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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de abril de 2010 417348 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo 8º de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en afi anzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación. La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas; Que, el artículo 50º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las funciones en cuanto a población se debe programar y desarrollar acciones que impulsen una distribución territorial de la población en función a las potencialidades del desarrollo regional y en base a los planes de ordenamiento territorial, así como evitar el poblamiento en zonas de riesgo para la vida y la salud, en coordinación con los Gobiernos Locales, garantizando el pleno respeto de los derechos constitucionales de las personas; Que, el Decreto Supremo 012-94-AG, declara la intangibilidad de las áreas de los cauces, riberas y fajas marginales de los ríos, arroyos, lagos, lagunas y vasos de almacenamiento en el ámbito nacional, estando prohibido su uso para fi nes agrícolas y asentamientos humanos; Que, el artículo 3º de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, declara de interés nacional y necesidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos con el propósito de lograr efi ciencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrográfi cas y los acuíferos para la conservación e incremento del agua, así como asegurar su calidad fomentando una nueva cultura del agua, para garantizar la satisfacción de la demanda de las actuales y futuras generaciones; Que, el artículo 5º de la misma Ley sustantiva indica que, son bienes asociados al agua y materia de regulación: la ribera de los cuerpos de agua, la vegetación ribereña y de las cabeceras de cuenca; y las fajas marginales que, según el artículo 74º en los terrenos aledaños a los cauces naturales o artifi ciales, se mantiene una faja marginal de terreno necesaria para la protección, el uso primario del agua, el libre tránsito, la pesca, caminos de vigilancia u otros servicios; Que, el artículo 4º de la Ley N° 29029, Ley de Mancomunidad Municipal, establece que las municipalidades se vinculan a través de mancomunidades siendo alguno de los objetivos la ejecución de acciones, convenios y proyectos conjuntos, principalmente entre las municipalidades que compartan cuencas hidrográfi cas, corredores viales, turísticos, económicos, zonas ecológicas comunes, que involucren participación fi nanciera, técnica y de equipo para realizar proyectos determinados; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 012-2006-GRSM/ CR, de fecha 20 de julio del 2006, el Consejo Regional de San Martín, aprueba la Zonifi cación Ecológica Económica del departamento de San Martín, el cual es de cumplimiento obligatorio en las políticas públicas y privadas; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 002- 2007-GRSM/CR, de fecha 01 de marzo del 2007, el Consejo Regional de San Martín, declara de interés social y necesidad pública la protección y recuperación de los recursos naturales de la Región San Martín, especialmente de las laderas, de las cabeceras de cuencas y microcuencas y la biodiversidad; Que, el Informe Nº 127-2009-GRSM/PEHCBM/DMA, demuestra los severos daños ocurridos que vienen ocurriendo; tal es el caso que: 1) Entre los años 1977 y 2005 se perdieron aproximadamente 11 500 hás de bosque primario; en el año 1977 - de las 57 120 hás con que cuenta la sub cuenca - se tenía aproximadamente 20,000 hás de bosque primario, lo que representaba el 35.76% de la superfi cie total; 28 años después, al 2005 se determinó que quedan 8,500 hás de bosque primario, ubicados principalmente dentro del ÁCR CE y en las Comunidades Nativas, lo que demuestra un nivel alto de deforestación; 2) Entre los años 1977 y 2007 se ha perdido aproximadamente el 50% del caudal del río Cumbaza; en los registros temporales de caudal (desde 1977 a 1985) el promedio mensual del periodo de vaciante más pronunciado fue de 6.05 m3/s en julio y el promedio máximo de creciente fue de 13.5 m3/s en marzo, a comparación del periodo 1995 a 2007 en que se observa una disminución paulatina del caudal del río Cumbaza, el promedio mensual del periodo más seco ocurre en el mes de agosto y alcanza los 2.33 m3/ s; mientras que el promedio del nivel de creciente ocurre en el mes de abril y apenas alcanza los 7.98 m3/s; 3) En el año 2008 – en la sub cuenca - el consumo de agua para riego, uso piscícola, poblacional e industrial era aproximadamente 4,400 L/s, frente a los 2.33 m3/s que traía el río Cumbaza en la época de estiaje, si comparamos ambos valores nos damos cuenta que estamos frente a un severo grado de estrés hídrico; 4) Las poblaciones asentadas en todo el ámbito de la sub cuenca gestionan defi citariamente los residuos sólidos y no cuentan con sistemas de tratamiento de aguas residuales; una vez que la población hace uso del agua, ésta se evacúa sin tratamiento alguno a los cuerpos receptores que en estos casos corresponden a los ríos Shilcayo y Cumbaza, tal es el caso de las ciudades capitales de los distritos de Tarapoto, Morales y La Banda de Shilcayo; en el caso de Lamas, las aguas residuales son evacuadas a la quebrada Shupishiña, los cuales se constituyen en un peligro para la salud pública. Los resultados del Estudio de Caracterización Hídrica, demuestran que el río Cumbaza y sus principales tributarios se encuentran contaminados con Coliformes Totales y Termoresistentes que sobrepasan los estándares de calidad del agua para diversos usos; Existe una gradiente de concentración positiva de Coliformes conforme avanza el río hacia su desembocadura; en el sector bajo del río Cumbaza se presenta los mayores valores de contaminación por Coliformes, especialmente debido al aporte del río Shilcayo. El río Shilcayo presenta los mayores niveles de contaminación por Coliformes puesto que allí convergen gran parte de las descargas domésticas de la ciudad de Tarapoto, convirtiéndose este río prácticamente en un desagüe doméstico; Que, mediante Acta de fecha 17 de diciembre, fi rmada por los Gobiernos Locales Lamas, San Martín, San Roque de Cumbaza, etc, acuerdan conformarse como una Mancomunidad Municipal denominada Cuenca del Río Cumbaza cuya fi nalidad es unir esfuerzos para un manejo de la sub cuenca del Cumbaza que permita conservar los procesos ecológicos y los servicios ambientales que provee a la población; Que, la Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Río Cumbaza como primera actividad y en conocimiento de lo mencionado en el Informe Nº 127-2009-GRSM/ PEHCBM/DMA plantea al Gobierno Regional de San Martín priorizar dentro de las políticas regionales y locales el establecimiento y actuación de medidas que mitiguen, rehabiliten y se desarrollen actividades en función a los usos dada la importancia de los servicios ambientales que presta y al encontrarse en una situación vulnerable frente a las actividades antrópicas; Que, la presente Ordenanza fortalecerá las políticas del Gobierno Regional de San Martín, otorgándole valor a los instrumentos de gestión territorial que actualmente se vienen desarrollando y ejecutando, los cuales deben mantenerse y generar sus normas regulatorias y contribuir a la gobernabilidad y el desarrollo sostenible, así como la generación de un sistema institucional con una cultura territorial, con la capacidad para orientar el ejercicio de las funciones de cada actor; Que, el Informe Legal Nº 132-2010-GRSM/ORAL, de fecha 10 de marzo del 2010, la Ofi cina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional de San Martín, opina favorablemente por la aprobación de la propuesta formulada por el Presidente de la Mancomunidad de la Cuenca del Cumbaza, recomendando que se derive al Consejo Regional de San Martín la aprobación del proyecto de Ordenanza Regional que declarar de interés regional y de necesidad pública el establecimiento de políticas de uso en la cuenca del río Cumbaza;