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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (17/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de abril de 2010 417337 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Aprueban Directiva “Procedimientos vinculados a la Depuración de Actas Registrales en el Sistema de Registros Civiles”, Primera Versión RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 311-2010-JNAC/RENIEC Lima, 13 de abril de 2010 VISTOS: El Ofi cio Nº 000661-2010/GPP/RENIEC (12MAR2010) emitido por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, el Informe Nº 000134-2010/GPP/SGR/ RENIEC (12MAR2010) emitido por la Sub Gerencia de Racionalización e Informe Nº 000606-2010-GAJ/RENIEC (09ABR2010), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, con arreglo a los artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como organismo con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que, la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto mediante el Ofi cio Nº 000661-2010/GPP/RENIEC (12MAR2010), precisa que la Directiva DI-274-GRC/021 “Procedimientos vinculados a la Depuración de Actas Registrales en el Sistema de Registros Civiles”, Primera Versión, ha sido elaborada teniendo en cuenta lo establecido en la Directiva DI-200-GPP/001 “Lineamientos para la Formulación de Documentos Normativos del RENIEC”, Segunda Versión, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 116-2009-JNAC/RENIEC (02MAR2009); Que, asimismo la Sub Gerencia de Racionalización mediante el Informe Nº 000134-2010/GPP/SGR/RENIEC (12MAR2010), señala que se encuentra vigente la Directiva DI-252-GRC/014 “Depuración de Actas Registrales del Sistema de Registros Civiles del RENIEC”, Primera Versión, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 299-2009/JNAC/ RENIEC (29MAY2009); sugiriendo se deje sin efecto; Estando a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, al Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, al Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 085-2010-JNAC/RENIEC (10FEB2010) y Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Directiva DI- 252-GRC/014 “Depuración de Actas Registrales del Sistema de Registros Civiles del RENIEC”, Primera Versión, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 299- 2009/JNAC/RENIEC (29MAY2009). Artículo Segundo.- Aprobar la Directiva DI-274- GRC/021 “Procedimientos vinculados a la Depuración de Actas Registrales en el Sistema de Registros Civiles”, Primera Versión. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional, www.reniec.gob.pe, el texto del documento normativo aprobado en el artículo segundo. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 481935-1 Autorizan delegación de funciones registrales a Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Comunidades Nativas Santa Mercedes y Primavera, departamento de Loreto RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 316-2010-JNAC/RENIEC Lima, 15 de abril de 2010 VISTOS: el Informe Nº 000075-2010/GRC/SGIRC/ RENIEC (03MAR2010) emitido por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles y el Informe Nº 000034- 2010-GRC/RENIEC (12MAR2010), emitido por la Gerencia de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, el cual precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procedimiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, el Artículo 20º del Decreto Ley Nº 22175, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una Ofi cina de Registro de Estado Civil. Asimismo, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el Artículo 262º del Código Civil señala que éste se tramita y celebra ante un Comité Especial, el que debe estar constituido por la autoridad educativa e integrado por los dos directivos de mayor jerarquía de la respectiva comunidad, el cual será presidido por el directivo de mayor jerarquía; Que, la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, a través del Informe de la referencia, señala que la Comunidad Nativa SANTA MERCEDES, Distrito de Putumayo, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, no ha presentado Acta de Asamblea General de Conformación de Comité Especial a que se refi ere el considerando precedente, por lo que deberá ser subsanada; Que, sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, la Ofi cina Registral que funciona en la Comunidad Nativa SANTA MERCEDES, ha formalizado su respectivo expediente de regularización de Ofi cina Registral, el cual ha sido califi cado positivamente por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, y por la Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico normativo en materia registral; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegación referida, a fi n de establecer la vinculación funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el carácter público del registro; y, Estando a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; así como por lo establecido en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa SANTA MERCEDES, Distrito de Putumayo, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto. Artículo 2º.- El Jefe de la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa mencionada en el artículo precedente, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.