Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2010 (23/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, el articulo 54 del Decreto Legislativo 276 ­ Ley de Base de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, establece: "Son beneficios de los funcionarios y servidores publicos: La asignacion por cumplir 25 o 30 anos de servicios.- Se otorga por un monto equivalente a dos remuneraciones mensuales totales al cumplir 25 anos de servicios. Se otorga una vez en cada caso"; asimismo el articulo 144 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM ­ Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, senala: "El subsidio por fallecimiento del servidor se otorga a los deudos del mismo por un monto de tres remuneraciones totales, en el siguiente orden excluyente: conyuge, hijos, padres o hermanos. En el caso de fallecimiento de familiar directo del servidor: conyuge, hijos o padres, dicho subsidio sera de dos remuneraciones totales"; del mismo modo el articulo 145, establece que el subsidio por gastos de sepelio sera de dos remuneraciones totales; Que, el articulo 9 del Decreto Supremo Nº 051-91PCM, establece: "Las bonificaciones, beneficios y demas conceptos remunerativos que perciben los funcionarios, directivos y servidores otorgados en base al MORDAZA, remuneracion o ingreso total seran calculadas en funcion a la remuneracion total permanente, (...)"; por lo que, como consecuencia de la aplicacion de la MORDAZA mencionada, se ha realizado los calculos para los pagos sobre la base de la remuneracion total permanente; ocasionando que los administrados recurran a la via administrativa y judicial, generando gastos innecesarios a la administracion; Que, el Tribunal Constitucional, organo supremo de interpretacion normativa, hace referencia en reiteradas Jurisprudencias sobre la definicion y MORDAZA de la remuneracion total permanente y remuneracion total; estableciendo que el calculo del subsidio por fallecimiento, gastos de sepelio y luto, asi como el beneficio por cumplir 20, 25 y 30 anos de servicio, deben realizarse sobre la base de la remuneracion total; concordante el Decreto Legislativo 276 - Ley de Base de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, y su Reglamento; Que, la Comision Ordinaria de Desarrollo Social luego de analizar y debatir el tema, emite el Dictamen Nº 001-2010CR-CODS, el cual aprueba por unanimidad la propuesta normativa; asimismo adjunta el Oficio Nº 068-2010-GGRP.R/GOB.REG.TACNA de la Presidencia Regional, que anexa el Informe Nº 097-2010-ORAJ/GOB.REG.TACNA de la Oficina Regional de Asesoria Juridica, el Informe Nº 20-2010-ORA-OERRHH/GOB.REG.TACNA de la Oficina Regional de Administracion y el Oficio Nº 691-2009PROC/GOB.REG.TACNA de la Procuraduria Publica Regional, documentos que recomiendan y sustentan la modificacion; Por lo expuesto, el Pleno del Consejo Regional, en Sesion Ordinaria de la fecha, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Reglamento Interno del Consejo Regional y demas articulos pertinentes, con el quorum reglamentario, el Pleno del Consejo Regional; ACUERDA: Articulo Primero.- Recomendar a la Presidencia Regional, previa aprobacion del Directorio de Gerentes Regionales, se emita el Decreto Regional correspondiente, por el cual se reconozca los beneficios por cumplir 20, 25 y 30 anos de servicio a favor del Estado y el subsidio por luto y gastos de sepelio a los servidores publicos del pliego 460 ­ Gobierno Regional Tacna, se calculen en base a la remuneracion total. Articulo Segundo.- Exigir al Congreso de la Republica, apruebe a favor del Gobierno Regional Tacna, creditos suplementarios para la cancelacion de la deuda social acumulada y pendiente de pago a favor de los servidores publicos en actividad y jubilados de todos los sectores del pliego 460. Articulo Tercero.- Recomendar al Ejecutivo Regional del Gobierno Regional Tacna la regulacion del procedimiento para el allanamiento y desestimiento

de la Procuraduria Publica Regional mediante Decreto Regional. Articulo Cuarto.- DIFUNDIR el contenido del presente en el MORDAZA Electronico de la institucion, conforme lo dispone el Articulo 42 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales. POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional de Tacna
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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Ratifican Ordenanza N° 429-MDMM que fija montos por derecho de emision mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios del Ejercicio 2010 en el distrito de MORDAZA MORDAZA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 148

MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2010 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 08 de MORDAZA del 2010, el Informe N° 004-181-00000139 del 05.04.2010 mediante el cual la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administracion Tributaria ­SAT, emite opinion tecnico y legal favorable con relacion a la solicitud de ratificacion de la Ordenanza Nº 429-MDMM, que fija los montos por derecho de emision mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2010 en el Distrito de MORDAZA del Mar. CONSIDERANDO: Que, el articulo 74° de la Constitucion Politica del Peru reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga la potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos municipales. Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades, para la entrada en vigencia y exigibilidad de las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales, estas deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion. Que asimismo, la Cuarta Disposicion Final del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribucion a domicilio, un monto no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1ro. de enero de cada ejercicio (S/. 14.40). Que, en el caso de la Provincia de MORDAZA, a traves del Edicto N° 227 se otorgo al Servicio de Administracion Tributaria, la facultad de emitir opinion tecnico legal acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que MORDAZA sometidas a la ratificacion del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (inciso s del articulo 6°).

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