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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de agosto de 2010 423272 a renovarse, modifi carse y unifi carse, determinando que el área real ocupada por las instalaciones es de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 74/100 METROS CUADRADOS (248.74 m2); Que, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas mediante Hoja Informativa Nº 002-2010 de fecha 12 de enero de 2010, informa que el expediente ha cumplido con los requisitos establecidos en la Parte “C”, Unidad Orgánica (3), Capítulo II, Procedimiento E- 17 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-DE/MGP de fecha 20 de junio de 2005; Estando a lo recomendado por el Director General de Capitanías y Guardacostas, a lo opinado por el Comandante General de la Marina y de conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar con efi cacia anticipada a partir del 1 de agosto de 2005 a la Urbanización SANTA MARINA S.A., el derecho de uso de área acuática de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 74/100 METROS CUADRADOS (248.74 m2), ubicada en el Malecón San Martín del Balneario y distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, para UN (1) voladizo, UNA (1) plataforma-embarcadero destinada al uso exclusivo de embarcaciones de recreo y UN (1) terraplén sobre el cual se ubica una piscina con agua de mar, destinada para la recreación, cuya delimitación se encuentra entre las siguientes coordenadas geográfi cas referidas al DATUM WGS-84, obtenidos del Plano Topográfi co T-001 de fecha febrero de 2006, que obra en el expediente, de acuerdo al siguiente detalle: A Latitud 11° 46’ 26.329” S Longitud 077° 10’ 54.780” W B Latitud 11° 46’ 26.331” S Longitud 077° 10’ 54.563” W C Latitud 11° 46’ 26.858” S Longitud 077° 10’ 54.574” W D Latitud 11° 46’ 26.864” S Longitud 077° 10’ 54.317” W E Latitud 11° 46’ 26.844” S Longitud 077° 10’ 54.316” W F Latitud 11° 46’ 26.851” S Longitud 077° 10’ 53.984” W G Latitud 11° 46’ 26.969” S Longitud 077° 10’ 53.987” W H Latitud 11° 46’ 26.962” S Longitud 077° 10’ 54.326” W I Latitud 11° 46’ 26.942” S Longitud 077° 10’ 54.325” W J Latitud 11° 46’ 26.938” S Longitud 077° 10’ 54.488” W K Latitud 11° 46’ 27.299” S Longitud 077° 10’ 54.610” W L Latitud 11° 46’ 27.270” S Longitud 077° 10’ 54.684” W M Latitud 11° 46’ 27.241” S Longitud 077° 10’ 54.673” W N Latitud 11° 46’ 27.206” S Longitud 077° 10’ 54.768” W O Latitud 11° 46’ 27.201” S Longitud 077° 10’ 54.766” W P Latitud 11° 46’ 27.191” S Longitud 077° 10’ 54.793” W Artículo 2º.- El derecho de uso de área acuática que se otorga mediante la presente Resolución Suprema tendrá una vigencia de TREINTA (30) años renovables, contados a partir del año 2005 en que se aplica la efi cacia anticipada, al 1 de agosto de 2035, en aplicación al artículo B-01110 del Reglamento de la Ley Nº 26620, concordante con el artículo 1001º del Código Civil, teniendo en cuenta la naturaleza y la envergadura de la obra realizada. Artículo 3º.- La Urbanización SANTA MARINA S.A., se encuentra obligada al cumplimiento de los compromisos ambientales señalados en el Estudio de Impacto Ambiental y deberá aceptar las acciones de supervisión y control que programe la Dirección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en forma conjunta con la Capitanía de Puerto del Callao. Artículo 4º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas dentro del ámbito de su competencia y en coordinación con los sectores competentes, mediante Resolución Directoral dictará las normas y disposiciones complementarias que sean requeridas para la aplicación del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, así como, con la legislación vigente y con los Convenios Internacionales ratifi cados por el Estado Peruano. Artículo 5º.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 338-86-MA/DC de fecha 30 de junio de 1986 y la Resolución Suprema Nº 465-99 DE/MGP de fecha 03 de agosto de 1999. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 527297-9 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban operación de administración de deuda bajo la modalidad de canje de deuda DECRETO SUPREMO Nº 165-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 36.1 del Artículo 36° de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, está autorizado para realizar operaciones de administración de deuda dirigidas a disminuir los riesgos de refi nanciamiento y/o de mercado; Que, mediante Nota Verbal N° 0317/2008 del 16 de junio de 2008, el Gobierno de Alemania informó que su Parlamento autorizó el desarrollo de operaciones de canje de deudas con el Gobierno Peruano, hasta por un total de € 48 440 000,00 (CUARENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL Y 00/100 EUROS); Que, en tal sentido, el Gobierno del Perú y el Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW de Alemania han acordado celebrar una nueva operación de canje de parte de las obligaciones pendientes de pago correspondientes a las operaciones de endeudamiento externo aprobadas por los Decretos Legislativos Nº 397, N° 448 y Nº 506, y los Decretos Supremos N° 488-85-EF, Nº 144-80-EF, Nº 017- 80-EF, Nº 299-81-EF, Nº 428-83-EFC, N° 379-84-EF, Nº 502-84-EFC, Nº 230-84-EF, N° 159-93-EF, Nº 153-94-EF, Nº 124-95-EF, N° 065-96-EF, Nº 131-96-EF, Nº 184-97-EF, Nº 160-97-EF, Nº 175-97-EF, Nº 030-98-EF, N° 100-98-EF y Nº 171-99-EF, hasta por la suma ascendente a € 16 064 230,58 (DIECISEIS MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y 58/100 EUROS); Que, los recursos correspondientes a este canje de deuda se destinarán al Fondo Contravalor Perú-Alemania – FPA creado en virtud del Acuerdo Especial suscrito, el 31 de octubre de 2002, con dicho país, para fi nanciar proyectos destinados a la reducción de la pobreza, a la promoción del desarrollo socioeconómico y/o a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales; Que, el numeral 37.1 del Artículo 37º y la Octava Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28563 disponen que las operaciones de administración de deuda del Gobierno Nacional se aprueban mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas; Que, de acuerdo con el Artículo 38º de la acotada Ley Nº 28563, las operaciones de conversión de deuda del Gobierno Nacional se formalizan mediante la suscripción de acuerdos bilaterales entre la República del Perú y el acreedor; Que, sobre la referida operación de administración de deuda ha opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 17) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación de operación de administración de deuda