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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de abril de 2010 417749 atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; artículo 37º literal a) indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos del Consejo Regional, concordante con el artículo 56º Inc. a) y g) de la Ley No 27867, modificado por la Ley No 27902, complementado por la Ley No 27181, artículo. 3o, reglamentada por el D.S. No 009-2004, MTC artículo 14º, 53º, se ha sustituido la Ordenanza Regional No 024-2007 para una adecuada regulación jurídico constitucional. Que, a petición expresa de los transportistas de la Asociación Contra Fondos de Accidentes de Tránsito AFOCAT Moquegua, conforme al Informe y opinión legal No 413-2009-GR-M/DR.TC-MOQ/AJ, de fecha 09 de Septiembre del 2,009, es justifi cable que la prestación de servicio de la AFOCAT Moquegua pueda emitir sus CAT a nivel de la Región Moquegua, habiendo jurisprudencia al respecto en otras regiones del País, las mismas que vienen operando en esta modalidad en más de un año, sin que hasta la fecha se haya opuesto normatividad nacional alguna, siendo de esta manera que está demostrado que si se puede operar a nivel regional y no solo a la circunscripción interurbana. Que, siendo necesario, el Estado en el nivel de Gobierno Regional, dicte norma aplicativa al servicio público de transporte terrestre, en especial al transporte interprovincial en la Región Moquegua, con respecto a la aplicación de los CAT del AFOCAT Moquegua dentro del ámbito de nuestra región, en concordancia con el principio de igualdad, libre tránsito, libre asociación con fi nes lícitos, libre ejercicio del trabajo, libertad empresarial, libre competencia en la actividad económica en la prestación de servicios y bienes en un Estado mínimo en el nivel de Gobierno Regional, previsto en artículo 2º Inc. 2,11,13,14,15, artículos 3º,44º, 51º, 58º, 61º.62º de la Constitución Política del Perú; Que, ante una aparente colisión de principios constitucionales descritos, se prefi ere ponderar al caso concreto, dictando norma aplicativa, acorde al principio de libre tránsito, libre asociación, libre contratación, para el efecto, existe adecuada argumentación jurídica del supuesto de hecho, respecto a prestación del servicios, al servicio público y privado de transporte terrestre, porque se trata de un servicio público fundamental, el transporte público y privado terrestre ínter provincial en la Región Moquegua., en la medida que es permisible para el transporte público urbano, interurbano, interprovincial, mototaxis, servicio escolar, servicio de carga mayor y menos y otros, tal como prevé la Ley No 27181, en concordancia con la Ley No 28839, asimismo, antes de la dación de las leyes nacionales, existe razones justifi cantes razonables, para facilitar el tráfi co de personas y bienes a nivel de provincias en la Región Moquegua, de acuerdo a las características físicas de las carreteras. Que, mediante Ley ʋ 28839, se modifi ca los Arts. 30º y 31º de la Ley ʋ 27181 y dispone con relación al contrato del Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (SOAT); “...las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales Contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT), podrán extender certifi cados y los distintivos que acrediten la vigencia del seguro solo para vehículos de transporte público terrestre y mototaxis. urbano e interurbano específi camente; no obstante se pone énfasis a que las asociaciones de fondos regionales o provinciales contra accidentes de tránsito, serán supervisados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con la asistencia técnica de la Superintendencia de Banca y Seguros, dejando a salvo que las (AFOCAT) previo permiso de los Gobiernos Provinciales v/o Regionales pueden suscribir convenios para ampliar el ámbito de aplicación del certifi cado contra accidentes de tránsito en territorios continuos con conocimiento del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Que, el Decreto Legislativo ʋ 1051, modifi ca los numerales 30.1, 30.2, 30.5, 30.6, 30.7 y 30.8 del Art. 30º de la Ley Nº 27181 prescribiendo; “...todo vehículo que circule por el territorio de la república debe de contar con una póliza SOAT o CAT que contengan términos equivalentes, condiciones semejantes o mayores coberturas ofertadas por el SOAT vigente; (...), estos fondos y las asociaciones de fondos regionales o provinciales contra accidentes de tránsito serán regulados, supervisados, fi scalizados y controlados por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Pensiones conforme lo establece la Ley ʋ 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; (...), siempre que no contravenga la naturaleza jurídica de las AFOCAT. Que, el tercer párrafo del Art. 30º numeral 30.1; del Decreto Legislativo ʋ 1051; prescribe claramente; “...los gobiernos locales v/o regionales a solicitud de las AFOCAT y con consentimiento previo de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, podrán autorizar a las AFOCAT a suscribir convenios para ampliar el ámbito de aplicación del certifi cado contra accidentes de tránsito en territorios continuos....”; es decir, que aún cuando la propia norma pareciera prohibitiva, delegan responsabilidad en los Gobierno Regionales a efectos de poder ampliar el ámbito de cobertura de los AFOCAT., por lo que este Consejo Regional hace suya la responsabilidad de asumir lo establecido en la propia norma. Que, la Ley Nº 27181 su reglamento y sus modifi catorias, establecen que el servicio público y privado de transporte de pasajeros y de carga, es un servicio esencial y justifi cable, para dinamizar la actividad económica, social y cultural de los ciudadanos, por tanto constituye el derecho fundamental de la persona humana, protegible por la acción positiva del Estado, nivel de Gobierno Regional, en aplicación del principio de proximidad en la regulación normativa. Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, así como nuestro Reglamento Interno; ORDENA: Artículo Primero.- AUTORIZAR Y facultar a la AFOCAT Moquegua a emitir los Certifi cados Contra Accidentes de Tránsito (CAT) para los vehículos de Transporte Terrestre, servicio de pasajeros urbano, interurbano e interprovincial, de carga mayor y menor, particulares, motos de servicio de pasajeros y motos lineales, dentro del ámbito regional, en todas sus clases, modalidades, servicios y rutas que operen dentro de la jurisdicción de la Región Moquegua. Artículo Segundo.- APROBAR la ampliación de la cobertura de la Asociación de Fondos Contra Accidentes de Tránsito, AFOCAT Moquegua, y además para suscribir convenios con Hospitales, Clínicas y otros de mayor envergadura de otras regiones contiguas y para ampliar el ámbito de aplicación del CAT a territorios continuos, el mismo que debe de realizarse de inmediato y dar cuenta a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones y al Gobierno Regional de Moquegua. Artículo Tercero.- DISPONER a que las autoridades regionales civiles y policiales otorguen los benefi cios que sean del caso, a todos los transportistas de la Región Moquegua que presenten como uno de los requisitos el CAT AFOCAT Moquegua y las autorizaciones que les correspondan. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Moquegua, para Implementar acciones técnicos normativos compatibles a la realidad regional y el ordenamiento jurídico nacional de manera complementaria si el caso lo amerita. Artículo Quinto.- AUTORIZAR a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza Regional de acuerdo a Ley. Artículo Sexto.- Dispensar la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de la presente acta.