Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2010 (25/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 052-2003GOB-REG.-PIURA/DIREPE-DR de fecha 13 de febrero del 2003, se otorgo permiso de pesca a los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA ECA, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con matricula PT-4268-CM, de Arqueo Neto 7.74 equivalente a 33.58 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), y 1 ½ pulgada (38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolucion Directoral N° 055-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 26 de enero del 2010, se resolvio caducar el permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula PT-4268-CM, otorgado por Resolucion Directoral Nº 052-2003-GOBREG.-PIURA/DIREPE-DR, unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo; Que, a traves del escrito del visto, los recurrentes solicitaron el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 052-2003-GOBREG-PIURA/DIREPE-DR, para operar la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula PT-4268-CM, formulando su solicitud de acuerdo al procedimiento 7 del Texto Unico de procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE: Que, de acuerdo con la documentacion que obra en el expediente administrativo (Partida Registral Nº 50000375 del Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras de la MORDAZA Registral Nº I - Sede Piura), MORDAZA MORDAZA ECA y su conyuge MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, acreditan la propiedad sobre la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA, de matricula PT-4268-CM; Que, en cumplimiento al Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE, la Oficina de Ejecucion Coactiva manifiesta mediante el Oficio Nº 178-2010-PRODUCE/OGA/OEC, que la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula PT-4268-CM, no registra deudas; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 161-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la instancia legal a traves del Informe Nº 258-2010PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias; el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE, y demas normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar a favor del senor MORDAZA MORDAZA ECA y su conyuge MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 052-2003-GOBREG-PIURA/DIREPE-DR, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de matricula PT4268-CM, en los mismos terminos y condiciones con que fue otorgado. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a traves de la Resolucion Directoral N° 052-2003-GOB-REG-PIURA/DIREPE-DR, a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Eca, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de matricula PT-4268-CM.

Articulo 3º.- Incorporar al senor MORDAZA MORDAZA ECA y su conyuge MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, como nuevos titulares del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de matricula PT-4268-CM, asi como la presente Resolucion al Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007PRODUCE, y excluir a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Eca. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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Aprueban la relacion de embarcaciones pesqueras que presentan una diferencia mayor del 3% entre las descargas de recursos hidrobiologicos verificadas por el Ministerio y lo informado por el armador pesquero en declaraciones juradas correspondientes al ano 2008
RESOLUCION DIRECTORAL N° 178-2010-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 19 de marzo del 2010 CONSIDERANDO: Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo N° 014-2009-PRODUCE, se dispuso que mediante Resolucion Directoral se publicara la relacion de embarcaciones pesqueras que presenten una diferencia mayor del 3% entre las descargas de recursos hidrobiologicos verificadas por el Ministerio de la Produccion con la informacion obtenida del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo" y lo informado por el armador pesquero en las declaraciones juradas de pago de derechos presentadas, correspondientes al 2008; En tal sentido, el armador pesquero debera pagar la diferencia, teniendo como referencia el doble del pago de los derechos de pesca establecido en el articulo 45° del Reglamento de la Ley General de Pesca, por cada tonelada de exceso, dentro de los treinta (30) dias habiles contados a partir del dia siguiente de efectuada la comunicacion; En caso de incumplimiento la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero suspendera los permisos de pesca y comunicara a la Autoridad Maritima a fin de que suspenda el zarpe de dichas embarcaciones; Que, con Resolucion Directoral N° 982-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 21 de diciembre del 2009, se aprobo la relacion de embarcaciones pesqueras que presentan una diferencia mayor del 3% entre las descargas de recursos hidrobiologicos (destinados al consumo humano indirecto) verificadas por el Ministerio de la Produccion con la informacion obtenida del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo" y lo informado por el armador pesquero en las declaraciones juradas de pago de derechos presentadas, correspondientes al 2008; Que, en el Informe N° 164-2010-PRODUCE/DGEPPDchi, se adjunto la relacion de embarcaciones pesqueras, cuyos armadores realizaron descargas que presentan una diferencia mayor al 3% entre lo declarado por estos y lo verificado por la Administracion (Tolvas 2008) para Consumo Humano Directo; obtenida del "Programa de Vigilancia y Control de Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo". Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto mediante el Informe 164-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente;

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