Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2010 (25/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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que determinara la suspension temporal del mismo Reglamento; Que, los incrementos de flota y permisos de pesca que se otorguen en virtud de este dispositivo, solo podrian solicitarse hasta el 14 de MORDAZA de 2008. En efecto, el Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE fue publicado el 13 de MORDAZA de 2007 por lo que su vigencia se inicio al dia siguiente. Asi, el ultimo dia para solicitar el incremento de flota, en el MORDAZA del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, fue el 14 de MORDAZA de 2008; Que, de la evaluacion efectuada al expediente administrativo, se observa que la EMPRESA PESQUERA PUERTO RICO S.A.C. presento su solicitud en base a la Cuarta Disposicion Final Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE el 21 de MORDAZA de 2008; es decir fuera de plazo legal; por lo que corresponde declarar inadmisible lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 94-2010PRODUCE/DGEPP-Dch, de fecha 15 de febrero de 2010; y con la opinion favorable de la instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE - Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INADMISIBLE la solicitud de incremento de flota presentada por la EMPRESA PESQUERA PUERTO RICO S.A.C. para la construccion de cuatro embarcaciones pesqueras de 650m3 de capacidad de bodega cada una, para la extraccion de los recursos jurel y caballa, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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Declaran improcedentes solicitudes de cambio de titulares de permisos de pesca presentadas por personas naturales
RESOLUCION DIRECTORAL N° 173-2010-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 18 de marzo del 2010 Visto los escritos de Registro N° 00052680 de fecha 06 de MORDAZA de 2009, adjunto 1 de fecha 23 MORDAZA de 2009, N° 00091415 de fecha 14 de noviembre de 2009 y N° 00019113-2010 de fecha 05 de marzo de 2010, presentado por el senor MORDAZA EDWING TEQUE FIESTAS. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral N° 350-2003PRODUCE/DNEPP de fecha 13 de octubre del 2003, se otorga permiso de pesca al senor MORDAZA MORDAZA TEQUE MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA DE TEQUE, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "ROSA ISIDORA" de matricula N° PL-4847CM, con Arqueo Neto de 12.28, equivalente a 52.40 m3

de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo y utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1½ pulgadas (13 y 38 mm) segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolucion Directoral N° 083-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 07 de febrero de 2008, se caduca los permisos de pesca de embarcaciones pesqueras, entre otras de la embarcacion pesquera "ROSA ISIDORA" de matricula N° PL-4847-CM de 52.40 m3 de capacidad de bodega, unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, de acuerdo a las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la resolucion; Que, el articulo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, modificado mediante Decreto Supremo N° 015-2007PRODUCE, el mismo que senala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva a la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, establece que no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el articulo 1° del Decreto Supremo N° 0012002-PRODUCE, de fecha 5 de setiembre de 2002, establece que los recursos sardina (Sardinops sagax), jurel (Trachurus picturatus Murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), seran destinados al consumo humano directo; Que, de la evaluacion efectuada al expediente se observa que a pesar de los administrados han sido reiteradamente notificados, conforme consta en autos, no han cumplido con presentar los numeros de RUC de todos y cada uno de los propietarios (falta los numeros de RUC de MORDAZA YAQUELINE, DUVAN MORDAZA y MORDAZA VALERIANO) de la embarcacion pesquera materia del presente procedimiento, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 943, Ley de Registro Unico de Contribuyentes, el cual establece que resulta obligatorio que el menor de edad incapaz, que ostente la calidad de contribuyente, sea inscrito en el padron RUC, obligacion que debera ser cumplida por intermedio de su tutor actuando como representante legal; Que, en ese sentido, los administrados representados por el senor MORDAZA EDWING TEQUE MORDAZA no han cumplido con presentar la totalidad de los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Produccion, para el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "ROSA ISIDORA" de matricula N° PL-4847-CM; por lo que corresponde declarar improcedente la solicitud presentada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Tecnico N° 805-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi; y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del Articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE;

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