TEXTO PAGINA: 79
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de abril de 2010 417269 el Uso de Publicidad Estatal en Elecciones Regionales y Municipales” que tiene como objetivo establecer las disposiciones reglamentarias que las entidades del Estado deben cumplir para contratar o reportar su inversión en publicidad estatal al Jurado Nacional de Elecciones, una vez convocadas las Elecciones Regionales y Municipales; Que, con el informe del Visto se eleva a la Gerencia Municipal Metropolitana una Propuesta de Directiva sobre Neutralidad y Transparencia en la Municipalidad de Lima, Empresas y Organismos Públicos Municipales, con el objetivo de garantizar la neutralidad de las entidades que conforman la Corporación Municipal de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con el fi n de asegurar que no se utilicen de manera directa o indirecta, bienes o recursos de propiedad o administrados por la Corporación Municipal para realizar actividades partidarias o de proselitismo político antes y durante el proceso de elecciones regionales y municipales convocadas para el 03 de Octubre del 2010; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo pertinente para la aprobación de dicha Directiva, a fi n de lograr su correcta aplicación dentro de la Corporación Municipal; Estando a los hechos expuestos y de conformidad con lo establecido en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la “Directiva sobre Neutralidad y Transparencia en la Municipalidad de Lima, Empresas y Organismos Públicos Municipales”, la misma que forma parte de la presente Resolución de Alcaldía. Artículo Segundo.- Designar al Señor Francisco Gavidia Castillo, Sub Gerente de Prensa y Comunicaciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, como el funcionario responsable de informar al Jurado Nacional de Elecciones- JNE de las excepciones a las normas de publicidad estatal, el primer día útil de la semana posterior a la realización de la publicidad estatal. Artículo Tercero.- De acuerdo con la citada Directiva, en cada Empresa y Organismo Público Descentralizado de Ia Municipalidad Metropolitana de Lima se deberá designar un funcionario responsable de informar al Jurado Nacional de Elecciones- JNE de las excepciones a las normas de publicidad estatal, debiendo sujetarse a las formalidades previstas en el “Reglamento Sobre el Uso de Publicidad Estatal en Elecciones Regionales y Municipales” aprobado mediante Resolución Nº 57-2010- JNE. Artículo Cuarto.- La presente Resolución y Directiva, entrará en vigencia al día siguiente de su expedición fi nalizando una vez culminado el proceso de elecciones Regionales y Municipales convocadas para el 03 de octubre del 2010. Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaria General de Concejo para que, mediante trascripción o medio magnético, comunique Ia presente Resolución de Alcaldía, a todas las entidades de la Corporación Municipal en un plazo no mayor de 48 horas, Artículo Sexto.- El Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana — PGRLM como órgano desconcentrado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con autonomía administrativa y fi nanciera, deberá emitir los actos resolutivos correspondientes, para una correcta aplicación del “Reglamento Sobre el Uso de Publicidad Estatal en Elecciones Regionales y Municipales” aprobado mediante Resolución Nº 57-2010- JNE. Artículo Séptimo.- La Directiva aprobada con Ia presente Resolución de Alcaldía deberá ser publicada en los portales de todas las entidades que conforman la Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima DIRECTIVA SOBRE NEUTRALIDAD Y TRANSPARENCIA EN LA MUNICIPALIDAD DE LIMA, EMPRESAS Y ORGANISMOS PÚBLICOS MUNICIPALES I. OBJETIVO.- Garantizar la neutralidad de las entidades que conforman Ia Corporación Municipal de la Municipalidad Metropolitana de Lima, es decir, de la propia MML, sus empresas y sus organismos públicos descentralizados autónomos con el fi n de asegurar que no se utilicen de manera directa o indirecta bienes o recursos de propiedad o administrados por la Corporación Municipal para realizar actividades partidarias o de proselitismo político antes y durante el proceso de elecciones regionales y municipales convocadas para el 03 de octubre de 2010. II. BASE LEGAL.- í Constitución Política del Perú í Código Penal í Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones í Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales í Ley Nº 27815, Ley del C6digo de Ética de la Función Pública y su Reglamento í Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de Ia Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento í Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo í Decreto Supremo Nº 019-2010-PCM, que convoca a Elecciones Municipales y Regionales í Resolución Nº 057-2010-JNE, que aprobó el Reglamento sobre Uso de Publicidad Estatal en las Elecciones Regionales y Municipales. III. ALCANCE.- Comprende a la MML, sus empresas y sus organismos Públicos municipales y específi camente a todos sus servidores en general independientemente de su régimen laboral o contractual. No comprende a aquellos servidores que en ejercicio de su derecho hayan decidido participar en las elecciones regionales o municipales y cuenten Ia respectiva licencia conforme a ley. IV. DISPOSICIONES GENERALES.- Los funcionarios y servidores en general de la Corporación Municipal están prohibidos: 4.1. Realizar proselitismo político o realizar actividades partidarias antes y durante los procesos electorales convocados, durante el horario de trabajo o mientras permanezcan en los locales institucionales o estén realizando alguna comisión de servicios fuera de ellos. 4.2. Utilizar el cargo para orientar el voto o ejercer presi6n sobre los benefi ciados de programas o proyectos municipales con Ia fi nalidad de favorecer a una organización política o candidatura determinada. 4.3. Utilizar directa o indirectamente el patrimonio y los recursos institucionales para realizar proselitismo político o cualquier actividad partidaria o electoral. En este caso la infracción podría califi car como use indebido de bienes del Estado. 4.4. En los contratos CAS, de prácticas pre profesionales se deberá incluir una cláusula de resolución automática de los mismos cuando se vulneren las normas de neutralidad electoral. V. TRÁMITE PARA QUEJAS.- 5.1. Se encarga a la Doctora Flor de María García de Ponce de León, Asesora de la Gerencia Municipal Metropolitana, para que en el caso de la MML sea quien reciba y evalúe todas las denuncias que se presenten por contravención a las normas de neutralidad electoral, adoptando decisiones en instancia única, pudiendo de ser el caso derivar los actuados a la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios que corresponda. 5.2. En el caso de las empresas y organismos públicos descentralizados en cada entidad se designará un órgano responsable de atender las denuncias por incumplimiento de las normas de neutralidad. VI. EXCEPCIONES AL USO DE PUBLICIDAD ESTATAL.- Conforme se ha efectuado a través de la Resolución de Alcaldía que aprueba la presente Directiva, en cada empresa y organismo público municipal se deberá designar a un funcionario de informar al JNE de las excepciones a las normas de publicidad estatal, el primer día útil de la semana posterior a la realización de la publicidad estatal.