Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2010 (25/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

417873

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 031-2010 DECRETO DE URGENCIA QUE APRUEBA CREDITO SUPLEMENTARIO DESTINADO A FINANCIAR EL FONDO PARA LA ESTABILIZACION DE LOS PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO E INCREMENTA EL MONTO CONTINGENTE DEL ESTADO A FAVOR DEL FONDO
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creo el "Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo", como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petroleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores; Que, el articulo 9º del Decreto de Urgencia Nº 0102004 autorizo la transferencia de recursos del Estado hasta por la suma de SESENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 60 000 000,00), en el caso que concluido y puesto en liquidacion el Fondo y el fideicomiso derivado del mismo, los recursos no fueran suficientes; Que, mediante los Decretos de Urgencia Nº 010-2005, Nº 018-2005, Nº 019-2005, Nº 023-2005, Nº 005-2006, Nº 0102006, Nº 017-2007, Nº 021-2007, Nº 028-2007, Nº 034-2007, Nº 042-2007, Nº 047-2007, Nº 005-2008, Nº 009-2008, Nº 012-2008, Nº 014-2008, Nº 017-2008, Nº 020-2008, Nº 0352008 y Nº 125-2009, se autorizo incrementos adicionales al monto contingente destinado al Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 027-2010 se amplio la vigencia del Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo creado mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y normas modificatorias, hasta el 31 de diciembre de 2010; Que, el articulo 4º del Decreto de Urgencia Nº 0172007 autorizo al Ministerio de Energia y Minas a llevar el registro contable de las transferencias contingentes de recursos del Estado a favor del Fondo a que se refiere el articulo 9º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y normas modificatorias; Que, el analisis efectuado sobre el citado Fondo ha determinado que este mecanismo es beneficioso para la economia, pues ha venido absorbiendo subidas de precios de los combustibles cuando el precio del petroleo se encuentra en niveles elevados y percibiendo aportaciones cuando el mismo alcanza niveles bajos, logrando asi atenuar el efecto de la volatilidad externa y contribuyendo a que el MORDAZA registre una baja inflacion, en un periodo de recuperacion economica, tras los efectos de la crisis financiera internacional; Que, desde inicios del 2009 a MORDAZA de 2010 el precio internacional del petroleo crudo ha pasado de US$ 40 a un promedio de US$ 85 el barril, lo que ha motivado que el Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo acumule obligaciones inesperadas con los productores y/o importadores de combustibles, lo cual, de no atenderse oportunamente, puede poner en riesgo el normal abastecimiento de combustibles al MORDAZA nacional; Que, las condiciones para la creacion del citado Fondo se mantienen al observar una alta volatilidad de los precios del petroleo crudo y sus derivados en el MORDAZA internacional; Que, es necesario asignar recursos via credito suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010 para la cancelacion de las obligaciones originadas en el MORDAZA del Decreto de Urgencia Nº

010-2004 y normas modificatorias, por el monto de TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300 000 000,00); Que, asimismo, debido a los beneficios que viene generando el referido mecanismo, resulta necesario incrementar el monto de la transferencia contingente de los recursos del Estado al Fondo; Que, lo senalado anteriormente constituye una medida extraordinaria en materia economica y financiera de interes nacional, que resulta necesaria a fin de evitar perjuicios economicos y sociales irreparables que podrian suscitarse de no contar con una adecuada intervencion estatal; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 19) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.Autorizacion de Credito Suplementario Autorizase la incorporacion de recursos via Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010 hasta por la suma de TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300 000 000,00), destinado a financiar el Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo, conforme a lo que establezca el Administrador del Fondo segun el orden temporal de los recursos comprometidos, de acuerdo al detalle siguiente:
INGRESOS: FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS (Utilidades del Banco Central de Reserva) TOTAL INGRESOS EGRESOS: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA (En Nuevos Soles) 300 000 000,00 --------------------300 000 000,00 ============

(En Nuevos Soles) : Gobierno Central 016 : Ministerio de Energia y Minas 001 : Ministerio de Energia y Minas Central FUNCION 12 : Energia PROGRAMA FUNCIONAL 011 : Transferencias e Intermediacion Financiera SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0019 : Transferencias de Caracter General ACTIVIDAD 023075 : Transferencias al Fondo de Estabilizacion de Precios de los Combustibles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS GASTOS CORRIENTES 2.5 Otros Gastos TOTAL EGRESOS 300 000 000,00 --------------------300 000 000,00 ============

Articulo 2º.- Procedimientos para la desagregacion de los Recursos 2.1 Autorizase al Titular de Pliego a aprobar, mediante resolucion, la desagregacion de los recursos a los que se refiere el articulo 1º de la presente MORDAZA, a nivel funcional programatico y generica del gasto, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la resolucion se remite dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el articulo 23º, numeral 23.2 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, solicita a la Direccion General del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Actividades, Proyectos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el Pliego, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria", que se requieran como consecuencia de la modificacion presupuestaria autorizada por la presente norma. Articulo 3º.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos del credito suplementario a que hace referencia el articulo 1º del presente dispositivo, no podran

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