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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (25/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de abril de 2010 417885 responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2008- PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobándose a través de su Artículo 2º, la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante Resolución Directoral Nº 843-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobó el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE y con Resolución Directoral Nº 239-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 02 de abril del 2009, se aprobó el Listado de los Limites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE, del recurso anchoveta, correspondiente a la primera temporada de pesca 2009, cuyos Anexos fueron publicados en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, el Artículo 10º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, establece que las modifi caciones al Listado de Asignación de PMCE, establecidas por resolución administrativa fi rme, serán aplicables y surtirán efecto a partir de la Temporada de Pesca que se inicie con posterioridad a la notifi cación de la resolución administrativa fi rme. Corresponderá al Ministerio, para estos efectos, modifi car el Listado de Asignación de PMCE, a fi n de adecuarlo a tales resoluciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2009- PRODUCE, se adicionó un párrafo al artículo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, señalando que en el caso de los cálculos de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), el Ministerio de la Producción considera una reserva de contingencia, la misma que será utilizada para dar atención, entre otros supuestos, a lo señalado en el numeral 3 del citado artículo 11º que indica: “Cuando lo disponga una resolución administrativa o judicial fi rme que implique (i) la modifi cación de los PMCE asignados por el Ministerio; (ii) el otorgamiento de un permiso de pesca que se encontraba en trámite por sustitución de igual capacidad de bodega; (iii) el reconocimiento de un derecho de incremento de fl ota por sustitución de igual capacidad de bodega, saldos o cualquier otro derecho otorgado con posterioridad a la aprobación del PMCE; o, (iv) la modifi cación del permiso de pesca; Que, el numeral 2 del Artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, señala que se asignará un Límite Máximo de Captura por Embarcación a las embarcaciones pesqueras que cuentan con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca, en la fecha de vigencia de la Ley y aquellas reconocidas por el Ministerio en virtud de resolución administrativa o judicial fi rme; Que, mediante Informe Nº 013-2009-PRODUCE/ OGAJ-jrisi, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, manifi esta que la posibilidad de realizar variaciones en el listado de asignación de PMCE, solo resuelta factible en la medida que no se vean alterados los PMCE vigentes, es decir, que no se presente una redistribución del PMCE que altere la asignación determinada. En tal sentido, señala que a manera de ilustración, un acto administrativo emitido con posterioridad al inicio de la temporada de pesca que determine cambios en la situación de los derechos de pesca vigentes podrá ser implementado en el listado de asignación del PMCE, en la medida que no altere la asignación de PMCE originalmente determinada; Que, mediante Resolución Directoral Nº 079-2010- PRODUCE/DGEPP del 05 de febrero de 2010, se aprobó a favor de la señorita MARIA MATILDE MAQUEN FIESTAS el permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “MONITOR HUASCAR” de matrícula Nº CE-31443-CM y 64.00 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución de la embarcación pesquera “MONITOR HUASCAR” de matrícula PL-1833-CM, para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que, mediante el escrito del visto, la señorita MARIA MATILDE MAQUEN FIESTAS, solicitó la asignación del PMCE correspondiente a la embarcación pesquera “MONITOR HUASCAR” de matrícula Nº CE-31443-CM; Que, mediante Informe Nº 19-2010-PRODUCE/OGTIE/ OE/RJFP, emitido por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, se remite el cálculo del PMCE Zona Norte - Centro de la embarcación pesquera referida en los considerandos precedentes; Que, habiéndose otorgado a favor de MARIA MATILDE MAQUEN FIESTAS, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “MONITOR HUASCAR” de matrícula Nº CE-31443-CM y 64.00 m3 de capacidad de bodega, el mismo que ha sido otorgado en fecha posterior a la Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/ DGEPP de fecha 31 de diciembre del 2008 que aprueba el listado de los PMCE, por lo que se considera viable proceder a su incorporación en el Listado de Asignación de PMCE aprobado por la Resolución Directoral Nº 843- 2008-PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 179-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi, Informe Nº 19-2010-PRODUCE/ OGTIE/OE/RJFP y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y sus normas modifi catorias y ampliatorias; Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, aprobado por Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, a la embarcación pesquera “MONITOR HUASCAR” de matrícula Nº CE- 31443-CM, con un PMCE de 0,03174% para la Zona Norte - Centro. Artículo 2º.- La incorporación de la embarcación pesquera “MONITOR HUASCAR” de matrícula Nº CE- 31443-CM, al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE, aprobado por Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP, referida en el Artículo 1º, no modifi ca los PMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en la citada Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL FLORES ROMANÍ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 483886-1 Declaran improcedente solicitud presentada por ANDESA S.A.C. relacionada a la autorización para instalación de establecimiento industrial pesquero RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 169-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 18 de marzo del 2010 Visto: Los escritos con Registro Nº 00016773-2010 y Adjunto 1 de fechas 24 de febrero y 11 de marzo del 2010, presentados por la empresa ANDINA DE DESARROLLO ANDESA S.A.C.