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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (25/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de abril de 2010 417888 Primer Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima, según lo ordenado en el Ofi cio Nº 1535-2006-1JPL-VES-PJ-EMP de Registro Nº 00075104 del 17 de noviembre del 2006 y Ofi cio Nº 1535-06 1JPL/VES de Registro Nº 00083690 del 20 de diciembre del 2006, se otorgó a favor de JESUS ANGEL MIRANDA MURILLO, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada DON JOSE con matrícula CO-15861-PM, de madera, con una capacidad de bodega de 107.95 m3, para dedicarla a la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo; utilizándose para ello redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano fuera de las 5 millas marinas, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las 10 millas para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 314-2009- PRODUCE/DGEPP del 28 de abril del 2009, en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolución sin número del 2 de diciembre del 2008, emitida por el Juzgado Mixto de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima, se dejó sin efecto en todos sus extremos la Resolución Directoral Nº 011-2007- PRODUCE/DGEPP del 9 de enero del 2007; Que, mediante Resolución Directoral Nº 987-2009- PRODUCE/DGEPP del 22 de diciembre del 2009, en estricto cumplimiento del mandato judicial dispuesto por el 10º Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, se acata lo ordenado a través de la Resolución Nº UNO de fecha 29 de octubre del 2009; y se suspende los efectos de la Resolución Directoral Nº 314-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 28 de abril del 2009; Que, mediante el escrito del visto, en virtud de lo resuelto por Resolución Directoral Nº 987-2009-PRODUCE/DGEPP, la señora MIRIAN ROSARELA TEQUE FIESTAS, solicita el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación DON JOSE de matrícula CO-15861-PM; Que, a través del Memorando Nº 0070-2010- PRODUCE/PP del 25 de enero del 2010, la Procuraduría Pública de este Ministerio, alcanza la Resolución Nº TRES de fecha 05 de enero del 2010 emitido por el 10º Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, quien declara fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar de la demandante, y nulo todo lo actuado, declarándose concluido el proceso seguido por Miriam Rosarela Teque Fiestas; Que el Artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; Que, en consecuencia dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondería a la administración acatar el mandato judicial dispuesto por el 10º Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, según lo ordenado por Resolución Nº TRES de fecha 05 de enero del 2010; dejándose sin efecto la Resolución Directoral Nº 987-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 22 de diciembre del 2009; restituyéndose los efectos de la Resolución Directoral Nº 314-2009-PRODUCE/DGEPP; Que, asimismo, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos anteriores, la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera DON JOSE de matrícula CO-15861-PM, otorgado por Resolución Directoral Nº 011-2007-PRODUCE/DGEPP, deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero con Informe Nº 171-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en cumplimiento a lo ordenado por el 10º Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima; SE RESUELVE: Artículo 1º.- En estricto cumplimiento del mandato judicial dispuesto por el 10º Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, se acata lo ordenado a través de la Resolución Nº TRES de fecha 05 de enero del 2010; y se deja sin efecto los efectos de la Resolución Directoral Nº 987-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 22 de diciembre del 2009; en consecuencia restitúyase los efectos de la Resolución Directoral Nº 314-2009-PRODUCE/DGEPP. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera DON JOSE de matrícula CO-15861-PM, otorgado por Resolución Directoral Nº 011-2007-PRODUCE/DGEPP, presentado por la señora Mirian Rosarela Teque Fiestas. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral al 10º Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, a la Procuraduría Publica encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de la Producción, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www. produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL FLORES ROMANÍ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 483886-4 Declaran inadmisible solicitud de incremento de flota presentada por la Empresa Pesquera Puerto Rico S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 172-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 18 de marzo del 2010 Visto el escrito con Registro Nº 37136 de fecha 21 de mayo de 2008, presentado por la EMPRESA PESQUERA PUERTO RICO S.A.C., CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, reservó a favor de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano que no tenga fl ota propia, 15,000 m3 de la capacidad de bodega que haya sido declarada caduca, por el plazo de un año; Que, mediante el escrito del visto, la recurrente en virtud a lo establecido en la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, solicitó autorización de incremento de fl ota para la construcción de cuatro embarcaciones pesqueras de 650 m3 de capacidad de bodega cada una para la extracción de los recursos jurel y caballa; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, publicado el 13 de abril de 2007, determinó que el incremento de fl ota en virtud de la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria caducaba al año de la fecha de vigencia de la referida norma. Mas aún, dicha norma no condicionó la vigencia de la reserva (15,000 m3) por un plazo mayor al señalado en el propio Reglamento, tampoco estableció una remisión normativa