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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (25/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de abril de 2010 417891 embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 052-2003- GOB-REG.-PIURA/DIREPE-DR de fecha 13 de febrero del 2003, se otorgó permiso de pesca a los armadores LORENZO JACINTO RAMÍREZ, JOSÉ SANTOS PANTA RAMÍREZ, ANDRÉS JACINTO RAMÍREZ y ÁNGEL JACINTO ECA, para operar la embarcación pesquera de madera SANTA TERESITA, con matrícula PT-4268-CM, de Arqueo Neto 7.74 equivalente a 33.58 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), y 1 ½ pulgada (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolución Directoral N° 055-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 26 de enero del 2010, se resolvió caducar el permiso de pesca de la embarcación pesquera SANTA TERESITA de matrícula PT-4268-CM, otorgado por Resolución Directoral Nº 052-2003-GOB- REG.-PIURA/DIREPE-DR, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo; Que, a través del escrito del visto, los recurrentes solicitaron el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 052-2003-GOB- REG-PIURA/DIREPE-DR, para operar la embarcación pesquera SANTA TERESITA de matrícula PT-4268-CM, formulando su solicitud de acuerdo al procedimiento 7 del Texto Único de procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE: Que, de acuerdo con la documentación que obra en el expediente administrativo (Partida Registral Nº 50000375 del Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras de la Zona Registral Nº I - Sede Piura), ÁNGEL JACINTO ECA y su cónyuge BENANCIA PANTA DE JACINTO, acreditan la propiedad sobre la embarcación pesquera SANTA TERESITA, de matrícula PT-4268-CM; Que, en cumplimiento al Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, la Ofi cina de Ejecución Coactiva manifi esta mediante el Ofi cio Nº 178-2010-PRODUCE/OGA/OEC, que la embarcación pesquera SANTA TERESITA de matrícula PT-4268-CM, no registra deudas; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 161-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal a través del Informe Nº 258-2010- PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias; el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE, y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor del señor ÁNGEL JACINTO ECA y su cónyuge BENANCIA PANTA DE JACINTO, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 052-2003-GOB- REG-PIURA/DIREPE-DR, para operar la embarcación pesquera de madera SANTA TERESITA, de matrícula PT- 4268-CM, en los mismos términos y condiciones con que fue otorgado. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral N° 052-2003-GOB-REG-PIURA/DIREPE-DR, a favor de Lorenzo Jacinto Ramírez, José Santos Panta Ramírez, Andrés Jacinto Ramírez y Ángel Jacinto Eca, para operar la embarcación pesquera de madera SANTA TERESITA de matrícula PT-4268-CM. Artículo 3º.- Incorporar al señor ÁNGEL JACINTO ECA y su cónyuge BENANCIA PANTA DE JACINTO, como nuevos titulares del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera SANTA TERESITA, de matrícula PT-4268-CM, así como la presente Resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007- PRODUCE, y excluir a Lorenzo Jacinto Ramírez, José Santos Panta Ramírez, Andrés Jacinto Ramírez y Ángel Jacinto Eca. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL FLORES ROMANÍ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 483886-7 Aprueban la relación de embarcaciones pesqueras que presentan una diferencia mayor del 3% entre las descargas de recursos hidrobiológicos verificadas por el Ministerio y lo informado por el armador pesquero en declaraciones juradas correspondientes al año 2008 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 178-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 19 de marzo del 2010 CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 014-2009-PRODUCE, se dispuso que mediante Resolución Directoral se publicará la relación de embarcaciones pesqueras que presenten una diferencia mayor del 3% entre las descargas de recursos hidrobiológicos verifi cadas por el Ministerio de la Producción con la información obtenida del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo” y lo informado por el armador pesquero en las declaraciones juradas de pago de derechos presentadas, correspondientes al 2008; En tal sentido, el armador pesquero deberá pagar la diferencia, teniendo como referencia el doble del pago de los derechos de pesca establecido en el artículo 45° del Reglamento de la Ley General de Pesca, por cada tonelada de exceso, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de efectuada la comunicación; En caso de incumplimiento la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero suspenderá los permisos de pesca y comunicará a la Autoridad Marítima a fi n de que suspenda el zarpe de dichas embarcaciones; Que, con Resolución Directoral N° 982-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 21 de diciembre del 2009, se aprobó la relación de embarcaciones pesqueras que presentan una diferencia mayor del 3% entre las descargas de recursos hidrobiológicos (destinados al consumo humano indirecto) verifi cadas por el Ministerio de la Producción con la información obtenida del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo” y lo informado por el armador pesquero en las declaraciones juradas de pago de derechos presentadas, correspondientes al 2008; Que, en el Informe N° 164-2010-PRODUCE/DGEPP- Dchi, se adjuntó la relación de embarcaciones pesqueras, cuyos armadores realizaron descargas que presentan una diferencia mayor al 3% entre lo declarado por éstos y lo verifi cado por la Administración (Tolvas 2008) para Consumo Humano Directo; obtenida del “Programa de Vigilancia y Control de Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”. Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante el Informe 164-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;