Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2010 (17/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de MORDAZA de 2010

El Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, de conformidad con lo previsto en los articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru modificado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion; Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional y demas normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el articulo 8º de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, establece que, la autonomia es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia. Se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el MORDAZA de la unidad de la nacion. La autonomia se sujeta a la Constitucion y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas; Que, el articulo 50º de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que las funciones en cuanto a poblacion se debe programar y desarrollar acciones que impulsen una distribucion territorial de la poblacion en funcion a las potencialidades del desarrollo regional y en base a los planes de ordenamiento territorial, asi como evitar el poblamiento en zonas de riesgo para la MORDAZA y la salud, en coordinacion con los Gobiernos Locales, garantizando el pleno respeto de los derechos constitucionales de las personas; Que, el Decreto Supremo 012-94-AG, declara la intangibilidad de las areas de los cauces, riberas y fajas marginales de los MORDAZA, arroyos, MORDAZA, lagunas y vasos de almacenamiento en el ambito nacional, estando prohibido su uso para fines agricolas y asentamientos humanos; Que, el articulo 3º de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hidricos, declara de interes nacional y necesidad publica la gestion integrada de los recursos hidricos con el proposito de lograr eficiencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrograficas y los acuiferos para la conservacion e incremento del agua, asi como asegurar su calidad fomentando una nueva cultura del agua, para garantizar la satisfaccion de la demanda de las actuales y futuras generaciones; Que, el articulo 5º de la misma Ley sustantiva indica que, son bienes asociados al agua y materia de regulacion: la ribera de los cuerpos de agua, la vegetacion riberena y de las cabeceras de cuenca; y las fajas marginales que, segun el articulo 74º en los terrenos aledanos a los cauces naturales o artificiales, se mantiene una faja marginal de terreno necesaria para la proteccion, el uso primario del agua, el libre MORDAZA, la pesca, caminos de vigilancia u otros servicios; Que, el articulo 4º de la Ley N° 29029, Ley de Mancomunidad Municipal, establece que las municipalidades se vinculan a traves de mancomunidades siendo alguno de los objetivos la ejecucion de acciones, convenios y proyectos conjuntos, principalmente entre las municipalidades que compartan cuencas hidrograficas, corredores viales, turisticos, economicos, zonas ecologicas comunes, que involucren participacion financiera, tecnica y de equipo para realizar proyectos determinados; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 012-2006-GRSM/ CR, de fecha 20 de MORDAZA del 2006, el Consejo Regional de San MORDAZA, aprueba la Zonificacion Ecologica Economica del departamento de San MORDAZA, el cual es de cumplimiento obligatorio en las politicas publicas y privadas; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 0022007-GRSM/CR, de fecha 01 de marzo del 2007, el Consejo Regional de San MORDAZA, declara de interes social y necesidad publica la proteccion y recuperacion de los recursos naturales de la Region San MORDAZA, especialmente de las laderas, de las cabeceras de cuencas y microcuencas y la biodiversidad; Que, el Informe Nº 127-2009-GRSM/PEHCBM/DMA, demuestra los severos danos ocurridos que vienen ocurriendo; tal es el caso que: 1) Entre los anos 1977 y 2005 se perdieron aproximadamente 11 500 has de bosque primario; en el ano 1977 - de las 57 120 has con que cuenta

la sub MORDAZA - se tenia aproximadamente 20,000 has de bosque primario, lo que representaba el 35.76% de la superficie total; 28 anos despues, al 2005 se determino que quedan 8,500 has de bosque primario, ubicados principalmente dentro del ACR CE y en las Comunidades Nativas, lo que demuestra un nivel alto de deforestacion; 2) Entre los anos 1977 y 2007 se ha perdido aproximadamente el 50% del caudal del rio Cumbaza; en los registros temporales de caudal (desde 1977 a 1985) el promedio mensual del periodo de vaciante mas pronunciado fue de 6.05 m3/s en MORDAZA y el promedio MORDAZA de creciente fue de 13.5 m3/s en marzo, a comparacion del periodo 1995 a 2007 en que se observa una disminucion paulatina del caudal del rio Cumbaza, el promedio mensual del periodo mas seco ocurre en el mes de agosto y alcanza los 2.33 m3/ s; mientras que el promedio del nivel de creciente ocurre en el mes de MORDAZA y apenas alcanza los 7.98 m3/s; 3) En el ano 2008 ­ en la sub MORDAZA - el consumo de agua para riego, uso piscicola, poblacional e industrial era aproximadamente 4,400 L/s, frente a los 2.33 m3/s que traia el rio Cumbaza en la epoca de estiaje, si comparamos ambos valores nos damos cuenta que estamos frente a un MORDAZA grado de estres hidrico; 4) Las poblaciones asentadas en todo el ambito de la sub MORDAZA gestionan deficitariamente los residuos solidos y no cuentan con sistemas de tratamiento de aguas residuales; una vez que la poblacion hace uso del agua, esta se evacua sin tratamiento alguno a los cuerpos receptores que en estos casos corresponden a los MORDAZA Shilcayo y Cumbaza, tal es el caso de las ciudades capitales de los distritos de Tarapoto, MORDAZA y La Banda de Shilcayo; en el caso de Lamas, las aguas residuales son evacuadas a la quebrada Shupishina, los cuales se constituyen en un peligro para la salud publica. Los resultados del Estudio de Caracterizacion Hidrica, demuestran que el rio Cumbaza y sus principales tributarios se encuentran contaminados con Coliformes Totales y Termoresistentes que sobrepasan los estandares de calidad del agua para diversos usos; Existe una gradiente de concentracion positiva de Coliformes conforme avanza el rio hacia su desembocadura; en el sector bajo del rio Cumbaza se presenta los mayores valores de contaminacion por Coliformes, especialmente debido al aporte del rio Shilcayo. El rio Shilcayo presenta los mayores niveles de contaminacion por Coliformes puesto que alli convergen gran parte de las descargas domesticas de la MORDAZA de Tarapoto, convirtiendose este rio practicamente en un desague domestico; Que, mediante Acta de fecha 17 de diciembre, firmada por los Gobiernos Locales Lamas, San MORDAZA, San MORDAZA de Cumbaza, etc, acuerdan conformarse como una Mancomunidad Municipal denominada MORDAZA del Rio Cumbaza cuya finalidad es unir esfuerzos para un manejo de la sub MORDAZA del Cumbaza que permita conservar los procesos ecologicos y los servicios ambientales que provee a la poblacion; Que, la Mancomunidad Municipal de la MORDAZA del Rio Cumbaza como primera actividad y en conocimiento de lo mencionado en el Informe Nº 127-2009-GRSM/ PEHCBM/DMA plantea al Gobierno Regional de San MORDAZA priorizar dentro de las politicas regionales y locales el establecimiento y actuacion de medidas que mitiguen, rehabiliten y se desarrollen actividades en funcion a los usos dada la importancia de los servicios ambientales que presta y al encontrarse en una situacion vulnerable frente a las actividades antropicas; Que, la presente Ordenanza fortalecera las politicas del Gobierno Regional de San MORDAZA, otorgandole valor a los instrumentos de gestion territorial que actualmente se vienen desarrollando y ejecutando, los cuales deben mantenerse y generar sus normas regulatorias y contribuir a la gobernabilidad y el desarrollo sostenible, asi como la generacion de un sistema institucional con una cultura territorial, con la capacidad para orientar el ejercicio de las funciones de cada actor; Que, el Informe Legal Nº 132-2010-GRSM/ORAL, de fecha 10 de marzo del 2010, la Oficina Regional de Asesoria Legal del Gobierno Regional de San MORDAZA, opina favorablemente por la aprobacion de la propuesta formulada por el Presidente de la Mancomunidad de la MORDAZA del Cumbaza, recomendando que se derive al Consejo Regional de San MORDAZA la aprobacion del proyecto de Ordenanza Regional que declarar de interes regional y de necesidad publica el establecimiento de politicas de uso en la MORDAZA del rio Cumbaza;

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