores, relacionadas a la formulación de la propuesta de reestructuración, a fi n de posibilitar la verifi cación por parte de los Consejeros Regionales del cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional Nº 001-2010-GR.LAMB./CR. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. NERY SALDARRIAGA DE KROLL Presidenta Regional 481003-1 Modifican la Ordenanza Nº 014- 2008-GR.LAMB./CR que declaró de interés público la creación del Área de Conservación Regional denominada “Media Luna” ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2010-GR.LAMB./CR Chiclayo, 6 de abril de 2010 LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha 15 de marzo del 2010, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, a través de la Ordenanza Regional Nº 014-2008- GR.LAMB/CR de fecha 14.ABR.2008, se declara de interés público la creación del Área de Conservación Regional denominada “Media Luna”, ubicada en el distrito de Puerto Eten, provincia de Chiclayo, jurisdicción del departamento de Lambayeque, teniendo por fi nalidad primordial la recuperación de la especie Pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti); reconociéndose en su Artículo 2º que la superfi cie se encuentra delimitada entre los puntos geográfi cos que allí se señalan. Que, asimismo, del Artículo 3º al 6º de la citada ordenanza regional se dispone, entre otros, gestionar las acciones necesarias ante el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, con la fi nalidad de obtener la inscripción registral respectiva; se constituye el Comité de Gestión; se encarga el cumplimiento de la indicada norma regional a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente como a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Lambayeque; y, que se efectúen de manera permanente labores de preservación regional. Que, mediante Ofi cio Nº 636-2008-GR.LAMB/GRRN, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Lambayeque, hace conocer que la Subgerencia de Recursos Naturales, Áreas Protegidas y Medio Ambiente, después de haber efectuado un análisis al contenido de la Ordenanza Regional Nº 014-2008-GR.LAMB/CR, propone a través del Informe Nº 037-2008-GR.LAMB/GRRN-SGRN, la modifi cación del Artículo 2º, sugiriendo incorporar el área comprendida en el proyecto, que en este caso es de 43.00 hectáreas; e, igualmente, que el Artículo 3º de la ordenanza regional en mención, se vea modifi cado, debiendo encontrarse redactado de la siguiente manera: “Gestiónese ante la autoridad competente nacional y de conformidad con las disposiciones legales vigentes, la creación del Área de Conservación Regional “Media Luna”, encargándose a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la elaboración del expediente técnico respectivo en coordinación con la Asociación Ambassades Animales”; y, por último que deben anularse los artículos 4º y 6º, puesto que una vez creada el Área de Conservación Regional, de conformidad con el Reglamento de la Ley Nº 26834 – Ley de Áreas Naturales Protegidas, se deberá conformar el respectivo Comité de Gestión, el que a su vez se encargará de que la nueva área protegida cuente con sus respectivos documentos de gestión para su manejo sostenible. Que, igualmente, la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente en su Dictamen Nº 001- 2010-GR.LAMB/CR-CRNGMA, recomienda que debe aprobarse la modifi catoria de la Ordenanza Regional Nº 014-2008-GR.LAMB/CR, planteada por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, tomándose en cuenta las observaciones que como comisión han formulado; es decir, que el área que comprende el proyecto no es de 43.00 hectáreas, sino de 50.1529 hectáreas, conforme a los puntos geográfi cos que ahí se consignan y que están establecidos en el plano perimétrico y cartográfi co. Que, en ese sentido, el inc. a., del Artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por lo que, estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL Artículo 1º.- MODIFÍQUENSE los artículos 2º y 3º de la Ordenanza Regional Nº 014-2008-GR.LAMB./CR, con el siguiente texto: “Artículo 2º.- RECONÓCESE que la superfi cie de 50.1529 hectáreas que comprende el Área Natural denominada ‘Media Luna’, se encuentra delimitada entre los puntos geográfi cos siguientes: 1. Vértice en Punta Farola : 17M 0625479 UTM 9232207 2. Vértice en Falda de Cerro : 17M 0626127 UTM 9232442 3. Vértice en Falda de Cerro : 17M 0626524 UTM 9231731 4. Vértice en Punta Zapato : 17M 0626524 UTM 9231475.” “Artículo 3º.- GESTIÓNESE ante la autoridad competente nacional y de conformidad con las disposiciones legales vigentes, la creación del Área de Conservación Regional ‘Media Luna’, encargándose a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la formulación del expediente técnico respectivo, en coordinación con la Asociación Ambassades Animales”. Artículo 2º.- DERÓGUENSE los artículos 4º y 6º de la Ordenanza Regional Nº 014-2008-GR.LAMB./CR, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente norma regional, quedando subsistente en lo demás que contiene. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. NERY SALDARRIAGA DE KROLL Presidenta Regional 481013-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican Reglamento de Prestación del Servicio Público de Transporte Regular de Pasajeros en Lima Metropolitana ORDENANZA Nº 1365 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;