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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (17/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 73

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de abril de 2010 417347 fi nancieras y administrativas; orientadas a la defensa de la faja marginal del río Vilcanota y sus afl uentes en la Región Cusco, el que estará integrado por un representante de las instituciones siguientes: 1. Un representante de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional del Cusco, el que lo presidirá. 2. Un representante de la Administración Local del Agua del Cusco (ALA) de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) del Ministerio de Agricultura, que ejercerá la Secretaría Técnica. 3. Un representante de la Dirección Regional de Cultura Cusco del Instituto Nacional de Cultura –INC. 4. Un representante de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI Cusco. 5. Un representante de la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Cusco. 6. Un representante de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento del Gobierno Regional de Cusco. 7. Un representante del Instituto de Manejo de Agua y Medio Ambiente –IMA- del Gobierno Regional de Cusco. 8. Un representante de la Ofi cina de Defensa Nacional del Gobierno Regional del Cusco. 9. Un representante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas -SERNANP- del Ministerio del Medio Ambiente. 10. Un representante de la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional del Cusco. 11. Un representante de la Dirección Regional de Educación del Gobierno Regional del Cusco. 12. Un representante de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco. 13. Un representante de la Federación Departamental de Trabajadores del Cusco. 14. Un representante de la Coordinadora de Colegios Profesionales del Cusco. 15. Un representante de las Municipalidades provinciales de Canchis, Quispicanchi, Calca, Urubamba, La Convención y Cusco. Artículo Tercero.- El Grupo Técnico conformado en el artículo precedente, se instalará dentro de los diez (10) primeros días hábiles de entrada en vigencia la presente norma regional; debiendo cumplir funciones de manera permanente, así como deberá prestar un informe anual al Pleno del Consejo Regional para su evaluación y aprobación. Siendo responsable la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional del Cusco Artículo Cuarto.- RECOMENDAR bajo responsabilidad a los Gobiernos Locales como órganos competentes observar estrictamente la normatividad relacionada a la faja marginal para emitir las Licencias de Construcción. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Artículo Único.- El Grupo Técnico Especializado de Defensa de la Faja Marginal del Río Vilcanota y Afl uentes, para su funcionamiento elaborará un Reglamento Interno dentro de los 30 días hábiles de instalado. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación. Dado en Cusco, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil diez. WILVER CABALLERO CONDORI Consejero Delegado del Consejo Regional de Cusco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil diez. HUGO EULOGIO GONZALES SAYAN Presidente Regional del Gobierno Regional de Cusco 481220-1 GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de marzo de 2010 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 084-2010-GRJUNIN/DREM Huancayo, 15 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales ejercerán funciones específi cas, las mismas que se formularán en concordancia con las políticas nacionales, encontrándose entre ellas, asumir las funciones en materia de minas, que específi camente resulta: Otorgar concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; conforme lo señala el inciso f) del artículo 59° de la referida Ley; Que, por Resolución Ministerial N° 550 –2006-MEM/ DM, publicada con fecha 18 de noviembre de 2006, se declaró que el Gobierno Regional de Junín, concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo competente a partir de esa fecha para el ejercicio de las mismas; Que por Ordenanza Regional N° 095-2009-GRJ/CR del Gobierno Regional Junín, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones, en el que se señala las facultades de la Dirección Regional de Energía y Minas de Junín y que faculta el Otorgamiento de Título de Concesiones Mineras; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, se publicará mensualmente en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Con la aprobación de la Ofi cina de Concesiones Mineras y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Dirección de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM; y, el artículo 24° del Decreto Supremo N° 018-92-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de marzo de 2010, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124° del Decreto Supremo N° 014-92-EM y 24° del Decreto Supremo N° 018-92-EM. Regístrese y publíquese. CÉSAR PAÚL ORTIZ JAHN Director Regional Dirección Regional de Energía y Minas 481204-1 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Declaran intangibilidad de fajas marginales de la Subcuenca del río Cumbaza y sus tributarios y prohíben la realización de actividades esporádicas o permanentes que limiten su uso público ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2010-GRSM/CR Moyobamba, 17 de marzo del 2010