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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de abril de 2010 417263 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU Visto, el expediente Nº 193766 de fecha 12 de marzo de 2010, por medio el cual don Fortunato Gilmar Illanes Lima, solicita Duplicado de Diploma de Bachiller en Ingeniería de Minas, por extravío. CONSIDERANDO: Que, don Fortunato Gilmar Illanes Lima, solicita duplicado de diploma de Bachiller, por extravío; el diploma de Bachiller fue expedido el 11.09.2002 , Diploma registrado con el Nº853, registrado a Fojas 252 del Tomo 032B, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el ítem 4 de la Directiva Nº 001-2006-SG-UNCP; Que, mediante la Resol. Nº 01304-CU-2007 del 19.01.2007, la Universidad aprueba la “Directiva para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por la Universidad Nacional del Centro del Perú”; Que, con Resoluciones Nº 1525-2006-ANR y 1895- 2006-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académico y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626, por medio del cual faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación; y De conformidad a las atribuciones conferidas por los dispositivos legales vigentes, al cumplimiento de la Directiva Nº 001-SG-2006-UNCP., y al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 18 de marzo de 2010. RESUELVE: 1º OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE BACHILLER EN INGENIERIA DE MINAS, a don Fortunato Gilmar Illanes Lima, de acuerdo al siguiente detalle: Diploma Nº853, registrado a Fojas 252 del Tomo 032B. 2º DAR CUENTA de la presente Resolución a la Asamblea Nacional de Rectores de conformidad a la Ley 28626. 3º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaria General y Facultad de Ingeniería de Minas. Regístrese y comuníquese. CARLOS ANTONIO ADAUTO JUSTO Rector ROGER RAMOS REYMUNDO Secretario General 480613-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA FE DE ERRATAS ORDENANZA REGIONAL Nº 107-AREQUIPA Mediante Ofi cio Nº 382-2010-GRA/CR, la Presidencia del Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Regional Nº 107-AREQUIPA, publicada en la edición del día 9 de abril en el Diario Ofi cial El Peruano. En el Tercer Considerando DICE: “Que la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, establecen las disposiciones para el cumplimiento del proceso del Presupuesto Participativo”. DEBE DECIR: “Que la Ley Nº 28056 / Ley Marco del Presupuesto Participativo, modifi cada por la Ley Nº 29298, y, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 142- 2009-EF, establecen las disposiciones para el cumplimiento del proceso del Presupuesto Participativo”. 480708-1 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Amplían plazo de reestructuración administrativa y presupuestal del Gobierno Regional declarado mediante la Ordenanza Nº 001-2010-GR.LAMB./ CR ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2010-GR.LAMB./CR Chiclayo, 5 de abril de 2010 LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha 15 de marzo del 2010, en su continuación de fecha 30 de marzo del mismo año, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Regional Nº 001-2010- GR.LAMB./CR, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque declaró en reestructuración administrativa y presupuestal al Gobierno Regional de Lambayeque por un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, período dentro del cual el Directorio de Gerentes Regionales, a través de la Gerencia General Regional, propondría un nuevo diseño organizacional y el respectivo Reglamento de Organización y Funciones. Que, sin embargo, atendiendo a que pese a los esfuerzos realizados la labor de concertación y sociabilización aún no concluye dada la complejidad de la materia que deberá quedar contendida en el respectivo documento de gestión defi nitorio de la nueva estructura regional, el Directorio de Gerentes del Gobierno Regional de Lambayeque acordó, en su sesión de fecha 1 de marzo del presente año, solicitar al Consejo Regional una ampliación del plazo otorgado por la Ordenanza Regional Nº 001-2010-GR.LAMB./CR. Que, asimismo, en el Artículo Segundo de la disposición regional referida se dispuso también que la elaboración de la propuesta de nuevo diseño organizacional se llevara a cabo con la participación de los representantes de los trabajadores del Gobierno Regional de Lambayeque, extremo cuyo cumplimiento es necesario fi scalizar a fi n de garantizar la debida socialización y concertación de la propuesta de reestructuración en marcha. Que, asimismo, el inc. a., del Artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece también como atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por lo que, estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- AMPLÍESE el plazo otorgado por el Artículo Primero de la Ordenanza Regional Nº 001-2010- GR.LAMB./CR, a cuarenta y cinco (45) días calendario adicionales, contados desde la fecha de vencimiento del primero de los plazos concedidos Artículo Segundo.- SOLICITAR al Ejecutivo del Gobierno Regional de Lambayeque, haga saber al Consejo