Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2010 (17/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de MORDAZA de 2010

Indice Base: Octubre 1996, factor IPM octubre 1996 -marzo 2010: 1.5270965 * Las actualizaciones se realizan respecto del Indice de Precios al Por Mayor (IPM) base de octubre de 1996, articulo 18º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias.

Atentamente, MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 481717-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Declaran de necesidad publica y prioridad regional la "Defensa de la Faja Marginal del Rio Vilcanota y Afluentes" en la Region del MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL N° 068-2010-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Sesion extraordinaria de fecha ocho de febrero del ano dos mil diez, ha tomado conocimiento de la Propuesta de Ordenanza Regional: "DECLARASE de necesidad publica y prioridad Regional la Defensa de la Faja Marginal del Rio Vilcanota y Afluentes en la Region Cusco." El mismo que despues de debatido, fue aprobado por MORDAZA unanime. Por Tanto: CONSIDERANDO: Que, siendo politica institucional el uso adecuado de recursos naturales y la conservacion de la calidad ambiental en el ambito regional. Que, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion de Medio Amiente de Gobierno Regional MORDAZA, en coordinacion con las entidades competentes relacionadas con la defensa de la faja marginal de rio Vilcanota y sus afluentes, como: la Direccion Regional de Vivienda , Construccion y Saneamiento; Direccion Regional de Cultura MORDAZA del Instituto Nacional de Cultura, Administracion Local del Agua del MORDAZA, Direccion Regional INDECI Sur Oriente, representantes de las Municipalidades Provinciales de las provincias de Calca, Urubamba entre otros, han determinado la necesidad de delimitar defender la Faja Marginal del Rio Vilcanota y sus afluentes, a traves de una Comision Intersectorial organizada y legalmente constituida, por una MORDAZA regional. Que, el ocho de enero del dos mil nueve, el Instituto Nacional de Cultura y el Coordinador Legal Ambiental del Plan Maestro del MORDAZA Sagrado de los Incas, solicitan la Constitucion de la Comision Intersectorial de Defensa de la Faja Marginal del Rio Vilcanota y sus Afluentes. Que, con la Ordenanza Regional Nº 002-2007CR/GRC.CUSCO, se declaro de necesidad publica y prioridad regional la recuperacion ambiental de la MORDAZA de rio Vilcanota desde su nacimiento, en La Raya de la provincia de Canchis hasta su confluencia con el rio Yanatile, declarandose en emergencia el rio Vilcanota y sus afluentes por la fuerte contaminacion y siendo de imperiosa necesidad integrar, organizar y armonizar la participacion de instituciones publicas y privadas con competencias en materia de conservacion del medio ambiente y el uso adecuado de recursos naturales. Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 988/INC, del 22 de MORDAZA del 2006, el INC particulariza el tramo de la

MORDAZA del Vilcanota que corresponde al MORDAZA Sagrado de los Incas, reconoce como Patrimonio Cultural de la Nacion, desde la localidad de Huambutio de la provincia de Quispcanchi, hasta la localidad de Piscacucho de la provincia de Urubamba, por el fuerte incremento del costo de los suelos, vienen sufriendo diversos problemas en cuanto a la ocupacion indiscriminada del piso de MORDAZA, incluyendo frecuentes invasiones de la faja marginal a ambos lados del rio Vilcanota y sus afluentes. Que, la Ley de Recurso Hidricos, Ley Nº 29338, en su articulo 1º reconoce que el agua es un recurso natural renovable, indispensable para la MORDAZA, vulnerable y estrategico para el desarrollo sostenible, el mantenimiento de los sistemas y ciclos naturales que la sustentan, y la seguridad de la Nacion y en el articulo 2º establece que es de dominio y uso publico y determina que el agua constituye patrimonio de la Nacion, el dominio sobre MORDAZA es inalienable e imprescriptible , es un bien de uso publico y su administracion solo puede ser otorgada y ejercida en MORDAZA con el bien comun, la proteccion ambiental y el interes de la Nacion. No hay propiedad privada sobre el agua. El articulo 47º de esta Ley precisa que la extension de las fajas marginales de los cauces de las aguas sera fijada por el Reglamento de la Ley. A su vez, el articulo 75º preve que la Autoridad Nacional del Agua ­ANA- con opinion del Consejo de MORDAZA respectivo, debe velar por la proteccion del agua, incluyendo la conservacion y proteccion de sus MORDAZA, de los ecosistemas y de los bienes naturales asociados y ademas, ejerce funciones de vigilancia y fiscalizacion con el fin de prevenir y combatir los efectos de la contaminacion MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA coordinando con los sectores de la administracion publica, los gobiernos regionales y locales. Que, el Decreto Supremo Nº 012-94-AG, declara como areas intangibles los cauces, riberas y fajas marginales de los MORDAZA, arroyos, MORDAZA, lagunas, y vasos de almacenamiento, quedando prohibido su uso para fines agricolas y asentamientos humanos. Que, el articulo 198º de la Constitucion, modificada por la Ley Nº 27867 ­Ley de Reforma Constitucionalestablece que los Gobiernos Regionales son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de industria, comercio, salud, saneamiento y medio ambiente. Que, el Articulo 49º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, establece que los Gobiernos Regionales tienen la funcion especifica de promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promocion y prevencion de la salud y de acuerdo al articulo 53º inciso h) de la misma Ley, controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdiccion. Imponer sanciones ante la infraccion de normas ambientales regionales. Que, los articulos 9º y 10º de la MORDAZA precedentemente aludida, establecen competencias constitucionales, exclusivas y compartidas de los Gobiernos Regionales en materia ambiental. Que, el articulo 22º de la Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, Ley Nº 28245, establece que los Gobiernos Regionales deben implementar el Sistema de Gestion Ambiental, sobre la base de los organos que desempenan diversas funciones ambientales en el Gobierno Regional. Que, el articulo 30º del Decreto Supremo Nº 008-2005PCM, Reglamento de la Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental ­Ley Nº 28245-, establece que corresponde a los Gobiernos Regionales decidir la creacion de grupos tecnicos dentro del ambito de su jurisdiccion. Que, en uso de las atribuciones del Consejo Regional establecidas en los Articulo 15° y 38° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867 y sus modificatorias y en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento Interno de Organizacion y Funciones del Consejo Regional, el pleno dispone se emita la siguiente Ordenanza. ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero.- DECLARASE de necesidad publica y prioridad regional la "Defensa de la Faja Marginal del Rio Vilcanota y Afluentes" en la Region del Cusco. Articulo Segundo.- CONFORMESE el Grupo Tecnico Especializado de Defensa de la Faja Marginal del Rio Vilcanota y Afluentes, con la finalidad de que este plantee soluciones, politicas normativas, tecnicas

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