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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (17/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de abril de 2010 417349 Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos de Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria, desarrollada en el Auditorio del Gobierno Regional de San Martín, el día jueves 11 de marzo del 2010, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero: DECLARAR DE INTERÉS Y NECESIDAD PÚBLICA el establecimiento de políticas de uso sostenible, protección de bosques y recursos hídricos en el ámbito de la sub cuenca del río Cumbaza; ubicado en las jurisdicciones territoriales de las municipalidades provinciales de Lamas y San Martín, Lamas (distritos de San Roque de Cumbaza, Lamas, Rumizapa), cubriendo el 29.39% del área delimitada por la sub-cuenca y San Martín (distritos de San Antonio de Cumbaza, Morales, Cacatachi, Tarapoto, La Banda de Shilcayo, Juan Guerra y Shapaja), cubriendo 70, 61% del territorio de la sub- cuenca. Tiene una superfi cie de 57 120 hás y un perímetro de 130 229 m y altitudes aproximadas que van desde los 190 a 1800 m.s.n.m. Geográfi camente se encuentra ubicada en los siguientes puntos extremos: N: 333220 9304945 S: 353745 9269343 O: 330234 9301327 E: 362896 9277375 La red hidrológica está constituida por el río Cumbaza, como eje principal, siendo sus principales afl uentes por la margen izquierda los ríos Cumbacillo, Cachiyacu, Shilcayo, Ahuashiyacu y Pucayacu y por la margen derecha la quebrada Shucshuyacu y Shupishiña. El río Cumbaza es afl uente del río Mayo, el cual a su vez es afl uente del río Huallaga. Artículo Segundo: DECLARAR la intangibilidad de las fajas marginales de la Sub Cuenca del río Cumbaza y sus tributarios, debiendo en cooperación con los Gobiernos Locales y el actor competente colocar los hitos en el área delimitada, así como la reforestación de la faja marginal perteneciente a dicho espacio. Artículo Tercero: PROHIBIR la realización de cualquier actividad esporádica o permanente, ni al otorgamiento de cualquier derecho, como actividades mineras, de hidrocarburos, asentamientos humanos, derechos de propiedad u otros que limiten su uso público en la sub cuenca del río Cumbaza y disminuyan el valor de los servicios ambientales que presta y que sean contrarios a la vocación de usos del suelo según la Zonifi cación Ecológica Económica y la zonifi cación del Área de Conservación Regional Cordillera Escalera. Artículo Cuarto: PROMOVER, la regularización de la tenencia de tierras en las áreas al interior o adyacentes a la sub cuenca del río Cumbaza como una estrategia elemental para la protección de la zona indicada, así como consolidar alternativas de desarrollo a las poblaciones aledañas, según su Zonifi cación Ecológica Económica de la sub cuenca y la zonifi cación del Área de Conservación Regional Cordillera Escalera. Artículo Quinto: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y al Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo coordinar con la Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Río Cumbaza, la reglamentación e implementación de la presente Ordenanza Regional y sus demás herramientas de gestión. Artículo Sexto: ENCARGAR al Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo, realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial El Peruano, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín. DERTIANO RIOS RUIZ Presidente del Consejo Regional Gobierno Regional de San Martín Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil diez. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. CESAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente Regional Gobierno Regional de San Martín 481225-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Designan Auxiliares Coactivos de la Municipalidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 000194-2010-MDSJM-A San Juan de Mirafl ores, 31 de marzo del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES: Visto, el Informe Nº 001-2010-CCPM y el Acta fi nal de la Comisión del Concurso Público de Méritos Nº 001- 2010-MDSJM; CONSIDERANDO: Que, mediante informe de vistos, la comisión señala como ganadores del Concurso Público de Méritos para ocupar las plazas de Auxiliares Coactivos a la Srta. JULIA LUISA ROJAS NAVARRO y Sr. JORGE LUIS ORTIZ BAO, al haber obtenido 87 sobre 100 y 79 sobre 100 respectivamente siendo los mayores puntajes en dicha evaluación; Que, la Ley de Ejecutoria Coactiva señala en el Artículo 7º que la designación del Ejecutor Coactivo como la del Auxiliar Coactivo se efectuará mediante concurso público de méritos como es el presente caso; Que, el Artículo 74 del Decreto Supremo No. 005-90- PCM – Reglamento de la carrera administrativa y el Decreto Legislativo 276 y su Reglamento señala que la asignación permite precisar las funciones que debe desempeñar un servidor dentro de su entidad, según el nivel de carrera; grupo ocupacional y especialidad alcanzados. La primera asignación de funciones se produce al momento del ingreso a la Carrera Administrativa; las posteriores asignaciones se efectúan al aprobarse, vía resolución, el desplazamiento del servidor; Que, el articulo 77° del Reglamento de la carrera Administrativa Decreto Supremo No. 005-90-PCM, señala que la designación de personal es una acción consistente en el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva o de confi anza por decisión de la autoridad competente; En uso de las facultades conferidas por el numeral 17) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; RESUELVE: Artículo 1º.- Designar en los cargos de Auxiliares Coactivos de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, a la Srta. JULIA LUISA ROJAS NAVARRO y al Sr. JORGE LUIS ORTIZ BAO, ganadores del Concurso Público de Méritos No. 001-2010-MDSJM, asignándoles las funciones establecidas en la Ley No. 26979 – Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva. Artículo 2º.- APROBAR, los CONTRATOS DE SERVICIOS PERSONALES, celebrados entre la