Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2010 (25/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2008PRODUCE, se aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobandose a traves de su Articulo 2º, la preasignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE, como indices o alicuotas correspondientes a cada embarcacion de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084. El referido Anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 843-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobo el Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE y con Resolucion Directoral Nº 239-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 02 de MORDAZA del 2009, se aprobo el Listado de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion ­ LMCE, del recurso anchoveta, correspondiente a la primera temporada de pesca 2009, cuyos Anexos fueron publicados en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, el Articulo 10º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, establece que las modificaciones al Listado de Asignacion de PMCE, establecidas por resolucion administrativa firme, seran aplicables y surtiran efecto a partir de la Temporada de Pesca que se inicie con posterioridad a la notificacion de la resolucion administrativa firme. Correspondera al Ministerio, para estos efectos, modificar el Listado de Asignacion de PMCE, a fin de adecuarlo a tales resoluciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2009PRODUCE, se adiciono un parrafo al articulo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, senalando que en el caso de los calculos de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion (PMCE) y de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion (LMCE), el Ministerio de la Produccion considera una reserva de contingencia, la misma que sera utilizada para dar atencion, entre otros supuestos, a lo senalado en el numeral 3 del citado articulo 11º que indica: "Cuando lo disponga una resolucion administrativa o judicial firme que implique (i) la modificacion de los PMCE asignados por el Ministerio; (ii) el otorgamiento de un permiso de pesca que se encontraba en tramite por sustitucion de igual capacidad de bodega; (iii) el reconocimiento de un derecho de incremento de flota por sustitucion de igual capacidad de bodega, saldos o cualquier otro derecho otorgado con posterioridad a la aprobacion del PMCE; o, (iv) la modificacion del permiso de pesca; Que, el numeral 2 del Articulo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, senala que se asignara un Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion a las embarcaciones pesqueras que cuentan con permiso de pesca vigente para la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA, en la fecha de vigencia de la Ley y aquellas reconocidas por el Ministerio en virtud de resolucion administrativa o judicial firme; Que, mediante Informe Nº 013-2009-PRODUCE/ OGAJ-jrisi, la Oficina General de Asesoria Juridica, manifiesta que la posibilidad de realizar variaciones en el listado de asignacion de PMCE, solo resuelta factible en la medida que no se vean alterados los PMCE vigentes, es decir, que no se presente una redistribucion del PMCE que altere la asignacion determinada. En tal sentido, senala que a manera de ilustracion, un acto administrativo emitido con posterioridad al inicio de la temporada de pesca que determine cambios en la situacion de los derechos de pesca vigentes podra ser implementado en el listado de asignacion del PMCE, en la medida que no altere la asignacion de PMCE originalmente determinada; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 079-2010PRODUCE/DGEPP del 05 de febrero de 2010, se aprobo a favor de la senorita MORDAZA MORDAZA MAQUEN MORDAZA el permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "MONITOR HUASCAR" de matricula Nº CE-31443-CM y 64.00 m3 de capacidad de bodega, via sustitucion de la embarcacion pesquera "MONITOR HUASCAR" de

matricula PL-1833-CM, para la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que, mediante el escrito del visto, la senorita MORDAZA MORDAZA MAQUEN MORDAZA, solicito la asignacion del PMCE correspondiente a la embarcacion pesquera "MONITOR HUASCAR" de matricula Nº CE-31443-CM; Que, mediante Informe Nº 19-2010-PRODUCE/OGTIE/ OE/RJFP, emitido por la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica, se remite el calculo del PMCE MORDAZA Norte - Centro de la embarcacion pesquera referida en los considerandos precedentes; Que, habiendose otorgado a favor de MORDAZA MORDAZA MAQUEN MORDAZA, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "MONITOR HUASCAR" de matricula Nº CE-31443-CM y 64.00 m3 de capacidad de bodega, el mismo que ha sido otorgado en fecha posterior a la Resolucion Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/ DGEPP de fecha 31 de diciembre del 2008 que aprueba el listado de los PMCE, por lo que se considera viable proceder a su incorporacion en el Listado de Asignacion de PMCE aprobado por la Resolucion Directoral Nº 8432008-PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 179-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi, Informe Nº 19-2010-PRODUCE/ OGTIE/OE/RJFP y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y sus normas modificatorias y ampliatorias; Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y demas normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE, aprobado por Resolucion Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, a la embarcacion pesquera "MONITOR HUASCAR" de matricula Nº CE31443-CM, con un PMCE de 0,03174% para la MORDAZA Norte - Centro. Articulo 2º.- La incorporacion de la embarcacion pesquera "MONITOR HUASCAR" de matricula Nº CE31443-CM, al Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion - PMCE, aprobado por Resolucion Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP, referida en el Articulo 1º, no modifica los PMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en la citada Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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Declaran improcedente solicitud presentada por ANDESA S.A.C. relacionada a la autorizacion para instalacion de establecimiento industrial pesquero
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 169-2010-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 18 de marzo del 2010 Visto: Los escritos con Registro Nº 00016773-2010 y Adjunto 1 de fechas 24 de febrero y 11 de marzo del 2010, presentados por la empresa MORDAZA DE DESARROLLO ANDESA S.A.C.

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