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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de abril de 2010 417338 Artículo 3º.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, proporcionará los libros de nacimiento y defunción, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; correspondiendo asimismo a la Jefatura Regional a cuya jurisdicción pertenece, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n que los procedimientos registrales que realicen sean efectuados en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Artículo 4º.- Asimismo, la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles proveerá del respectivo libro de matrimonio, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa SANTA MERCEDES, Distrito de Putumayo, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto; cuando ésta cumpla con remitir copia del Acta de Asamblea General de Conformación de Comité Especial, mediante la cual se acredite debidamente la conformación del Comité Especial, a que hace referencia el Artículo 262º del Código Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 481935-2 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 317-2010-JNAC/RENIEC Lima, 15 de abril de 2010 VISTOS: el Informe Nº 000063-2010/GRC/SGIRC/ RENIEC (23FEB2010) emitido por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles y el Informe Nº 000032- 2010-GRC/RENIEC (12MAR2010), emitido por la Gerencia de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, el cual precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procedimiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, el Artículo 20º del Decreto Ley Nº 22175, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una Ofi cina de Registro de Estado Civil. Asimismo, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el Artículo 262º del Código Civil señala que éste se tramita y celebra ante un Comité Especial, el que debe estar constituido por la autoridad educativa e integrado por los dos directivos de mayor jerarquía de la respectiva comunidad, el cual será presidido por el directivo de mayor jerarquía; Que, la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, a través del Informe de la referencia, señala que la Comunidad Nativa PRIMAVERA, Distrito de Putumayo, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, no ha presentado Acta de Asamblea General de Conformación de Comité Especial a que se refi ere el considerando precedente, por lo que deberá ser subsanada; Que, sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, la Ofi cina Registral que funciona en la Comunidad Nativa PRIMAVERA, ha formalizado su respectivo expediente de regularización de Ofi cina Registral, el cual ha sido califi cado positivamente por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, y por la Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico normativo en materia registral; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegación referida, a fi n de establecer la vinculación funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el carácter público del registro; y, Estando a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; así como por lo establecido en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa PRIMAVERA, Distrito de Putumayo, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto. Artículo 2º.- El Jefe de la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa mencionada en el artículo precedente, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil. Artículo 3º.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, proporcionará los libros de nacimiento y defunción, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; correspondiendo asimismo a la Jefatura Regional a cuya jurisdicción pertenece, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n que los procedimientos registrales que realicen sean efectuados en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Artículo 4º.- Asimismo, la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles proveerá del respectivo libro de matrimonio, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa PRIMAVERA, Distrito de Putumayo, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto; cuando ésta cumpla con remitir copia del Acta de Asamblea General de Conformación de Comité Especial, mediante la cual se acredite debidamente la conformación del Comité Especial, a que hace referencia el Artículo 262º del Código Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 481935-3 Designan Jefe Regional 5 - Chimbote de la Gerencia de Operaciones Registrales RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 318-2010-JNAC/RENIEC Lima, 16 de abril de 2010 VISTO El Ofi cio Nº 1327-2010/GOR/RENIEC (08ABR2010), de la Gerencia de Operaciones Registrales; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, conforme lo dispone el artículo 1º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, Ley Nº 26497; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 046-2010- JNAC/RENIEC de fecha 29 de Enero de 2010, se designó al señor abogado YURI IVAN PERALTA DÍAZ, en el cargo de confi anza de Jefe Regional 5 – Chimbote; Que, conforme a lo propuesto por la Gerencia de Operaciones Registrales la Jefatura Nacional ha considerado pertinente dar por concluida la designación del señor abogado YURI IVAN PERALTA DÍAZ, en el cargo de confi anza de Jefe Regional 5 – Chimbote y vínculo laboral correspondiente, designándose en dicho cargo de confi anza a la abogada LADY MERCEDES CAMONES SORIANO;