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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de agosto de 2010 423267 en el ámbito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, la Resolución Directoral Nº 342-2002-AG- SENASA-DGSV se aprobó los requisitos fi tosanitarios para la importación de semillas de pimiento (Capsicum annum) de origen y procedente de España; Que, con Informe Técnico Nº 001-2010-AG-SENASA- OCDP-UCDSV/Mal del 22 de marzo de 2010, la Unidad de Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA informó que al realizar una evaluación de identidad taxonómica a una muestra de semillas de tomate importadas desde España, dio como resultado que la especie importada no era tomate (Lycopersicum esculentum) sino pimiento (Capsicum annum), a pesar que el envío arribó con documentos fi tosanitarios y comerciales referentes a tomate; Que, con Resolución Directoral Nº 27-2010-AG- SENASA-DSV se suspendió la emisión de los Permisos Fitosanitarios de Importación para semillas de tomate (Lycopersicum esculentum) y pimiento (Capsicum annum) procedentes de España, hasta que se garantice al país la correcta identidad e integridad de los envíos; Que, la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria de España ha enviado al Perú la información técnica necesaria, con la cual la Subdirección de Cuarentena Vegetal y la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, han actualizado los requisitos fi tosanitarios para la importación de semillas de pimiento (Capsicum annum) con la fi nalidad de establecer las medidas necesarias que garanticen una adecuada protección fi tosanitaria al país; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visto bueno de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer el levantamiento de la suspensión de la emisión de los Permisos Fitosanitarios de Importación para semillas de pimiento (Capsicum annum) procedentes de España, establecido en el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 27-2010-AG-SENASA-DSV. Artículo 2º.- Modifi car el Anexo 3 de la Resolución Directoral Nº 342-2002-AG-SENASA-DGSV en lo referente a las Declaraciones en Certifi cación Fitosanitaria para la importación de semillas de pimiento (Capsicum annum) de origen y procedencia España, a lo siguiente: 2.1 Declaración Adicional: 2.1.1 Las semillas proceden de un lugar de producción ofi cialmente inspeccionado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen, durante el período de crecimiento activo del cultivo y encontrado libre de: Xanthomonas vesicatoria (= Xanthomonas campestris pv. vesicatoria) 2.1.2 Producto libre de: Clavibacter michiganensis subsp. Michiganensis, Pseudomonas corrugata y Pseudomonas syringae pv. syringae. (Este requisito es aplicado hasta el 31 de diciembre de 2012; a partir del 01 de enero de 2013, las semillas deben proceder de un lugar de producción ofi cialmente inspeccionado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen, durante el período de crecimiento activo del cultivo y encontrado libre de estas plagas) 2.2 Tratamiento de desinfección preembarque con: 2.2.1 Hipoclorito de sodio al 1% por 20 minutos o 2.2.2 Agua caliente a 56°C por 30 minutos. Artículo 3º.- Las semillas de pimiento (Capsicum annum) de origen o procedentes de España, deberán cumplir los siguientes requisitos: 3.1 Los envases serán nuevos, de primer uso, debidamente etiquetados y rotulados en el cual se