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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de abril de 2010 417752 Que, mediante Ofi cio N° 239-2010-SG-MDMM del 30 de marzo del 2010, la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar ingresó su solicitud de ratifi cación de la Ordenanza N° 429-MDMM, a través de la cual establece los mismos montos por derechos de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2010. Que, mediante Ordenanza N° 607, publicada el 24 de marzo del 2004, la Municipalidad Metropolitana de Lima estableció un nuevo procedimiento para la ratifi cación de las Ordenanzas tributarias, cuya Sexta Disposición Final indica que sus disposiciones serán de aplicación para la tramitación de los procedimientos de ratifi cación de Ordenanzas tributarias distritales que aprueban derechos, por lo que corresponde que la presente solicitud sea tramitada según lo establecido en dicha Ordenanza. Que, el Servicio de Administración Tributaria ha procedido a la evaluación legal y técnica correspondiente, siguiendo para tal efecto las disposiciones establecidas en la Ordenanza N° 607, emitiendo la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administración Tributaria el Informe Técnico Legal N° 004-181-00000139 de fecha 05 de abril del 2010, con opinión favorable, el mismo que concluye en lo siguiente: 1. La Ordenanza N° 429-MDMM, mediante la cual la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar establece los montos por concepto del derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2010, se encuentra conforme con las disposiciones sobre la materia recogidas en el Texto Único Ordenado la Ley de Tributación Municipal, en donde se señala que la emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, debe alcanzar a un monto no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio (S/. 14.40). 2. Los montos por concepto del derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2010 exigible a los contribuyentes por el primer predio asciende a S/. 5.19 y por cada predio adicional el monto equivale a S/. 0.23; los cuales han sido determinados de acuerdo al costo efectivo de la prestación del servicio. 3. De la evaluación técnica efectuada se ha considerado que los costos establecidos en la Ordenanza N° 429-MDMM, han sido determinados siguiendo los lineamientos de la Directiva N° 001-006-00000001, cumpliendo por tal motivo con los requisitos técnicos requeridos para tal efecto. Asimismo, se ha verifi cado que el ingreso estimado por este servicio cubre el 99.87%; de los costos incurridos en la prestación del mismo. La diferencia de los costos deberá ser cubierta con otros recursos de la Municipalidad Distrital. 4. La procedencia de la aplicación de la ordenanza en ratifi cación se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación del texto íntegro de la Ordenanza N° 429-MDMM, así como de los anexos de la indicada Ordenanza, que contiene los cuadros de estructura de costos y de estimación de ingresos respectivamente. 5. Sin perjuicio de lo antes mencionado, en aplicación del artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas que aprueban tributos municipales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia; por lo que su aplicación sin la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. 6. Cabe precisar que también es responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la ordenanza en ratifi cación, cuya fi scalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello. 7. El análisis técnico - legal realizado se basó en la documentación presentada por la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, teniendo dicha información el carácter de declaración jurada según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2° de la Ordenanza N° 607 que regula el procedimiento de ratifi cación de Ordenanzas distritales para la Provincia de Lima. 8. Finalmente, corresponde señalar que en la medida que la Ordenanza en ratifi cación se encuentra conforme con las disposiciones técnicas y legales vigentes, el Servicio de Administración Tributaria emitió opinión técnico legal favorable en el presente caso. De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen N° 93-2010-MML-CMAEO; ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza N° 429- MDMM que fi ja los montos por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2010 en el Distrito de Magdalena del Mar, dado que cumple con las disposiciones técnicas y legales establecidas en el marco legal para su aprobación y vigencia. Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente Acuerdo Ratifi catorio para su vigencia, se encuentra condicionada al cumplimiento de su publicación y del Texto de la Ordenanza N° 429-MDMM, así como de los anexos que contienen el cuadro de estructura de costos y de estimación de ingresos, por lo que su aplicación sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad, la cual tiene carácter de declaración jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía 484445-1 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Establecen pago mínimo del Impuesto Predial y aprueban cronograma de pago del Impuesto Predial y Arbitrios para el ejercicio 2010 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 206 Chaclacayo, 15 de marzo del 2010 VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 046-2010-GGM/MDCH de la Gerencia General Municipal, el Informe Nº 146-2010-SGATYR/MDCH de la Subgerencia de Administración Tributaria y Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que “la municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativas en los asuntos de su competencia”; Que, en el mismo sentido, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que “mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley”; Que, el segundo párrafo del artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF establece que las municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del