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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de abril de 2010 417757 de Administración solicita la exoneración de Procesos en atención al Art. 131 del D.S. Nº 184-EF, como proveedor único de bienes o servicios que no admite sustitutos. Que, el Artículo 21º del Decreto Legislativo 1017 Nueva Ley de Contrataciones del Estado señala que las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección se realizarán de manera directa, previa aprobación mediante Resolución del Titular de la Entidad, Acuerdo de Directorio, del Concejo Regional o del Concejo Municipal, según corresponda, en función a los informes técnico y legal previos que obligatoriamente deberán emitirse. Copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y los Informes que los sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez días hábiles de su aprobación, bajo responsabilidad del titular de la entidad. Están exonerados de las publicaciones los casos a los que se refiere el inciso d) del Artículo 20º de la presente norma. Está prohibida la aprobación de exoneraciones en vía de regularización a excepción de la causal de situación de emergencia. Que, según el Artículo 131º del Reglamento de la Ley de Contrataciones D.S. Nº 184-2008-EF establece que, en los casos en los que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la entidad podrá contratar directamente. También se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos de propiedad intelectual se haya establecido la exclusividad del proveedor. Que, sobre el procedimiento a seguir para la contratación o exoneración ésta deberá efectuarse en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases, las cuales los deben contener lo indicado en los literales b), c), e), h), e i) del artículo 26º de la Ley, la propuesta podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los actos preparatorios y contratos que se celebren como consecuencia de aquella deben cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de llevarse a cabo el proceso de selección correspondiente. La contratación del bien objeto de exoneración, será realizada por el órgano encargado de las contrataciones de la entidad (Unidad de Abastecimiento); el cumplimiento de dichos requisitos para las exoneraciones previstos en la Ley y el Reglamento son de responsabilidad del titular de la entidad (Alcalde) y de los funcionarios que intervengan en la decisión y ejecución. Que, asimismo, el Artículo 133º de la citada norma refi ere que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección requiere obligatoriamente de (uno) o más informes previos que contengan las justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración. En el caso de las empresas públicas la aprobación de las exoneraciones le corresponde al directorio. Lo señalado se encuentra debidamente concordado con el Artículo 134º al señalar que la resolución que aprueba la exoneración y los informes que lo sustentan deben ser publicado a través del SEACE dentro de los 10 días hábiles siguientes a su emisión o adopción según corresponda. En el mismo plazo, la referida información deberá ser comunicada a la Contraloría General de la República, con copia a los Órganos de Control Institucional de las entidades que cuenten con dicho órgano. Que, el Artículo 6º de la Directiva 011-2001- CONSUCODE/PRE que aprueba las normas de exoneración de procesos de selección refi ere una serie de características y condiciones que deben cumplirse y que deben formar parte del acuerdo Municipal como son: a) aprobar la exoneración de la compra del inmueble de la Propietaria Sonia Emilia Bedregal Arce ubicada en el Lote Nº 18 del pago Piccho Anexo de Acequia Alta, Distrito de Cayma, b) la exoneración de proceso de selección deberá ser aprobada mediante por Acuerdo del Consejo Municipal en el caso de los gobiernos locales, dicha facultad es indelegable, c) el Acuerdo que aprueba la exoneración del proceso de selección deberá publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano”, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, d) La Resolución o Acuerdo deberá precisar la causal en la que se sustenta la exoneración, por lo que la causal es que se trata de bien único e) La parte considerativa del instrumento que aprueba la exoneración, debe sustentarse en el informe técnico-legal que deberán emitir las áreas técnica y de asesoría jurídica de la Entidad, f) La parte resolutiva del instrumento que aprueba la exoneración de proceso de selección deberá precisar el tipo y la descripción básica de los bienes materia de exoneración, el valor referencial, la fuente de fi nanciamiento, la cantidad o el tiempo que se requiere adquirir o contratar mediante exoneración, según corresponda, así como determinar la dependencia u órgano encargado de realizar la adquisición o contratación exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofi sticación. Que, el Art. 134 del D.S. 184-2008 EF sobre la publicación de las Resoluciones o Acuerdos que apruebe las exoneraciones establece lo siguiente “ las Resoluciones o Acuerdos que aprueben las exoneraciones y los informes que lo sustenten, salvo la causal prevista en el Inciso d) del Art. 20 de la Ley serán publicados a través del SEACE dentro de los 10 días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda; en el mismo plazo la referida información deberá ser comunicada a la Contraloría General de la República con copia a los Órganos de Control Institucional de las entidades que cuenten con dicho órgano. Estando a lo acordado en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal del 09 de abril 2010, el Concejo Municipal; ACORDÓ: Artículo Primero.- APROBAR la Exoneración del Proceso de Selección para la Adquisición del inmueble ubicado en el Lote Nº 18 del Pago Piccho Anexo de Acequia Alta, del Distrito de Cayma de acuerdo a las características contenidas en el Acuerdo Municipal Nº 089-2009-MDC y el Acuerdo Municipal Nº 30-2010- MDC complementario, al amparo del Informe Técnico Nº 001-2010-MDC-O.ADMON emitido por el Jefe de la Ofi cina de Administración, del Informe Nº 072-2010- CP-O.ADMON/MDC del Área Funcional de Control Patrimonial y del Informe Nº 0235-2010-MDC-ABAST de la Unidad de Abastecimientos. Artículo Segundo.- DISPONER a la Unidad de Abastecimientos, efectúe las acciones administrativas para la realización del proceso de selección para la adquisición del inmueble descrito en el Artículo Primero, conforme a las especificaciones técnicas, precisando que el Valor Referencial es por la suma de: S/. 667,678.32 (Seiscientos Sesenta y Siete Mil Seiscientos Setenta y Ocho con 32/100 Nuevos Soles), afectado a las Fuentes de Financiamiento FONCOMUN y Recursos Ordinarios. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano y la remisión de actuados a la Contraloría General de la República, dentro del término de ley, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ULISES TORRES MONTES REVILLA Alcalde 483794-1