Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2010 (25/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de MORDAZA de 2010

Que, el inciso b) del numeral 4 del articulo Nº 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que, mediante los escritos del visto, la empresa MORDAZA DE DESARROLLO ANDESA S.A.C. solicita autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, a traves de una planta de enlatado con una capacidad de 5964 cajas/ turno, a ubicarse en Av. MORDAZA Mariategui Nº 185 - Fundo Miravares, Provincia Constitucional del Callao, para lo cual adjunta los requisitos senalados en el procedimiento Nº 24 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Produccion; Que, de la evaluacion efectuada al expediente administrativo, se ha podido determinar que la empresa MORDAZA DE DESARROLLO ANDESA S.A.C., no ha cumplido satisfactoriamente con adjuntar todos los requisitos senalados en el procedimiento Nº 26 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion, toda vez que, si bien cumplio con adjuntar el Protocolo Tecnico Sanitario y el Certificado Ambiental, los mismos consignan una direccion diferente a la que acredita ser propietaria la administrada, sin que a la fecha MORDAZA cumplido con presentar documentacion fehaciente, que subsane dicha omision, limitandose a senalar que tal como lo acredita en el plano de localizacion, que adjunto al expediente, que su inmueble cuenta con dos frentes, uno que da a la Av. MORDAZA Mariategui y el fondo que da a lo que actualmente se llama MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA se denominaba MORDAZA Barrio Obrero, la cual esten utilizando por motivos de seguridad. Sin embargo, debemos senalar que el predio acreditado por la empresa solicitante, se encuentra ubicado en Av. MORDAZA Martiategui Nº 185 - Fundo Miravares, Provincia Constitucional del Callao, sin que a la fecha la administra MORDAZA cumplido con subsanar la observacion efectuada, razon por la cual, corresponde declarar improcedente la solicitud de autorizacion de instalacion de un establecimiento pesquero para desarrollar la actividad de enlatado de productos hidrobiologicos; Que, sin perjuicio de lo MORDAZA senalado, debemos dejar claramente establecido que de considerarse lo senalado por la administrada, es decir que el establecimiento industrial se encuentre ubicado en MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 180 - Callao, tampoco procedera otorga la solicitud de instalacion requerida, toda vez que tecnicamente no procederia, por cuanto se otorgarian dos derechos administrativos para un mismo establecimiento pesquero uno a favor de PESQUERA ANDESA S.A.C. y el otro a favor de MORDAZA DE DESARROLLO ANDESA S.A.C.; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves del Informe Nº 1212010-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion emitida por la instancia legal correspondiente; De conformidad con el numeral 4 inciso b) del articulo 43º, los articulos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los articulos 49º, 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la empresa MORDAZA DE DESARROLLO

ANDESA S.A.C. relacionada a la autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, a traves de una planta de enlatado con una capacidad de 5964 cajas/turno, a ubicarse en Av. MORDAZA Mariategui Nº 185 - Fundo Miravares, Provincia Constitucional del Callao; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Gerencia de Desarrollo Economico - Oficina de Agricultura y Produccion del Gobierno Regional del Callao y consignarse en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion: www.produce. gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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Otorgan permiso de pesca a Pescimera S.A. para operar embarcacion pesquera de bandera ecuatoriana
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 170-2010-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 18 de marzo del 2010 Vistos los escritos con Registro Nº 00017197-2010 del 26 de febrero, 10 y 11 de marzo de 2010, presentado por don MORDAZA MORDAZA CARCOVICH MORDAZA, en representacion de la empresa PESCIMERA S.A.; CONSIDERANDO: Que, el inciso c), del Articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Articulo 47º de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuara sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que, los Articulos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del Articulo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Produccion, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2003PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, estableciendose en su numeral 7.3 del Articulo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dolares de los Estados Unidos de America) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un periodo de tres (3) meses; Que, mediante los escritos del visto, don MORDAZA MORDAZA CARACOVICH MORDAZA, en representacion de la empresa PESCIMERA S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera atunera denominada MORDAZA C con matricula Nº P-04-00604, de bandera de Ecuador, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun y especies afines, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con

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