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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de abril de 2010 417873 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 031-2010 DECRETO DE URGENCIA QUE APRUEBA CRÉDITO SUPLEMENTARIO DESTINADO A FINANCIAR EL FONDO PARA LA ESTABILIZACIÓN DE LOS PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO E INCREMENTA EL MONTO CONTINGENTE DEL ESTADO A FAVOR DEL FONDO EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el “Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores; Que, el artículo 9º del Decreto de Urgencia Nº 010- 2004 autorizó la transferencia de recursos del Estado hasta por la suma de SESENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 60 000 000,00), en el caso que concluido y puesto en liquidación el Fondo y el fi deicomiso derivado del mismo, los recursos no fueran sufi cientes; Que, mediante los Decretos de Urgencia Nº 010-2005, Nº 018-2005, Nº 019-2005, Nº 023-2005, Nº 005-2006, Nº 010- 2006, Nº 017-2007, Nº 021-2007, Nº 028-2007, Nº 034-2007, Nº 042-2007, Nº 047-2007, Nº 005-2008, Nº 009-2008, Nº 012-2008, Nº 014-2008, Nº 017-2008, Nº 020-2008, Nº 035- 2008 y Nº 125-2009, se autorizó incrementos adicionales al monto contingente destinado al Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 027-2010 se amplió la vigencia del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo creado mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y normas modifi catorias, hasta el 31 de diciembre de 2010; Que, el artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 017- 2007 autorizó al Ministerio de Energía y Minas a llevar el registro contable de las transferencias contingentes de recursos del Estado a favor del Fondo a que se refi ere el artículo 9º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y normas modifi catorias; Que, el análisis efectuado sobre el citado Fondo ha determinado que este mecanismo es benefi cioso para la economía, pues ha venido absorbiendo subidas de precios de los combustibles cuando el precio del petróleo se encuentra en niveles elevados y percibiendo aportaciones cuando el mismo alcanza niveles bajos, logrando así atenuar el efecto de la volatilidad externa y contribuyendo a que el país registre una baja infl ación, en un período de recuperación económica, tras los efectos de la crisis fi nanciera internacional; Que, desde inicios del 2009 a abril de 2010 el precio internacional del petróleo crudo ha pasado de US$ 40 a un promedio de US$ 85 el barril, lo que ha motivado que el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo acumule obligaciones inesperadas con los productores y/o importadores de combustibles, lo cual, de no atenderse oportunamente, puede poner en riesgo el normal abastecimiento de combustibles al mercado nacional; Que, las condiciones para la creación del citado Fondo se mantienen al observar una alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados en el mercado internacional; Que, es necesario asignar recursos vía crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 para la cancelación de las obligaciones originadas en el marco del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y normas modifi catorias, por el monto de TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300 000 000,00); Que, asimismo, debido a los benefi cios que viene generando el referido mecanismo, resulta necesario incrementar el monto de la transferencia contingente de los recursos del Estado al Fondo; Que, lo señalado anteriormente constituye una medida extraordinaria en materia económica y fi nanciera de interés nacional, que resulta necesaria a fi n de evitar perjuicios económicos y sociales irreparables que podrían suscitarse de no contar con una adecuada intervención estatal; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Autorización de Crédito Suplementario Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 hasta por la suma de TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300 000 000,00), destinado a fi nanciar el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, conforme a lo que establezca el Administrador del Fondo según el orden temporal de los recursos comprometidos, de acuerdo al detalle siguiente: INGRESOS: (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS 300 000 000,00 (Utilidades del Banco Central de Reserva) --------------------- TOTAL INGRESOS 300 000 000,00 ============ EGRESOS: (En Nuevos Soles) SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 016 : Ministerio de Energía y Minas UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Energía y Minas - Central FUNCIÓN 12 : Energía PROGRAMA FUNCIONAL 011 : Transferencias e Intermediación Financiera SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0019 : Transferencias de Carácter General ACTIVIDAD 023075 : Transferencias al Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS GASTOS CORRIENTES 2.5 Otros Gastos 300 000 000,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 300 000 000,00 ============ Artículo 2º.- Procedimientos para la desagregación de los Recursos 2.1 Autorízase al Titular de Pliego a aprobar, mediante resolución, la desagregación de los recursos a los que se refi ere el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático y genérica del gasto, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el artículo 23º, numeral 23.2 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, solicita a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Actividades, Proyectos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el Pliego, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria”, que se requieran como consecuencia de la modifi cación presupuestaria autorizada por la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del crédito suplementario a que hace referencia el artículo 1º del presente dispositivo, no podrán