Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2010 (23/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES
VISTA:

417747

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: VISTA: La solicitud presentada para que se autorice el funcionamiento de Financiera Efectiva S.A. en el MORDAZA del procedimiento de conversion a empresa financiera iniciado por la EDPYME Efectiva S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, la Edpyme inicio su MORDAZA de conversion a empresa financiera en el MORDAZA del procedimiento que contenia el Reglamento para la constitucion, reorganizacion y establecimiento de empresas y representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros aprobado por la Resolucion SBS Nº 600-98 de fecha 24 de junio de 1998, derogada mediante Resolucion SBS Nº 10440-2008 de fecha 16 de octubre de 2008; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 26º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y modificatorias, en adelante la "Ley General", y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia (TUPA), se ha verificado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 04 del mencionado MORDAZA, encontrandose tecnica y administrativamente preparada para operar como empresa financiera, conforme se senala en el Informe Nº 71-2010-DSM "C"; Que, con relacion al procedimiento operativo de la captacion de depositos del publico, la implementacion final sera verificada previamente por esta Superintendencia, para su conformidad; Contando con la opinion favorable del Banco Central de Reserva y de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Asesoria Juridica y de Riesgos; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 27º de la Ley General y en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 349º de la misma MORDAZA legal; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar, a partir de la fecha, el funcionamiento de la "Empresa Financiera Efectiva S.A. ­ Financiera Efectiva" como una empresa financiera, la que podra realizar las operaciones senaladas en el articulo 284º de la Ley General. Articulo Segundo.- Disponer que por Secretaria General se otorgue el correspondiente Certificado de Autorizacion de Funcionamiento, el que debera ser publicado por dos veces alternadas, la primera en el Diario Oficial El Peruano y la MORDAZA, en uno de extensa circulacion nacional, debiendo exhibirse permanentemente en la oficina principal de la empresa, en lugar visible al publico, una vez que inicie sus operaciones como financiera. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
483793-1

La solicitud presentada por el Banco Continental, para que se le autorice a contraer un prestamo subordinado con el Banco Credit Suisse, Cayman Islands Branch, computable como patrimonio efectivo de nivel 1, hasta por un monto de US$ 200 000 000.00 (Doscientos millones y 00/100 de Dolares de los Estados Unidos de America); y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley Nº 26702, en adelante Ley General, faculta a las empresas a emitir y contraer deuda subordinada; Que, mediante Resolucion SBS Nº 4727-2009 del 29 de MORDAZA del 2009, se aprobo el Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las Empresas del Sistema Financiero, en adelante el Reglamento; Que, el articulo 4º del Reglamento, senala que las empresas comprendidas en el articulo 16º, literal A, de la Ley General, requieren autorizacion de esta Superintendencia para contraer prestamos subordinados; Que, el articulo 19º del Reglamento, establece que la deuda subordinada redimible a plazo igual o superior a treinta anos, que cumpla con el requisito de permanencia a que se refiere el articulo 14º, numeral 1, del Reglamento, siempre que posea un plazo residual igual o mayor a los quince anos, podra ser considerada como instrumento hibrido computable en el patrimonio efectivo de nivel 1 o 2, siempre que cumpla con los requisitos exigidos en los articulos 14º y 15º, respectivamente, y los limites contemplados en el articulo 20º del Reglamento; Que, en sesion de Directorio del Banco Continental, de fecha 25 de junio de 2009, se acordo suscribir un contrato de prestamo subordinado con el Banco Credit Suisse, Cayman Islands Branch, computable como patrimonio efectivo de nivel 1, hasta por un monto de US$ 200 000 000,00 (Doscientos millones y 00/100 de Dolares de los Estados Unidos de America), delegando en la Gerencia General la facultad de determinar la oportunidad para la firma del contrato; Que, el Banco Continental ha cumplido con presentar la informacion requerida por el procedimiento Nº 112 del MORDAZA de esta Superintendencia para contraer prestamos subordinados; observandose de MORDAZA que se ha cumplido con los requisitos exigidos en el Reglamento para llevar a cabo dicha operacion; Estando a lo informado por los Departamentos de Supervision Bancaria "B", de Supervision de Riesgos de Credito, de Supervision de Riesgos de MORDAZA, Liquidez e Inversiones y por el Departamento Legal; y, con la opinion favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la precitada Ley General, RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco Continental a contraer un prestamo subordinado con el Banco Credit Suisse, Cayman Islands Branch hasta por un monto de US$ 200 000 000.00 (Doscientos millones y 00/100 de Dolares de los Estados Unidos de America), computable como patrimonio efectivo de nivel 1 con los limites establecidos por ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
483647-1

Autorizan al Banco Continental a contraer un prestamo subordinado con el Banco Credit Suisse, Cayman Islands Branch
RESOLUCION SBS Nº 3128-2010

MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

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