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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de abril de 2010 417890 SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “ROSA ISIDORA” de matrícula N° PL-4847-CM, presentada por el señor JOSE EDWING TEQUE FIESTAS, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL FLORES ROMANÍ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 483886-6 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 175-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 18 de marzo del 2010 Visto el escrito de Registro Nº 0007911 de fecha 25 de enero del 2010, presentado por los señores LUCY NORITH GONZALES FIGUEROA y TUPAC ENRIQUE BERNUY LLANOS. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. No procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 022-2000- CTAR-ANCASH/DRP-CH de fecha 30 de noviembre del 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador FELIPE SANCHEZ HUAMANCHUMO, para operar la embarcación pesquera construida de madera denominada MONICA 2 de matrícula CE-3046-CM, de 35.27 m3 de volumen de bodega y de 8.16 de Arqueo Neto, con hielo a granel como preservación a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de recursos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (05) millas de costa; Que, mediante el escrito del visto, los señores LUCY NORITH GONZALES FIGUEROA y TUPAC ENRIQUE BERNUY LLANOS, solicitan el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera MONICA 2 de matrícula CE-3046-CM; Que, según información proporcionada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva mediante Ofi cio Nº 080-2010- PRODUCE/OGA/OEC de fecha 28 de enero del 2010, ésta comunicó que la embarcación pesquera MONICA 2 de matrícula CE-3046-CM, registra deuda cuya ejecución se está tramitando en dicha ofi cina; Que, mediante el Ofi cio Nº 00809-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi (notifi cado el 19 de febrero del 2010), se requirió a los señores LUCY NORITH GONZALES FIGUEROA y TUPAC ENRIQUE BERNUY LLANOS regularicen la situación de la deuda que registra la embarcación pesquera MONICA 2 de matrícula CE-3046- CM, en cumplimiento con el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, otorgándole cinco (05) días hábiles a partir de la recepción del presente ofi cio caso contrario se procederá a declarar improcedente; Que, en tal virtud, los señores LUCY NORITH GONZALES FIGUEROA y TUPAC ENRIQUE BERNUY LLANOS, no han cumplido con subsanar la observación anotada en el Ofi cio Nº 00809-2010-PRODUCE/DGEPP- Dchi, es decir, no han acreditado el pago de la deuda pendiente, la misma que ha sido confi rmada mediante Ofi cio Nº 0208-2010-PRODUCE/OGA/OEC de fecha 09 de marzo del 2010, emitido por la Ofi cina de Ejecución Coactiva; en tal sentido, los administrados no han cumplido con los requisitos del Procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE, por lo que procede declarar improcedente el cambio de titularidad del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 082- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y Informe Nº 181-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi (Complementario), y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MONICA 2 de matrícula CE-3046-CM, presentada por los señores LUCY NORITH GONZALES FIGUEROA y TUPAC ENRIQUE BERNUY LLANOS, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL FLORES ROMANÍ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 483886-8 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcación pesquera a favor de personas naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 174-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 18 de marzo del 2010 Visto el escrito de Registro Nº 00016709-2010 de fecha 24 de febrero del 2010 presentado por el señor ANGEL JACINTO ECA, y su cónyuge BENANCIA PANTA DE JACINTO. CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las