Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2010 (23/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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atribucion del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional"; articulo 37º literal a) indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos del Consejo Regional, concordante con el articulo 56º Inc. a) y g) de la Ley No 27867, modificado por la Ley No 27902, complementado por la Ley No 27181, articulo. 3 o, reglamentada por el D.S. No 009-2004, MTC articulo 14º, 53º, se ha sustituido la Ordenanza Regional No 024-2007 para una adecuada regulacion juridico constitucional. Que, a peticion expresa de los transportistas de la Asociacion Contra Fondos de Accidentes de MORDAZA AFOCAT MORDAZA, conforme al Informe y opinion legal No 413-2009-GR-M/DR.TC-MOQ/AJ, de fecha 09 de Septiembre del 2,009, es justificable que la prestacion de servicio de la AFOCAT MORDAZA pueda emitir sus CAT a nivel de la Region MORDAZA, habiendo jurisprudencia al respecto en otras regiones del MORDAZA, las mismas que vienen operando en esta modalidad en mas de un ano, sin que hasta la fecha se MORDAZA opuesto normatividad nacional alguna, siendo de esta manera que esta demostrado que si se puede operar a nivel regional y no solo a la circunscripcion interurbana. Que, siendo necesario, el Estado en el nivel de Gobierno Regional, dicte MORDAZA aplicativa al servicio publico de transporte terrestre, en especial al transporte interprovincial en la Region MORDAZA, con respecto a la aplicacion de los CAT del AFOCAT MORDAZA dentro del ambito de nuestra region, en concordancia con el MORDAZA de igualdad, libre MORDAZA, libre asociacion con fines licitos, libre ejercicio del trabajo, MORDAZA empresarial, libre competencia en la actividad economica en la prestacion de servicios y bienes en un Estado minimo en el nivel de Gobierno Regional, previsto en articulo 2º Inc. 2,11,13,14,15, articulos 3º,44º, 51º, 58º, 61º.62º de la Constitucion Politica del Peru; Que, ante una aparente colision de principios constitucionales descritos, se prefiere ponderar al caso concreto, dictando MORDAZA aplicativa, acorde al MORDAZA de libre MORDAZA, libre asociacion, libre contratacion, para el efecto, existe adecuada argumentacion juridica del supuesto de hecho, respecto a prestacion del servicios, al servicio publico y privado de transporte terrestre, porque se trata de un servicio publico fundamental, el transporte publico y privado terrestre inter provincial en la Region Moquegua., en la medida que es permisible para el transporte publico MORDAZA, interurbano, interprovincial, mototaxis, servicio escolar, servicio de carga mayor y menos y otros, tal como preve la Ley No 27181, en concordancia con la Ley No 28839, asimismo, MORDAZA de la dacion de las leyes nacionales, existe razones justificantes razonables, para facilitar el trafico de personas y bienes a nivel de provincias en la Region MORDAZA, de acuerdo a las caracteristicas fisicas de las carreteras. Que, mediante Ley 28839, se modifica los Arts. 30º y 31º de la Ley 27181 y dispone con relacion al contrato del Seguro Obligatorio contra Accidentes de MORDAZA (SOAT); "...las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales Contra Accidentes de MORDAZA (AFOCAT), podran extender certificados y los distintivos que acrediten la vigencia del seguro solo para vehiculos de transporte publico terrestre y mototaxis. MORDAZA e interurbano especificamente; no obstante se pone enfasis a que las asociaciones de fondos regionales o provinciales contra accidentes de MORDAZA, seran supervisados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con la asistencia tecnica de la Superintendencia de Banca y Seguros, dejando a salvo que las (AFOCAT) previo permiso de los Gobiernos Provinciales v/o Regionales pueden suscribir convenios para ampliar el ambito de aplicacion del certificado contra accidentes de MORDAZA en territorios continuos con conocimiento del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Que, el Decreto Legislativo 1051, modifica los numerales 30.1, 30.2, 30.5, 30.6, 30.7 y 30.8 del Art. 30º de la Ley Nº 27181 prescribiendo; "...todo

vehiculo que circule por el territorio de la republica debe de contar con una poliza SOAT o CAT que contengan terminos equivalentes, condiciones semejantes o mayores coberturas ofertadas por el SOAT vigente; (...), estos fondos y las asociaciones de fondos regionales o provinciales contra accidentes de MORDAZA seran regulados, supervisados, fiscalizados y controlados por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Pensiones conforme lo establece la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; (...), siempre que no contravenga la naturaleza juridica de las AFOCAT. Que, el tercer parrafo del Art. 30º numeral 30.1; del Decreto Legislativo 1051; prescribe claramente; "...los gobiernos locales v/o regionales a solicitud de las AFOCAT y con consentimiento previo de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, podran autorizar a las AFOCAT a suscribir convenios para ampliar el ambito de aplicacion del certificado contra accidentes de MORDAZA en territorios continuos...."; es decir, que aun cuando la propia MORDAZA pareciera prohibitiva, delegan responsabilidad en los Gobierno Regionales a efectos de poder ampliar el ambito de cobertura de los AFOCAT., por lo que este Consejo Regional hace suya la responsabilidad de asumir lo establecido en la propia norma. Que, la Ley Nº 27181 su reglamento y sus modificatorias, establecen que el servicio publico y privado de transporte de pasajeros y de carga, es un servicio esencial y justificable, para dinamizar la actividad economica, social y cultural de los ciudadanos, por tanto constituye el derecho fundamental de la persona humana, protegible por la accion positiva del Estado, nivel de Gobierno Regional, en aplicacion del MORDAZA de proximidad en la regulacion normativa. Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, asi como nuestro Reglamento Interno; ORDENA: Articulo Primero.- AUTORIZAR Y facultar a la AFOCAT MORDAZA a emitir los Certificados Contra Accidentes de MORDAZA (CAT) para los vehiculos de Transporte Terrestre, servicio de pasajeros MORDAZA, interurbano e interprovincial, de carga mayor y menor, particulares, motos de servicio de pasajeros y motos lineales, dentro del ambito regional, en todas sus clases, modalidades, servicios y rutas que operen dentro de la jurisdiccion de la Region Moquegua. Articulo Segundo.- APROBAR la ampliacion de la cobertura de la Asociacion de Fondos Contra Accidentes de MORDAZA, AFOCAT MORDAZA, y ademas para suscribir convenios con Hospitales, Clinicas y otros de mayor envergadura de otras regiones contiguas y para ampliar el ambito de aplicacion del CAT a territorios continuos, el mismo que debe de realizarse de inmediato y dar cuenta a la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones y al Gobierno Regional de Moquegua. Articulo Tercero.- DISPONER a que las autoridades regionales civiles y policiales otorguen los beneficios que MORDAZA del caso, a todos los transportistas de la Region MORDAZA que presenten como uno de los requisitos el CAT AFOCAT MORDAZA y las autorizaciones que les correspondan. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de MORDAZA, para Implementar acciones tecnicos normativos compatibles a la realidad regional y el ordenamiento juridico nacional de manera complementaria si el caso lo amerita. Articulo Quinto.- AUTORIZAR a la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones la publicacion de la presente Ordenanza Regional de acuerdo a Ley. Articulo Sexto.- Dispensar la presente Ordenanza Regional del tramite de lectura y aprobacion de la presente acta.

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