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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de abril de 2010 417753 Impuesto Predial equivalente a 0.6% de la UIT, vigente al 01 de enero del año al que corresponde el impuesto; Que, el último párrafo del artículo 14º del mismo Texto legal establece que la actualización de los valores de predios por las municipalidades sustituye la obligación de presentar la declaración jurada hasta el último día hábil del mes de febrero, salvo que la municipalidad establezca una prórroga; Que, el artículo 15º del mismo cuerpo legal, establece que el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, siendo la primera cuota equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago, motivo por el que se deberá establecer un cronograma de pagos para hacer público a los contribuyentes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 311-2009-EF, publicado el 30 de diciembre 2009, en el Diario Ofi cial El Peruano, se aprobó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2010; fi jándose en S/. 3600.00 (Tres Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles); En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta el Concejo Municipal ha aprobado lo siguiente: “ORDENANZA QUE ESTABLECE PAGO MINIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Y APRUEBA CRONOGRAMA DE PAGO PARA EL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS 2010” Artículo Primero.- FÍJESE como monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial del presente año, el 0,6 % de la UIT vigente, equivalente a S/. 21.60 (veintiuno y 60/100 Nuevos Soles). Artículo Segundo.- Vencimiento para el pago del Impuesto Predial. De conformidad con lo previsto en el Artículo 15º del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, la obligación de pago del Impuesto Predial para el ejercicio 2010 vence: Pago al contado : 26 de Febrero Pago Fraccionado Primera Cuota : 26 de Febrero Segunda Cuota : 31 de Mayo Tercera Cuota : 31 de Agosto Cuarta Cuota : 30 de noviembre Artículo Tercero.- Vencimiento para el pago de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo. La obligación de pago de los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2010 vence: Primera Cuota : 26 de febrero Segunda Cuota : 26 de febrero Tercera Cuota : 31 de marzo Cuarta Cuota : 30 de abril Quinta Cuota : 30 de mayo Sexta Cuota : 30 de junio Séptima Cuota : 31 de julio Octava Cuota : 31 de agosto Novena Cuota : 30 de setiembre Décima Cuota : 30 de octubre Décima Primera Cuota : 30 de noviembreº Décima Segunda Cuota : 31 de diciembre Artículo Cuarto.- FACULTAR, al señor Alcalde, para que mediante Decreto establezca fechas distintas de las señaladas en los artículos precedentes. Artículo Quinto.- La presente ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde 483708-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Fijan montos por derecho de servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, de terminación del Impuesto Predial y Arbitrios 2010 y su distribución a domicilio ORDENANZA Nº 429-MDMM Magdalena del Mar, 30 de Marzo de 2010. LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 06 de la fecha, y; VISTOS: El Informe Nº 074-2010-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; el Informe Nº 143-2010- GATR-DRC-MDMM del Departamento de Recaudación y Control; el Informe Nº 028-2010-GPP/MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y; el Informe Nº 0371-2010-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través de los que opinan favorablemente para establecer el Derecho por el Servicio de Emisión Mecanizada para la Actualización de Valores, Determinación del Impuesto Predial y Arbitrios 2010 y su Distribución a Domicilio; CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposición Final de la precitada norma del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156- 2004-EF, establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y emisión de los recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al primero de enero de cada ejercicio; Que, con Ordenanza Nº 421-MDMM de fecha 21 de diciembre del 2009, se fi jó los montos que deberán abonar los contribuyentes por concepto de emisión mecanizada del Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio del 2010; Que, mediante Ofi cio Nº 004-090-00006439 de fecha de recepción 18 de enero del 2010 dirigido a la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administración Tributaria (SAT) señala que de darse el caso que la municipalidad haya establecido el cobro por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y emisión de los recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, deberá aprobar la ordenanza respectiva solicitando la ratifi cación de la misma, observando para tal efecto las