TEXTO PAGINA: 78
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de abril de 2010 417352 Modifican la Ordenanza Nº 000056 que establece el régimen de los aportes reglamentarios para las habilitaciones urbanas en la Provincia Constitucional del Callao ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000020 Callao, 16 de marzo de 2010 El Alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesión fecha 16 de marzo de 2010; Aprobó la siguiente: Ordenanza Municipal CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 194, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su artículo Nº 9 inciso 8) establece, que es atribución del Concejo Municipal la de aprobar, modifi car, o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo, el artículo 79 señala que las municipalidades provinciales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen la función de aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifi que las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales, las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental; Que, la Ordenanza Municipal Nº 000056 del 31 de octubre de 2007 establece el Régimen de los Aportes Reglamentarios para las Habilitaciones Urbanas en la Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento Nacional de Edifi caciones, en cuyo Título II, Norma GH.020, Capítulo IV, se regulan los aportes de las Habilitaciones Urbanas, estableciéndose la obligatoriedad de efectuar aportes para recreación pública y para servicios públicos complementarios, en lotes regulares edifi cables. Estos aportes serán cedidos a título gratuito a la entidad benefi ciaria que corresponda y en el artículo 35 se establece que las municipalidades provinciales podrán establecer el régimen de aportes de su jurisdicción, ajustando a las condiciones específi cas locales y a los objetivos establecidos en su Plan de Desarrollo Urbano; Que, en la sesión de la fecha se adoptó el Acuerdo de Concejo Nº 000069, el mismo que aprobó la Modifi cación de la Ordenanza Municipal Nº 000056 del 31 de octubre de 2007 que establece el Régimen de los Aportes Reglamentarios para las Habilitaciones Urbanas en la Provincia Constitucional del Callao, el cual tiene como antecedentes el Memorando Nº 927-2010-MPC/GGDU de la Gerencia General de Desarrollo Urbano que hace suyo el Informe Nº 016-2010-MPC-GGDU-GPUC de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, asimismo, el Informe Nº 235-2010-MPC/GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, opinando de manera favorable a la aprobación de la presente Ordenanza al encontrarse de acuerdo a Ley; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000056 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2007 QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE LOS APORTES REGLAMENTARIOS PARA LAS HABILITACIONES URBANAS EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO Artículo 1º. Modifícase el inciso b) del artículo 9 e incorpórase el inciso c) y d) del artículo 10 de la Ordenanza Municipal Nº 000056, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 1 de noviembre de 2007 que establece el régimen de aportes reglamentarios para las habilitaciones urbanas en la Provincia Constitucional del Callao, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 9º. APORTES PARA HABILITACIONES URBANAS CON FINES INDUSTRIALES, COMERCIALES, EQUIPAMIENTO Y OTROS USOS ESPECIALES. (…) b) Están exonerados de efectuar aportes reglamentarios, las Habilitaciones de Equipamientos Provinciales, Metropolitanos y Sectoriales de Salud, Educación y Recreación destinados a uso y servicio público, así como los bienes de dominio público portuario y aeroportuario destinados a puertos y aeropuertos.” “Artículo 10º.- DE LA REDENCIÓN DE APORTES EN DINERO (…) c) Los aportes indicados en el presente artículo podrán ser abonados a favor de la Municipalidad bajo la modalidad de fraccionamiento de deuda tributaria, previa liquidación de pago otorgada por la Gerencia General de Desarrollo Urbano, cuyo convenio de pago se suscribirá en la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas e incorporarse en la Resolución de la Habilitación Urbana. d) Asimismo, los aportes que correspondan a otros fi nes, consignados en el Cuadro del artículo 9 de la presente Ordenanza, respecto de los aportes para habilitaciones urbanas con fi nes industriales, comerciales, equipamiento y otros usos especiales, se podrán compensar con canje por ejecución de obras de infraestructura urbana y/o de edifi caciones destinados a servicios complementarios, las que serán valorizadas y aprobadas por la Gerencia General de Desarrollo Urbano.” Artículo 2º.- La presente norma podrá ser aplicada para los expedientes que se encuentran en trámite. Artículo 3º.- Encárgase a la Gerencia General de Desarrollo Urbano y a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. FELIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 481616-1 MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Aprueban modificación de los Requisitos del Procedimiento Nº 108 - Licencia de Funcionamiento del TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2010-MDLP-ALC La Perla, 14 de abril del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO: Visto: el Informe Nº 004-2010-SGPYR-GPYP-MDLP, de fecha 13/04/2010, de la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización, suscrito por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, que solicitan aprobar la modifi cación, vía simplifi cación, de los Requisitos del Procedimiento Nº 108 – Licencia de Funcionamiento, del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, de la Municipalidad Distrital de La Perla, adecuándose a la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece “que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos del gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;