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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (23/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 73

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de abril de 2010 417751 autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el artículo 54 del Decreto Legislativo 276 – Ley de Base de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece: “Son benefi cios de los funcionarios y servidores públicos: La asignación por cumplir 25 ó 30 años de servicios.- Se otorga por un monto equivalente a dos remuneraciones mensuales totales al cumplir 25 años de servicios. Se otorga una vez en cada caso”; asimismo el artículo 144 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM – Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, señala: “El subsidio por fallecimiento del servidor se otorga a los deudos del mismo por un monto de tres remuneraciones totales, en el siguiente orden excluyente: cónyuge, hijos, padres o hermanos. En el caso de fallecimiento de familiar directo del servidor: cónyuge, hijos o padres, dicho subsidio será de dos remuneraciones totales”; del mismo modo el artículo 145, establece que el subsidio por gastos de sepelio será de dos remuneraciones totales; Que, el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 051-91- PCM, establece: “Las bonifi caciones, benefi cios y demás conceptos remunerativos que perciben los funcionarios, directivos y servidores otorgados en base al sueldo, remuneración o ingreso total serán calculadas en función a la remuneración total permanente, (...)”; por lo que, como consecuencia de la aplicación de la norma mencionada, se ha realizado los cálculos para los pagos sobre la base de la remuneración total permanente; ocasionando que los administrados recurran a la vía administrativa y judicial, generando gastos innecesarios a la administración; Que, el Tribunal Constitucional, órgano supremo de interpretación normativa, hace referencia en reiteradas Jurisprudencias sobre la defi nición y concepción de la remuneración total permanente y remuneración total; estableciendo que el cálculo del subsidio por fallecimiento, gastos de sepelio y luto, así como el benefi cio por cumplir 20, 25 y 30 años de servicio, deben realizarse sobre la base de la remuneración total; concordante el Decreto Legislativo 276 - Ley de Base de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y su Reglamento; Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social luego de analizar y debatir el tema, emite el Dictamen Nº 001-2010- CR-CODS, el cual aprueba por unanimidad la propuesta normativa; asimismo adjunta el Ofi cio Nº 068-2010-GGR- P.R/GOB.REG.TACNA de la Presidencia Regional, que anexa el Informe Nº 097-2010-ORAJ/GOB.REG.TACNA de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 20-2010-ORA-OERRHH/GOB.REG.TACNA de la Ofi cina Regional de Administración y el Ofi cio Nº 691-2009- PROC/GOB.REG.TACNA de la Procuraduría Pública Regional, documentos que recomiendan y sustentan la modifi cación; Por lo expuesto, el Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de la fecha, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Reglamento Interno del Consejo Regional y demás artículos pertinentes, con el quórum reglamentario, el Pleno del Consejo Regional; ACUERDA: Artículo Primero.- Recomendar a la Presidencia Regional, previa aprobación del Directorio de Gerentes Regionales, se emita el Decreto Regional correspondiente, por el cual se reconozca los benefi cios por cumplir 20, 25 y 30 años de servicio a favor del Estado y el subsidio por luto y gastos de sepelio a los servidores públicos del pliego 460 – Gobierno Regional Tacna, se calculen en base a la remuneración total. Artículo Segundo.- Exigir al Congreso de la República, apruebe a favor del Gobierno Regional Tacna, créditos suplementarios para la cancelación de la deuda social acumulada y pendiente de pago a favor de los servidores públicos en actividad y jubilados de todos los sectores del pliego 460. Artículo Tercero.- Recomendar al Ejecutivo Regional del Gobierno Regional Tacna la regulación del procedimiento para el allanamiento y desestimiento de la Procuraduría Pública Regional mediante Decreto Regional. Artículo Cuarto.- DIFUNDIR el contenido del presente en el Portal Electrónico de la institución, conforme lo dispone el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. POR TANTO: Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. JAVIER TELLEZ MAITA Consejero Delegado Consejo Regional de Tacna 483578-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican Ordenanza N° 429-MDMM que fija montos por derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios del Ejercicio 2010 en el distrito de Magdalena del Mar ACUERDO DE CONCEJO Nº 148 Lima, 13 de abril de 2010 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 08 de abril del 2010, el Informe N° 004-181-00000139 del 05.04.2010 mediante el cual la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administración Tributaria –SAT, emite opinión técnico y legal favorable con relación a la solicitud de ratifi cación de la Ordenanza Nº 429-MDMM, que fi ja los montos por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2010 en el Distrito de Magdalena del Mar. CONSIDERANDO: Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga la potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos municipales. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, para la entrada en vigencia y exigibilidad de las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales, éstas deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción. Que asimismo, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un monto no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1ro. de enero de cada ejercicio (S/. 14.40). Que, en el caso de la Provincia de Lima, a través del Edicto N° 227 se otorgó al Servicio de Administración Tributaria, la facultad de emitir opinión técnico legal acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que sean sometidas a la ratifi cación del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima (inciso s del artículo 6°).