Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2010 (25/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de MORDAZA de 2010

Primer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA El MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, segun lo ordenado en el Oficio Nº 1535-2006-1JPL-VES-PJ-EMP de Registro Nº 00075104 del 17 de noviembre del 2006 y Oficio Nº 1535-06 1JPL/VES de Registro Nº 00083690 del 20 de diciembre del 2006, se otorgo a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada DON MORDAZA con matricula CO-15861-PM, de MORDAZA, con una capacidad de bodega de 107.95 m3, para dedicarla a la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo; utilizandose para ello redes de cerco con tamano minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano fuera de las 5 millas marinas, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las 10 millas para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 314-2009PRODUCE/DGEPP del 28 de MORDAZA del 2009, en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolucion sin numero del 2 de diciembre del 2008, emitida por el Juzgado Mixto de MORDAZA El MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se dejo sin efecto en todos sus extremos la Resolucion Directoral Nº 011-2007PRODUCE/DGEPP del 9 de enero del 2007; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 987-2009PRODUCE/DGEPP del 22 de diciembre del 2009, en estricto cumplimiento del mandato judicial dispuesto por el 10º Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se acata lo ordenado a traves de la Resolucion Nº UNO de fecha 29 de octubre del 2009; y se suspende los efectos de la Resolucion Directoral Nº 314-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 28 de MORDAZA del 2009; Que, mediante el escrito del visto, en virtud de lo resuelto por Resolucion Directoral Nº 987-2009-PRODUCE/DGEPP, la senora MORDAZA ROSARELA TEQUE MORDAZA, solicita el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion DON MORDAZA de matricula CO-15861-PM; Que, a traves del Memorando Nº 0070-2010PRODUCE/PP del 25 de enero del 2010, la Procuraduria Publica de este Ministerio, alcanza la Resolucion Nº TRES de fecha 05 de enero del 2010 emitido por el 10º Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, quien declara fundada la excepcion de falta de legitimidad para obrar de la demandante, y nulo todo lo actuado, declarandose concluido el MORDAZA seguido por MORDAZA Rosarela Teque Fiestas; Que el Articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley senala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo la responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; Que, en consecuencia dando cumplimiento a lo establecido en el Articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, corresponderia a la administracion acatar el mandato judicial dispuesto por el 10º Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, segun lo ordenado por Resolucion Nº TRES de fecha 05 de enero del 2010; dejandose sin efecto la Resolucion Directoral Nº 987-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 22 de diciembre del 2009; restituyendose los efectos de la Resolucion Directoral Nº 314-2009-PRODUCE/DGEPP; Que, asimismo, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos anteriores, la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera DON MORDAZA de matricula CO-15861-PM, otorgado por Resolucion Directoral Nº 011-2007-PRODUCE/DGEPP, deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion

y Procesamiento Pesquero con Informe Nº 171-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial y en cumplimiento a lo ordenado por el 10º Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima; SE RESUELVE: Articulo 1º.- En estricto cumplimiento del mandato judicial dispuesto por el 10º Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se acata lo ordenado a traves de la Resolucion Nº TRES de fecha 05 de enero del 2010; y se deja sin efecto los efectos de la Resolucion Directoral Nº 987-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 22 de diciembre del 2009; en consecuencia restituyase los efectos de la Resolucion Directoral Nº 314-2009-PRODUCE/DGEPP. Articulo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera DON MORDAZA de matricula CO-15861-PM, otorgado por Resolucion Directoral Nº 011-2007-PRODUCE/DGEPP, presentado por la senora MORDAZA Rosarela Teque Fiestas. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral al 10º Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a la Procuraduria Publica encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de la Produccion, a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www. produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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Declaran inadmisible solicitud de incremento de flota presentada por la Empresa Pesquera Puerto Rico S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 172-2010-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 18 de marzo del 2010 Visto el escrito con Registro Nº 37136 de fecha 21 de MORDAZA de 2008, presentado por la EMPRESA PESQUERA PUERTO RICO S.A.C., CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, reservo a favor de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano que no tenga flota propia, 15,000 m3 de la capacidad de bodega que MORDAZA sido declarada caduca, por el plazo de un ano; Que, mediante el escrito del visto, la recurrente en virtud a lo establecido en la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, solicito autorizacion de incremento de flota para la construccion de cuatro embarcaciones pesqueras de 650 m3 de capacidad de bodega cada una para la extraccion de los recursos jurel y caballa; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, publicado el 13 de MORDAZA de 2007, determino que el incremento de flota en virtud de la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria caducaba al ano de la fecha de vigencia de la referida norma. Mas aun, dicha MORDAZA no condiciono la vigencia de la reserva (15,000 m3) por un plazo mayor al senalado en el propio Reglamento, tampoco establecio una remision normativa

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