Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2010 (23/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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de Administracion solicita la exoneracion de Procesos en atencion al Art. 131 del D.S. Nº 184-EF, como proveedor unico de bienes o servicios que no admite sustitutos. Que, el Articulo 21º del Decreto Legislativo 1017 Nueva Ley de Contrataciones del Estado senala que las contrataciones derivadas de exoneracion de procesos de seleccion se realizaran de manera directa, previa aprobacion mediante Resolucion del Titular de la Entidad, Acuerdo de Directorio, del Concejo Regional o del Concejo Municipal, segun corresponda, en funcion a los informes tecnico y legal previos que obligatoriamente deberan emitirse. MORDAZA de dichas Resoluciones o Acuerdos y los Informes que los sustentan deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y publicarse en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez dias habiles de su aprobacion, bajo responsabilidad del titular de la entidad. Estan exonerados de las publicaciones los casos a los que se refiere el inciso d) del Articulo 20º de la presente norma. Esta prohibida la aprobacion de exoneraciones en via de regularizacion a excepcion de la causal de situacion de emergencia. Que, segun el Articulo 131º del Reglamento de la Ley de Contrataciones D.S. Nº 184-2008-EF establece que, en los casos en los que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la entidad podra contratar directamente. Tambien se considerara que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos de propiedad intelectual se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor. Que, sobre el procedimiento a seguir para la contratacion o exoneracion esta debera efectuarse en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las bases, las cuales los deben contener lo indicado en los literales b), c), e), h), e i) del articulo 26º de la Ley, la propuesta podra ser obtenida por cualquier medio de comunicacion incluyendo el facsimil y el correo electronico. La exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion; por lo que los actos preparatorios y contratos que se celebren como consecuencia de aquella deben cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de llevarse a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente. La contratacion del bien objeto de exoneracion, sera realizada por el organo encargado de las contrataciones de la entidad (Unidad de Abastecimiento); el cumplimiento de dichos requisitos para las exoneraciones previstos en la Ley y el Reglamento son de responsabilidad del titular de la entidad (Alcalde) y de los funcionarios que intervengan en la decision y ejecucion. Que, asimismo, el Articulo 133º de la citada MORDAZA refiere que la resolucion o acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion requiere obligatoriamente de (uno) o mas informes previos que contengan las justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion. En el caso de las empresas publicas la aprobacion de las exoneraciones le corresponde al directorio. Lo senalado se encuentra debidamente concordado con el Articulo 134º al senalar que la resolucion que aprueba la exoneracion y los informes que lo sustentan deben ser publicado a traves del SEACE dentro de los 10 dias habiles siguientes a su emision o adopcion segun corresponda. En el mismo plazo, la referida informacion debera ser comunicada a la Contraloria General de la Republica, con MORDAZA a los Organos de Control Institucional de las entidades que cuenten con dicho organo. Que, el Articulo 6º de la Directiva 011-2001CONSUCODE/PRE que aprueba las normas de exoneracion de procesos de seleccion refiere una serie de caracteristicas y condiciones que deben cumplirse y que deben formar parte del acuerdo Municipal como

son: a) aprobar la exoneracion de la compra del inmueble de la Propietaria MORDAZA MORDAZA Bedregal MORDAZA ubicada en el Lote Nº 18 del pago Piccho Anexo de Acequia Alta, Distrito de Cayma, b) la exoneracion de MORDAZA de seleccion debera ser aprobada mediante por Acuerdo del Consejo Municipal en el caso de los gobiernos locales, dicha facultad es indelegable, c) el Acuerdo que aprueba la exoneracion del MORDAZA de seleccion debera publicarse en el Diario Oficial "El Peruano", dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision o adopcion, d) La Resolucion o Acuerdo debera precisar la causal en la que se sustenta la exoneracion, por lo que la causal es que se trata de bien unico e) La parte considerativa del instrumento que aprueba la exoneracion, debe sustentarse en el informe tecnico-legal que deberan emitir las areas tecnica y de asesoria juridica de la Entidad, f) La parte resolutiva del instrumento que aprueba la exoneracion de MORDAZA de seleccion debera precisar el MORDAZA y la descripcion basica de los bienes materia de exoneracion, el valor referencial, la fuente de financiamiento, la cantidad o el tiempo que se requiere adquirir o contratar mediante exoneracion, segun corresponda, asi como determinar la dependencia u organo encargado de realizar la adquisicion o contratacion exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticacion. Que, el Art. 134 del D.S. 184-2008 EF sobre la publicacion de las Resoluciones o Acuerdos que apruebe las exoneraciones establece lo siguiente " las Resoluciones o Acuerdos que aprueben las exoneraciones y los informes que lo sustenten, salvo la causal prevista en el Inciso d) del Art. 20 de la Ley seran publicados a traves del SEACE dentro de los 10 dias habiles siguientes a su emision o adopcion, segun corresponda; en el mismo plazo la referida informacion debera ser comunicada a la Contraloria General de la Republica con MORDAZA a los Organos de Control Institucional de las entidades que cuenten con dicho organo. Estando a lo acordado en Sesion Ordinaria de Concejo Municipal del 09 de MORDAZA 2010, el Concejo Municipal; ACORDO: Articulo Primero.- APROBAR la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion para la Adquisicion del inmueble ubicado en el Lote Nº 18 del Pago Piccho Anexo de Acequia Alta, del Distrito de Cayma de acuerdo a las caracteristicas contenidas en el Acuerdo Municipal Nº 089-2009-MDC y el Acuerdo Municipal Nº 30-2010MDC complementario, al MORDAZA del Informe Tecnico Nº 001-2010-MDC-O.ADMON emitido por el Jefe de la Oficina de Administracion, del Informe Nº 072-2010CP-O.ADMON/MDC del Area Funcional de Control Patrimonial y del Informe Nº 0235-2010-MDC-ABAST de la Unidad de Abastecimientos. Articulo Segundo.- DISPONER a la Unidad de Abastecimientos, efectue las acciones administrativas para la realizacion del MORDAZA de seleccion para la adquisicion del inmueble descrito en el Articulo Primero, conforme a las especificaciones tecnicas, precisando que el Valor Referencial es por la suma de: S/. 667,678.32 (Seiscientos Sesenta y Siete Mil Seiscientos Setenta y Ocho con 32/100 Nuevos Soles), afectado a las MORDAZA de Financiamiento FONCOMUN y Recursos Ordinarios. Articulo Tercero.- DISPONER la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y la remision de actuados a la Contraloria General de la Republica, dentro del termino de ley, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
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