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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de abril de 2010 417346 Índice Base: Octubre 1996, factor IPM octubre 1996 -marzo 2010: 1.5270965 * Las actualizaciones se realizan respecto del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) base de octubre de 1996, artículo 18º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias. Atentamente, FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 481717-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Declaran de necesidad pública y prioridad regional la “Defensa de la Faja Marginal del Río Vilcanota y Afluentes” en la Región del Cusco ORDENANZA REGIONAL N° 068-2010-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en Sesión extraordinaria de fecha ocho de febrero del año dos mil diez, ha tomado conocimiento de la Propuesta de Ordenanza Regional: “DECLARASE de necesidad pública y prioridad Regional la Defensa de la Faja Marginal del Río Vilcanota y Afl uentes en la Región Cusco.” El mismo que después de debatido, fue aprobado por voto unánime. Por Tanto: CONSIDERANDO: Que, siendo política institucional el uso adecuado de recursos naturales y la conservación de la calidad ambiental en el ámbito regional. Que, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Amiente de Gobierno Regional Cusco, en coordinación con las entidades competentes relacionadas con la defensa de la faja marginal de río Vilcanota y sus afl uentes, como: la Dirección Regional de Vivienda , Construcción y Saneamiento; Dirección Regional de Cultura Cusco del Instituto Nacional de Cultura, Administración Local del Agua del Cusco, Dirección Regional INDECI Sur Oriente, representantes de las Municipalidades Provinciales de las provincias de Calca, Urubamba entre otros, han determinado la necesidad de delimitar defender la Faja Marginal del Río Vilcanota y sus afl uentes, a través de una Comisión Intersectorial organizada y legalmente constituida, por una norma regional. Que, el ocho de enero del dos mil nueve, el Instituto Nacional de Cultura y el Coordinador Legal Ambiental del Plan Maestro del Valle Sagrado de los Incas, solicitan la Constitución de la Comisión Intersectorial de Defensa de la Faja Marginal del Río Vilcanota y sus Afl uentes. Que, con la Ordenanza Regional Nº 002-2007- CR/GRC.CUSCO, se declaró de necesidad pública y prioridad regional la recuperación ambiental de la cuenca de río Vilcanota desde su nacimiento, en La Raya de la provincia de Canchis hasta su confl uencia con el río Yanatile, declarándose en emergencia el río Vilcanota y sus afl uentes por la fuerte contaminación y siendo de imperiosa necesidad integrar, organizar y armonizar la participación de instituciones públicas y privadas con competencias en materia de conservación del medio ambiente y el uso adecuado de recursos naturales. Que, mediante la Resolución Directoral Nº 988/INC, del 22 de julio del 2006, el INC particulariza el tramo de la Cuenca del Vilcanota que corresponde al Valle Sagrado de los Incas, reconoce como Patrimonio Cultural de la Nación, desde la localidad de Huambutio de la provincia de Quispcanchi, hasta la localidad de Piscacucho de la provincia de Urubamba, por el fuerte incremento del costo de los suelos, vienen sufriendo diversos problemas en cuanto a la ocupación indiscriminada del piso de valle, incluyendo frecuentes invasiones de la faja marginal a ambos lados del río Vilcanota y sus afl uentes. Que, la Ley de Recurso Hídricos, Ley Nº 29338, en su artículo 1º reconoce que el agua es un recurso natural renovable, indispensable para la vida, vulnerable y estratégico para el desarrollo sostenible, el mantenimiento de los sistemas y ciclos naturales que la sustentan, y la seguridad de la Nación y en el artículo 2º establece que es de dominio y uso público y determina que el agua constituye patrimonio de la Nación, el dominio sobre ella es inalienable e imprescriptible , es un bien de uso público y su administración sólo puede ser otorgada y ejercida en armonía con el bien común, la protección ambiental y el interés de la Nación. No hay propiedad privada sobre el agua. El artículo 47º de esta Ley precisa que la extensión de las fajas marginales de los cauces de las aguas será fi jada por el Reglamento de la Ley. A su vez, el artículo 75º prevé que la Autoridad Nacional del Agua –ANA- con opinión del Consejo de Cuenca respectivo, debe velar por la protección del agua, incluyendo la conservación y protección de sus fuentes, de los ecosistemas y de los bienes naturales asociados y además, ejerce funciones de vigilancia y fi scalización con el fi n de prevenir y combatir los efectos de la contaminación del mar, ríos y lagos coordinando con los sectores de la administración pública, los gobiernos regionales y locales. Que, el Decreto Supremo Nº 012-94-AG, declara como áreas intangibles los cauces, riberas y fajas marginales de los ríos, arroyos, lagos, lagunas, y vasos de almacenamiento, quedando prohibido su uso para fi nes agrícolas y asentamientos humanos. Que, el artículo 198º de la Constitución, modifi cada por la Ley Nº 27867 –Ley de Reforma Constitucional- establece que los Gobiernos Regionales son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de industria, comercio, salud, saneamiento y medio ambiente. Que, el Artículo 49º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902, establece que los Gobiernos Regionales tienen la función específi ca de promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud y de acuerdo al artículo 53º inciso h) de la misma Ley, controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción. Imponer sanciones ante la infracción de normas ambientales regionales. Que, los artículos 9º y 10º de la norma precedentemente aludida, establecen competencias constitucionales, exclusivas y compartidas de los Gobiernos Regionales en materia ambiental. Que, el artículo 22º de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley Nº 28245, establece que los Gobiernos Regionales deben implementar el Sistema de Gestión Ambiental, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales en el Gobierno Regional. Que, el artículo 30º del Decreto Supremo Nº 008-2005- PCM, Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental –Ley Nº 28245-, establece que corresponde a los Gobiernos Regionales decidir la creación de grupos técnicos dentro del ámbito de su jurisdicción. Que, en uso de las atribuciones del Consejo Regional establecidas en los Articulo 15° y 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867 y sus modifi catorias y en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional, el pleno dispone se emita la siguiente Ordenanza. ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARASE de necesidad pública y prioridad regional la “Defensa de la Faja Marginal del Río Vilcanota y Afl uentes” en la Región del Cusco. Artículo Segundo.- CONFÓRMESE el Grupo Técnico Especializado de Defensa de la Faja Marginal del Río Vilcanota y Afl uentes, con la fi nalidad de que éste plantee soluciones, políticas normativas, técnicas