Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2010 (17/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de MORDAZA de 2010

Articulo 3º.- El RENIEC, a traves de la Sub Gerencia de Gestion Tecnica de Registros Civiles, proporcionara los libros de nacimiento y defuncion, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad MORDAZA cuya delegacion de facultades registrales se aprueba con la presente Resolucion; correspondiendo asimismo a la Jefatura Regional a cuya jurisdiccion pertenece, orientar e impartir instrucciones a esta, a fin que los procedimientos registrales que realicen MORDAZA efectuados en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Articulo 4º.- Asimismo, la Sub Gerencia de Gestion Tecnica de Registros Civiles proveera del respectivo libro de matrimonio, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Distrito de Putumayo, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto; cuando esta cumpla con remitir MORDAZA del Acta de Asamblea General de Conformacion de Comite Especial, mediante la cual se acredite debidamente la conformacion del Comite Especial, a que hace referencia el Articulo 262º del Codigo Civil. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 481935-2 RESOLUCION JEFATURAL Nº 317-2010-JNAC/RENIEC MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2010 VISTOS: el Informe Nº 000063-2010/GRC/SGIRC/ RENIEC (23FEB2010) emitido por la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles y el Informe Nº 0000322010-GRC/RENIEC (12MAR2010), emitido por la Gerencia de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a traves del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, se aprobo el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, el cual precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de organos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecucion de los procedimientos administrativos de inscripcion y que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procedimiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultandose a la Jefatura Nacional la creacion y autorizacion de las que fueren necesarias; Que, el Articulo 20º del Decreto Ley Nº 22175, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una Oficina de Registro de Estado Civil. Asimismo, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el Articulo 262º del Codigo Civil senala que este se tramita y celebra ante un Comite Especial, el que debe estar constituido por la autoridad educativa e integrado por los dos directivos de mayor jerarquia de la respectiva comunidad, el cual sera presidido por el directivo de mayor jerarquia; Que, la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles, a traves del Informe de la referencia, senala que la Comunidad MORDAZA MORDAZA, Distrito de Putumayo, Provincia de Maynas, Departamento de MORDAZA, no ha presentado Acta de Asamblea General de Conformacion de Comite Especial a que se refiere el considerando precedente, por lo que debera ser subsanada; Que, sin perjuicio de lo indicado en el parrafo anterior, la Oficina Registral que funciona en la Comunidad MORDAZA MORDAZA, ha formalizado su respectivo expediente de regularizacion de Oficina Registral, el cual ha sido calificado positivamente por la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles, y por la Gerencia de Registros Civiles, organo tecnico normativo en materia registral; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegacion referida, a fin de establecer la vinculacion funcional, cuya difusion debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el caracter publico del registro; y, Estando a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; asi como por lo establecido en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Articulo 1º.- Autorizar, en via de regularizacion, la delegacion de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del Articulo 44º de la Ley Nº 26497, asi como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegacion a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad MORDAZA MORDAZA, Distrito de Putumayo, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto. Articulo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad MORDAZA mencionada en el articulo precedente, queda encargado de las funciones registrales cuya delegacion se autoriza; asi como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegacion funcional dispuesta, cenida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervision y control del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 3º.- El RENIEC, a traves de la Sub Gerencia de Gestion Tecnica de Registros Civiles, proporcionara los libros de nacimiento y defuncion, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad MORDAZA cuya delegacion de facultades registrales se aprueba con la presente Resolucion; correspondiendo asimismo a la Jefatura Regional a cuya jurisdiccion pertenece, orientar e impartir instrucciones a esta, a fin que los procedimientos registrales que realicen MORDAZA efectuados en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Articulo 4º.- Asimismo, la Sub Gerencia de Gestion Tecnica de Registros Civiles proveera del respectivo libro de matrimonio, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad MORDAZA MORDAZA, Distrito de Putumayo, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto; cuando esta cumpla con remitir MORDAZA del Acta de Asamblea General de Conformacion de Comite Especial, mediante la cual se acredite debidamente la conformacion del Comite Especial, a que hace referencia el Articulo 262º del Codigo Civil. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 481935-3

Designan Jefe Regional 5 - Chimbote de la Gerencia de Operaciones Registrales
RESOLUCION JEFATURAL N° 318-2010-JNAC/RENIEC MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2010 VISTO El Oficio Nº 1327-2010/GOR/RENIEC (08ABR2010), de la Gerencia de Operaciones Registrales; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente MORDAZA, que cuenta con personeria juridica de derecho publico interno y goza de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, conforme lo dispone el articulo 1º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, Ley Nº 26497; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 046-2010JNAC/RENIEC de fecha 29 de Enero de 2010, se designo al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de confianza de Jefe Regional 5 ­ Chimbote; Que, conforme a lo propuesto por la Gerencia de Operaciones Registrales la Jefatura Nacional ha considerado pertinente dar por concluida la designacion del senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de confianza de Jefe Regional 5 ­ Chimbote y vinculo laboral correspondiente, designandose en dicho cargo de confianza a la abogada LADY MORDAZA MORDAZA SORIANO;

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