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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de abril de 2010 417889 que determinara la suspensión temporal del mismo Reglamento; Que, los incrementos de fl ota y permisos de pesca que se otorguen en virtud de este dispositivo, solo podrían solicitarse hasta el 14 de abril de 2008. En efecto, el Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE fue publicado el 13 de abril de 2007 por lo que su vigencia se inició al día siguiente. Así, el último día para solicitar el incremento de fl ota, en el marco del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, fue el 14 de abril de 2008; Que, de la evaluación efectuada al expediente administrativo, se observa que la EMPRESA PESQUERA PUERTO RICO S.A.C. presentó su solicitud en base a la Cuarta Disposición Final Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE el 21 de mayo de 2008; es decir fuera de plazo legal; por lo que corresponde declarar inadmisible lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 94-2010- PRODUCE/DGEPP-Dch, de fecha 15 de febrero de 2010; y con la opinión favorable de la instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE - Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INADMISIBLE la solicitud de incremento de fl ota presentada por la EMPRESA PESQUERA PUERTO RICO S.A.C. para la construcción de cuatro embarcaciones pesqueras de 650m3 de capacidad de bodega cada una, para la extracción de los recursos jurel y caballa, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el portal de la Pagina Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL FLORES ROMANÍ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 483886-5 Declaran improcedentes solicitudes de cambio de titulares de permisos de pesca presentadas por personas naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 173-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 18 de marzo del 2010 Visto los escritos de Registro N° 00052680 de fecha 06 de julio de 2009, adjunto 1 de fecha 23 julio de 2009, N° 00091415 de fecha 14 de noviembre de 2009 y N° 00019113-2010 de fecha 05 de marzo de 2010, presentado por el señor JOSE EDWING TEQUE FIESTAS. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 350-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 13 de octubre del 2003, se otorga permiso de pesca al señor JOSE VALERIANO TEQUE FIESTAS y su cónyuge MAXIMINA FIESTAS DE TEQUE, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “ROSA ISIDORA” de matrícula N° PL-4847- CM, con Arqueo Neto de 12.28, equivalente a 52.40 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo y utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1½ pulgadas (13 y 38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolución Directoral N° 083-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 07 de febrero de 2008, se caduca los permisos de pesca de embarcaciones pesqueras, entre otras de la embarcación pesquera “ROSA ISIDORA” de matrícula N° PL-4847-CM de 52.40 m3 de capacidad de bodega, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, de acuerdo a las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la resolución; Que, el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE, modifi cado mediante Decreto Supremo N° 015-2007- PRODUCE, el mismo que señala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva a la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 001- 2002-PRODUCE, de fecha 5 de setiembre de 2002, establece que los recursos sardina (Sardinops sagax), jurel (Trachurus picturatus Murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo; Que, de la evaluación efectuada al expediente se observa que a pesar de los administrados han sido reiteradamente notifi cados, conforme consta en autos, no han cumplido con presentar los números de RUC de todos y cada uno de los propietarios (falta los números de RUC de FIORELLA YAQUELINE, DUVAN SAMIR y JOSUE VALERIANO) de la embarcación pesquera materia del presente procedimiento, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 943, Ley de Registro Único de Contribuyentes, el cual establece que resulta obligatorio que el menor de edad incapaz, que ostente la calidad de contribuyente, sea inscrito en el padrón RUC, obligación que deberá ser cumplida por intermedio de su tutor actuando como representante legal; Que, en ese sentido, los administrados representados por el señor JOSE EDWING TEQUE FIESTAS no han cumplido con presentar la totalidad de los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción, para el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “ROSA ISIDORA” de matrícula N° PL-4847-CM; por lo que corresponde declarar improcedente la solicitud presentada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Técnico N° 805-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi; y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE;