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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (25/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de abril de 2010 417884 la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Jacqueline Marie Saettone Watmough: - Viáticos (US$ 260,00 x 5 días) : US$ 1 300,00 - Pasajes Aéreos : US$ 2 275,00 - Tarifa Corpac : US$ 31,00 Rocio Isabel Florián Ventura: - Viáticos (US$ 260,00 x 5 días) : US$ 1 300,00 - Pasajes Aéreos : US$ 2 275,00 - Tarifa Corpac : US$ 31,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante la presente Resolución, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo 485748-4 DEFENSA Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de diversos países para participar en el “Encuentro y Regata Internacional de Grandes Veleros - SAIL 2010” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 449-2010-DE/SG Lima, 23 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (AMA) Nº 1164 de fecha 26 de noviembre de 2009, Facsímil (AMA) Nº 07 de fecha 06 de enero de 2010, Facsímil (AMA) Nº 08 de fecha 06 de enero de 2010, Facsímil (AMA) Nº 61 de fecha 22 de enero de 2010, Facsímil (AMA) Nº 0073 de fecha 25 de enero de 2010, Facsímil (AMA) Nº 102 de fecha 29 de enero de 2010, Facsímil (AMA) Nº 0155 de fecha 10 de febrero de 2010, Facsímil (AMA) Nº F-159 de fecha 10 de febrero de 2010, Facsímil (AMA) Nº 0177 de fecha 16 de febrero de 2010, Facsímil (AMA) Nº 0183 de fecha 18 de febrero de 2010, la Directora de Soberanía Marítima, Aguas Transfronterizas y Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de las Repúblicas de Ecuador, México, Colombia, Venezuela, Argentina, Uruguay, Portugal, Chile, Brasil, Paraguay, Panamá y del Reino de España, sin armas de guerra; Que, el puerto del Callao ha sido considerado para al recalada de la fl ota de veleros de distintas nacionalidades como parte del itinerario del “Encuentro y Regata Internacional de Grandes Veleros – SAIL 2010”, organizado con el motivo del Bicentenario de la conformación de las Primeras Juntas Nacionales de Gobierno de las Repúblicas de Argentina y Chile; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, al personal militar que participará en el “Encuentro y Regata Internacional de Grandes Veleros – SAIL 2010”, del 28 de abril al 02 de mayo de 2010, como parte de las tripulaciones del Buque Escuela “GUAYAS” de la Marina Ecuatoriana, del Buque Escuela “CUAUHTEMOC” de la Armada Mexicana, del Buque Escuela “GLORIA” de la Armada Colombiana, del Buque Escuela “SIMON BOLIVAR” de la Armada Venezolana, del Buque Escuela “LIBERTAD” de la Armada Argentina, del Buque Escuela “CAPITAN MIRANDA” de la Armada Uruguaya, del Buque Escuela “SAGRES” de la Armada Portuguesa, del Buque Escuela “ESMERALDA” de la Armada Chilena, del Navío Velero “CISNE BRANCO” de la Armada Brasilera y del Buque Escuela “JUAN SEBASTIAN ELCANO” de la Armada Española, cuya relación será publicada en la página web del Ministerio de Defensa www.mindef.gob.pe. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 485174-1 PRODUCE Incorporan a embarcación pesquera en el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 167-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 15 de marzo del 2010 Visto el escrito de Registro Nº 00015174 del 17 de febrero de 2010, presentado por la señorita MARIA MATILDE MAQUEN FIESTAS, y el Informe Nº 19-2010- PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP remitido por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con la fi nalidad de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento