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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de abril de 2010 417748 Autorizan al Banco de la Nación la corrección de dirección de oficina especial ubicada en el distrito de Independencia, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 3267-2010 Lima, 14 de abril de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice la corrección de la dirección de una (1) Ofi cina Especial consignada en la Resolución SBS Nº 1129-2007, según se indica en la parte resolutiva; CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B” mediante el Informe Nº 060- 2010-DSB “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación la corrección de la dirección de la siguiente Ofi cina Especial: Ubicación Dirección Anterior Resolución SBS Nº 1129-2007 Dirección correcta según Constancia Domiciliaria del Poder Judicial Distrito Provincia Departamento Av. Carlos Alberto Izaguirre Nº 176 Los Olivos Av. Carlos Alberto Izaguirre Nº 176 Independencia Lima Lima Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 483845-1 Autorizan al Banco de la Nación la corrección de dirección de agencia ubicada en el distrito de La Oroya, provincia de Yauli, departamento de Junín RESOLUCIÓN SBS Nº 3268-2010 Lima, 14 de abril de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice la corrección de la dirección de una (1) Agencia consignada en la Resolución SBS Nº 14734-2009, según se indica en la parte resolutiva; CONSIDERANDO Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B” mediante el Informe Nº 059-2010- DSB “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación la corrección de la dirección de la siguiente agencia: Ubicación Dirección Anterior Resolución SBS Nº 14734-2009 Dirección correcta según Constancia Domiciliaria de la Municipalidad Distrito Provincia Departamento Av. Horacio Cevallos Gamez s/n Jr. Horacio Zevallos Gamez Nº 315 La Oroya Yauli Junín Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 483846-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Autorizan y facultan a la AFOCAT Moquegua a emitir Certificados Contra Accidentes de Tránsito para vehículos de transporte terrestre en todas sus clases, modalidades, servicios y rutas dentro del ámbito regional (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Moquegua, mediante Ofi cio Nº 546- 2010-P/GRM, recibido el 21 de abril de 2010) ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2009-CR/GRM 5 de octubre de 2009 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en Sesión Extraordinaria celebrada el día cinco de Octubre del 2009 ha tratado, debatido y aprobado por mayoría la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Art. 197º de la Constitución Política del Estado establece que las Regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; con ese propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad al artículo 13º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional; artículo 15º literal a) de la norma señalada, “es