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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (16/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de abril de 2010 417265 POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 08 de abril del 2010, los Dictámenes Nos. 032-2010-MML- CMAL y 002-2010-MML-CMCDCTU, de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Legales y de Comercialización, Defensa al Consumidor y Transporte Urbano; y, De conformidad con lo dispuesto por los artículos 40º y 157º, numeral 13 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE REGULAR DE PASAJEROS EN LIMA METROPOLITANA, APROBADO POR LA ORDENANZA Nº 1338 Artículo Primero.- Rectifíquese la numeración de los artículos de la Ordenanza Nº 1338, que a continuación se señala: DICE: Artículo 5º.- Defi niciones Artículo 17º.- De la renuncia a la Autorización DEBE DECIR: Artículo 5Aº.- Defi niciones Artículo 17Aº.- De la renuncia a la Autorización Artículo Segundo.- Modifi car el artículo 9º, numerales 1, 2 y 3 del artículo 10º, artículo 15º, primer párrafo, numeral 4 del artículo 16º, artículo 21º, artículo 22º, primer párrafo, artículo 27º, primer párrafo del artículo 28º, primer párrafo del artículo 29º, artículo 32º, numeral 1 del artículo 39º, primer párrafo y numerales 1 y 3 del artículo 41º, numerales 4, 5 y 13 del artículo 44º, numeral 8 del artículo 45º, numeral 7 y literal f) del artículo 46º, numeral 14 del artículo 49º, numeral 3 del artículo 65º, artículo 71º, párrafo fi nal del artículo 77º, primer párrafo del artículo 82º y Décimo Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 1338, los mismos que quedarán redactados con el siguiente texto: Artículo 9º.- Del Plazo de Vigencia La Autorización de Servicio otorgada tendrá una vigencia de hasta diez (10) años y está condicionada al cumplimiento de los términos y condiciones de acceso, permanencia y operación establecidos por la autoridad administrativa. Artículo 10°.- Requisitos para solicitar la Autorización de Servicio La persona jurídica que desee obtener la autorización para la prestación del servicio de transporte público regular de personas en una o más rutas que se encuentren en el plan regulador de rutas, deberán presentar a través de su representante legal una solicitud cuya información y contenido tendrá carácter de Declaración Jurada, adjuntando los requisitos siguientes: 1. Hoja Resumen de la Empresa, en la que se consignen: - La Razón o denominación social. - El número del Registro Único de Contribuyentes (RUC). - El domicilio legal de la empresa. - La dirección electrónica de la empresa. - Teléfono fi jo de la empresa acreditado con documento emitido por la entidad prestadora del servicio. - Los datos del Representante Legal, tales como: su nombre, documento de identidad y número de partida de inscripción registral. A la indicada Hoja de Resumen se acompañará constancia de pago de los derechos administrativos correspondientes y la documentación y/o prueba sufi ciente que acredite cada uno de los puntos contenidos en ella. 2. Las Declaraciones Juradas suscritas por el representante legal, los socios, accionistas, asociados, directores, administradores de no encontrarse condenados por la comisión de los delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas, Lavado de Activos, Pérdida de Dominio o Delito Tributario. 3. Declaración Jurada de contar con el patrimonio mínimo mayor o igual a 100 Unidades Impositivas Tributarias en caso de rutas urbanas y 50 Unidades Impositivas Tributarias para Rutas Periféricas. (...) Artículo 15º.- De la Renovación de la Autorización La Empresa de Transporte que desee Renovar su Autorización de Servicio tendrá hasta sesenta (60) días hábiles previos al vencimiento de la misma para obtener dicha Renovación y siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 10º de la presente Ordenanza. En ningún caso, la autorización cuyo plazo haya vencido genera un derecho adquirido para la Empresa Autorizada. (…) Artículo 16º.- Causales para Revocar la Autorización (…) 4. Cuando se compruebe que sus integrantes, accionistas, socios, asociados, directores, administradores o representantes legales se encuentren condenados por delito tributario, tráfi co ilícito de drogas, lavado de activos o pérdida de dominio, de acuerdo a lo señalado en la normatividad vigente. (…) Artículo 21º.- Del Título Habilitante para la Flota La Tarjeta Única de Circulación es el título otorgado por la Subgerencia de Regulación del Transporte que habilita al vehículo de una Empresa Autorizada a prestar el servicio público de transporte regular de pasajeros en una determinada ruta, su obtención está condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 25º de la presente Ordenanza. Artículo 22º.- Plazo de Vigencia La Tarjeta Única de Circulación otorgada tendrá una vigencia de cinco (05) años siempre que cumpla con lo dispuesto en el artículo 25º de la presente Ordenanza, asimismo, está condicionada al plazo de la autorización otorgada. (…) Artículo 27º.- De la Inclusión Las Empresas Autorizadas a través de sus representantes legales podrán incorporar unidades vehiculares a su Flota Habilitada hasta completar la Flota Requerida, siempre que sea con vehículos de su misma tipología y cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 25º de la presente Ordenanza. Artículo 28º.- De la Sustitución Las Empresas Autorizadas a través de sus representantes legales podrán sustituir a un vehículo que hayan retirado de su Flota Habilitada, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendarios por otro vehículo de la tipología que corresponda a su fi cha técnica, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 25º de la presente Ordenanza. (…) Artículo 29º.- De la Sustitución por Equivalencia Las Empresas Autorizadas a través de sus representantes legales podrán sustituir dentro del plazo establecido en el artículo precedente y cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo 25º de la presente Ordenanza, una unidad de su fl ota habilitada por otra unidad vehicular equivalente, de la manera siguiente: (…) Artículo 32º.- De la Renovación de la Tarjeta Única de Circulación La renovación de la Tarjeta Única de Circulación deberá ser solicitada por representante legal de la Empresa Autorizada ante la Subgerencia de Regulación del Transporte dentro de los sesenta (60) días calendarios anteriores a la fecha de su vencimiento, presentando todos los requisitos establecidos en el artículo 25º de la presente Ordenanza.