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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (16/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de abril de 2010 417261 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan fusión por absorción de Citibank del Perú S.A. con la empresa Citileasing S.A., extinguiéndose esta última sin liquidarse RESOLUCIÓN SBS Nº 2983-2010 Lima, 25 de marzo de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por Citibank del Perú S.A. con el objeto de que se le autorice la adquisición del cien por ciento (100%) de las acciones representativas del capital social de Citileasing S.A., y seguidamente la fusión por absorción de ambas empresas, actuando la primera como empresa absorbente y la segunda como empresa absorbida, extinguiéndose esta última sin liquidarse; y, CONSIDERANDO: Que, en juntas generales de accionistas celebradas separadamente el 03 de febrero de 2010, ambas empresas acordaron la fusión mediante la modalidad de absorción, una vez adquiridas por Citibank del Perú S.A. el cien por ciento (100%) de las acciones representativas del capital social de Citileasing S.A., originándose la extinción de la personalidad jurídica de la segunda por efecto de la fusión; Que, el proyecto de fusión aprobado en las referidas juntas generales de accionistas, indica como fecha de entrada en vigencia de la fusión el 31 de marzo del 2010, o el día hábil siguiente a la obtención de la autorización defi nitiva a la fusión por parte de esta Superintendencia en caso ello ocurra con posterioridad al 31 de marzo del 2010, fecha en la cual cesarán las operaciones, derechos y obligaciones de Citileasing S.A. que se extingue por efecto de la fusión, los cuales serán asumidos en su totalidad por la sociedad absorbente, el Citibank del Perú S.A.; Que, como paso previo para la fusión, Citibank del Perú S.A. debe ser titular del cien por ciento de las acciones emitidas por la empresa absorbida; Que, el proceso de fusión por absorción de Citileasing S.A. no ocasionará un aumento de capital social a favor de la sociedad absorbente ni un cambio en su composición accionaria; Que, Citibank del Perú S.A. ha cumplido con presentar la documentación requerida por los procedimientos Nº 41 y 43 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS Nº 131-2002 y modifi catorias, la misma que se encuentra conforme; Estando a lo opinando por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Asesoría Jurídica, de Riesgos y de Estudios Económicos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por la Ley Nº 26702, y sus modifi catorias, y los procedimientos Nº 41 y 43 del TUPA de esta Superintendencia; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a Citibank del Perú S.A. la adquisición del cien por ciento (100%) de las acciones representativas del capital social de Citileasing S.A. Artículo Segundo.- Autorizar la fusión por absorción de Citibank del Perú S.A. con la empresa Citileasing S.A., extinguiéndose esta última sin liquidarse, asumiendo la primera a título universal y como empresa absorbente, el patrimonio total de la empresa absorbida Citileasing S.A. Asimismo, devuélvase la minuta que formaliza dicha fusión debidamente autenticada con el sello ofi cial de esta Superintendencia para su elevación a escritura pública, debiéndose insertar en su contenido el texto de esta resolución para su inscripción en el Registro Público correspondiente. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto el Certifi cado de Autorización de Funcionamiento extendido en su oportunidad a favor de Citileasing S.A., a partir de la fecha de entrada en vigencia de la fusión. Artículo Cuarto.- Expedir a favor del Citibank del Perú S.A. el certifi cado de autorización de funcionamiento correspondiente, quedando sin efecto el certifi cado de autorización de funcionamiento otorgado a dicha empresa mediante Resolución SBS Nº 655-2004-SBS del 30 de abril de 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 480743-1 Autorizan a Protecta Compañía de Seguros la apertura de locales compartidos con MiBanco en los departamentos de La Libertad, Loreto y San Martín RESOLUCIÓN SBS Nº 3072-2010 San Isidro, 6 de abril de 2010 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por PROTECTA COMPAÑÍA DE SEGUROS, para que se le autorice la apertura de tres (3) locales compartidos con MiBanco, Banco de la Microempresa, ubicados en los departamentos de La Libertad, Loreto y San Martín. CONSIDERANDO: Que, en aplicación de los numerales 5.1.2 y 6.1 de la Resolución SBS Nº 775-2008, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de locales compartidos con MiBanco, Banco de la Microempresa; Estando conforme a lo informado por el Departamento de Supervisión del Sistema de Seguros “A”, mediante Informe Nº 019-2010-DSSSA; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a PROTECTA COMPAÑÍA DE SEGUROS, la apertura de tres (3) locales compartidos con MiBanco, Banco de la Microempresa, ubicados en: a. Calle Bolívar Nº 626, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. b. Jr. Napo Nº 200, 202, 208, 210, esquina con el Jr. Raymondi Nº 105, 109, 115 y 117, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto. c. Jr. Lima Nº 367-377-379, distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 480591-1