Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2010 (23/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2010

Que, mediante Oficio N° 239-2010-SG-MDMM del 30 de marzo del 2010, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA ingreso su solicitud de ratificacion de la Ordenanza N° 429-MDMM, a traves de la cual establece los mismos montos por derechos de emision mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2010. Que, mediante Ordenanza N° 607, publicada el 24 de marzo del 2004, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA establecio un MORDAZA procedimiento para la ratificacion de las Ordenanzas tributarias, cuya Sexta Disposicion Final indica que sus disposiciones seran de aplicacion para la tramitacion de los procedimientos de ratificacion de Ordenanzas tributarias distritales que aprueban derechos, por lo que corresponde que la presente solicitud sea tramitada segun lo establecido en dicha Ordenanza. Que, el Servicio de Administracion Tributaria ha procedido a la evaluacion legal y tecnica correspondiente, siguiendo para tal efecto las disposiciones establecidas en la Ordenanza N° 607, emitiendo la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administracion Tributaria el Informe Tecnico Legal N° 004-181-00000139 de fecha 05 de MORDAZA del 2010, con opinion favorable, el mismo que concluye en lo siguiente: 1. La Ordenanza N° 429-MDMM, mediante la cual la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA establece los montos por concepto del derecho de emision mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2010, se encuentra conforme con las disposiciones sobre la materia recogidas en el Texto Unico Ordenado la Ley de Tributacion Municipal, en donde se senala que la emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribucion a domicilio, debe alcanzar a un monto no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio (S/. 14.40). 2. Los montos por concepto del derecho de emision mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2010 exigible a los contribuyentes por el primer predio asciende a S/. 5.19 y por cada predio adicional el monto equivale a S/. 0.23; los cuales han sido determinados de acuerdo al costo efectivo de la prestacion del servicio. 3. De la evaluacion tecnica efectuada se ha considerado que los costos establecidos en la Ordenanza N° 429-MDMM, han sido determinados siguiendo los lineamientos de la Directiva N° 001-006-00000001, cumpliendo por tal motivo con los requisitos tecnicos requeridos para tal efecto. Asimismo, se ha verificado que el ingreso estimado por este servicio cubre el 99.87%; de los costos incurridos en la prestacion del mismo. La diferencia de los costos debera ser cubierta con otros recursos de la Municipalidad Distrital. 4. La procedencia de la aplicacion de la ordenanza en ratificacion se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicacion del texto integro de la Ordenanza N° 429-MDMM, asi como de los anexos de la indicada Ordenanza, que contiene los MORDAZA de estructura de costos y de estimacion de ingresos respectivamente. 5. Sin perjuicio de lo MORDAZA mencionado, en aplicacion del articulo 40 de la Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas que aprueban tributos municipales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia; por lo que su aplicacion sin la publicacion del Acuerdo de Concejo Metropolitano resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. 6. Cabe precisar que tambien es responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad la aplicacion estricta de las disposiciones contenidas en la ordenanza en ratificacion, cuya fiscalizacion se encuentra a cargo de entidades competentes para ello. 7. El analisis tecnico - legal realizado se baso en la documentacion presentada por la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, teniendo dicha informacion el caracter de declaracion jurada segun lo dispuesto en el inciso b) del articulo 2° de la Ordenanza N° 607 que

regula el procedimiento de ratificacion de Ordenanzas distritales para la Provincia de Lima. 8. Finalmente, corresponde senalar que en la medida que la Ordenanza en ratificacion se encuentra conforme con las disposiciones tecnicas y legales vigentes, el Servicio de Administracion Tributaria emitio opinion tecnico legal favorable en el presente caso. De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y Organizacion en su Dictamen N° 93-2010-MML-CMAEO; ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza N° 429MDMM que fija los montos por derecho de emision mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2010 en el Distrito de MORDAZA MORDAZA, dado que cumple con las disposiciones tecnicas y legales establecidas en el MORDAZA legal para su aprobacion y vigencia. Articulo Segundo.- Dejar MORDAZA que el presente Acuerdo Ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionada al cumplimiento de su publicacion y del Texto de la Ordenanza N° 429-MDMM, asi como de los anexos que contienen el cuadro de estructura de costos y de estimacion de ingresos, por lo que su aplicacion sin la condicion MORDAZA senalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde precisar que la evaluacion realizada se efectuo sobre la base de la informacion remitida por la Municipalidad, la cual tiene caracter de declaracion jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA Encargado de la Alcaldia
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MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Establecen pago minimo del Impuesto Predial y aprueban cronograma de pago del Impuesto Predial y Arbitrios para el ejercicio 2010
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 206

Chaclacayo, 15 de marzo del 2010 VISTO: En Sesion Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 046-2010-GGM/MDCH de la Gerencia General Municipal, el Informe Nº 146-2010-SGATYR/MDCH de la Subgerencia de Administracion Tributaria y Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru establece que "la municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativas en los asuntos de su competencia"; Que, en el mismo sentido, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades senala que "mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley"; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 13º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF establece que las municipalidades estan facultadas para establecer un monto minimo a pagar por concepto del

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