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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de abril de 2010 417886 CONSIDERANDO: Que, el inciso b) del numeral 4 del artículo Nº 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, mediante los escritos del visto, la empresa ANDINA DE DESARROLLO ANDESA S.A.C. solicita autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de una planta de enlatado con una capacidad de 5964 cajas/ turno, a ubicarse en Av. Ignacio Mariátegui Nº 185 - Fundo Miravares, Provincia Constitucional del Callao, para lo cual adjunta los requisitos señalados en el procedimiento Nº 24 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Producción; Que, de la evaluación efectuada al expediente administrativo, se ha podido determinar que la empresa ANDINA DE DESARROLLO ANDESA S.A.C., no ha cumplido satisfactoriamente con adjuntar todos los requisitos señalados en el procedimiento Nº 26 del TUPA del Ministerio de la Producción, toda vez que, si bien cumplió con adjuntar el Protocolo Técnico Sanitario y el Certifi cado Ambiental, los mismos consignan una dirección diferente a la que acredita ser propietaria la administrada, sin que a la fecha haya cumplido con presentar documentación fehaciente, que subsane dicha omisión, limitándose a señalar que tal como lo acredita en el plano de localización, que adjuntó al expediente, que su inmueble cuenta con dos frentes, uno que da a la Av. Ignacio Mariátegui y el fondo que da a lo que actualmente se llama calle Carlos Concha y antes se denominaba calle Barrio Obrero, la cual estén utilizando por motivos de seguridad. Sin embargo, debemos señalar que el predio acreditado por la empresa solicitante, se encuentra ubicado en Av. Ignacio Martiátegui Nº 185 - Fundo Miravares, Provincia Constitucional del Callao, sin que a la fecha la administra haya cumplido con subsanar la observación efectuada, razón por la cual, corresponde declarar improcedente la solicitud de autorización de instalación de un establecimiento pesquero para desarrollar la actividad de enlatado de productos hidrobiológicos; Que, sin perjuicio de lo antes señalado, debemos dejar claramente establecido que de considerarse lo señalado por la administrada, es decir que el establecimiento industrial se encuentre ubicado en calle Carlos Concha Nº 180 - Callao, tampoco procederá otorga la solicitud de instalación requerida, toda vez que técnicamente no procedería, por cuanto se otorgarían dos derechos administrativos para un mismo establecimiento pesquero uno a favor de PESQUERA ANDESA S.A.C. y el otro a favor de ANDINA DE DESARROLLO ANDESA S.A.C.; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Nº 121- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión emitida por la instancia legal correspondiente; De conformidad con el numeral 4 inciso b) del artículo 43º, los artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los artículos 49º, 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la empresa ANDINA DE DESARROLLO ANDESA S.A.C. relacionada a la autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de una planta de enlatado con una capacidad de 5964 cajas/turno, a ubicarse en Av. Ignacio Mariátegui Nº 185 - Fundo Miravares, Provincia Constitucional del Callao; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Gerencia de Desarrollo Económico - Ofi cina de Agricultura y Producción del Gobierno Regional del Callao y consignarse en el portal institucional del Ministerio de la Producción: www.produce. gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL FLORES ROMANÍ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 483886-2 Otorgan permiso de pesca a Pescimera S.A. para operar embarcación pesquera de bandera ecuatoriana RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 170-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 18 de marzo del 2010 Vistos los escritos con Registro Nº 00017197-2010 del 26 de febrero, 10 y 11 de marzo de 2010, presentado por don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, en representación de la empresa PESCIMERA S.A.; CONSIDERANDO: Que, el inciso c), del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2003- PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que, mediante los escritos del visto, don OMAR DIEGO CARACOVICH JIBAJA, en representación de la empresa PESCIMERA S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera atunera denominada DANILO C con matrícula Nº P-04-00604, de bandera de Ecuador, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afi nes, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con