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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de abril de 2010 417747 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: VISTA: La solicitud presentada para que se autorice el funcionamiento de Financiera Efectiva S.A. en el marco del procedimiento de conversión a empresa fi nanciera iniciado por la EDPYME Efectiva S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, la Edpyme inició su proceso de conversión a empresa fi nanciera en el marco del procedimiento que contenía el Reglamento para la constitución, reorganización y establecimiento de empresas y representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros aprobado por la Resolución SBS Nº 600-98 de fecha 24 de junio de 1998, derogada mediante Resolución SBS Nº 10440-2008 de fecha 16 de octubre de 2008; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y modifi catorias, en adelante la “Ley General”, y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia (TUPA), se ha verifi cado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 04 del mencionado TUPA, encontrándose técnica y administrativamente preparada para operar como empresa fi nanciera, conforme se señala en el Informe Nº 71-2010-DSM “C”; Que, con relación al procedimiento operativo de la captación de depósitos del público, la implementación fi nal será verifi cada previamente por esta Superintendencia, para su conformidad; Contando con la opinión favorable del Banco Central de Reserva y de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Asesoría Jurídica y de Riesgos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27º de la Ley General y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349º de la misma norma legal; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, a partir de la fecha, el funcionamiento de la “Empresa Financiera Efectiva S.A. – Financiera Efectiva” como una empresa fi nanciera, la que podrá realizar las operaciones señaladas en el artículo 284º de la Ley General. Artículo Segundo.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente Certifi cado de Autorización de Funcionamiento, el que deberá ser publicado por dos veces alternadas, la primera en el Diario Ofi cial El Peruano y la segunda, en uno de extensa circulación nacional, debiendo exhibirse permanentemente en la ofi cina principal de la empresa, en lugar visible al público, una vez que inicie sus operaciones como fi nanciera. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 483793-1 Autorizan al Banco Continental a contraer un préstamo subordinado con el Banco Credit Suisse, Cayman Islands Branch RESOLUCIÓN SBS Nº 3128-2010 Lima, 12 de abril de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por el Banco Continental, para que se le autorice a contraer un préstamo subordinado con el Banco Credit Suisse, Cayman Islands Branch, computable como patrimonio efectivo de nivel 1, hasta por un monto de US$ 200 000 000.00 (Doscientos millones y 00/100 de Dólares de los Estados Unidos de América); y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, en adelante Ley General, faculta a las empresas a emitir y contraer deuda subordinada; Que, mediante Resolución SBS Nº 4727-2009 del 29 de mayo del 2009, se aprobó el Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las Empresas del Sistema Financiero, en adelante el Reglamento; Que, el artículo 4º del Reglamento, señala que las empresas comprendidas en el artículo 16º, literal A, de la Ley General, requieren autorización de esta Superintendencia para contraer préstamos subordinados; Que, el artículo 19º del Reglamento, establece que la deuda subordinada redimible a plazo igual o superior a treinta años, que cumpla con el requisito de permanencia a que se refi ere el artículo 14º, numeral 1, del Reglamento, siempre que posea un plazo residual igual o mayor a los quince años, podrá ser considerada como instrumento híbrido computable en el patrimonio efectivo de nivel 1 ó 2, siempre que cumpla con los requisitos exigidos en los artículos 14º y 15º, respectivamente, y los límites contemplados en el artículo 20º del Reglamento; Que, en sesión de Directorio del Banco Continental, de fecha 25 de junio de 2009, se acordó suscribir un contrato de préstamo subordinado con el Banco Credit Suisse, Cayman Islands Branch, computable como patrimonio efectivo de nivel 1, hasta por un monto de US$ 200 000 000,00 (Doscientos millones y 00/100 de Dólares de los Estados Unidos de América), delegando en la Gerencia General la facultad de determinar la oportunidad para la fi rma del contrato; Que, el Banco Continental ha cumplido con presentar la información requerida por el procedimiento Nº 112 del TUPA de esta Superintendencia para contraer préstamos subordinados; observándose de ella que se ha cumplido con los requisitos exigidos en el Reglamento para llevar a cabo dicha operación; Estando a lo informado por los Departamentos de Supervisión Bancaria “B”, de Supervisión de Riesgos de Crédito, de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones y por el Departamento Legal; y, con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Riesgos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la precitada Ley General, RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Continental a contraer un préstamo subordinado con el Banco Credit Suisse, Cayman Islands Branch hasta por un monto de US$ 200 000 000.00 (Doscientos millones y 00/100 de Dólares de los Estados Unidos de América), computable como patrimonio efectivo de nivel 1 con los límites establecidos por ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 483647-1