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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de agosto de 2010 423270 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan al MINCETUR a otorgar subvenciones económicas a CITEs privados de artesanía y turismo DECRETO SUPREMO Nº 013-2010-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 2° de la Ley Nº 27267 - Ley de Centros de Innovación Tecnológica - CITEs, modificada por la Ley N° 27890, los CITEs son entidades públicas o privadas que tiene por objeto promover la innovación, la calidad y la productividad, así como suministrar información para el desarrollo competitivo de las diferentes etapas de producción de la industria nacional y de las actividades artesanales y de servicios turísticos; asimismo, brindan servicios de control de calidad y certificación, asesoramiento y asistencia especializada y desarrollan programas de capacitación técnica; Que, los CITEs artesanales y turísticos públicos y privados están bajo la competencia del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a quien compete la función de promover y supervisar su desarrollo; Que, por Resoluciones Viceministeriales N°s. 087- 2008-MINCETUR/VMT y 005-2010-MINCETUR/VMT, de fechas 5 de diciembre de 2008 y 24 de febrero de 2010, respectivamente, expedidas por el Viceministro de Turismo, se otorgó a la Asociación Civil “Centro de Innovación Tecnológica Joyería Koriwasi Cajamarca” o “CITE Joyería Koriwasi” y a la Asociación Civil “Centro de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo UTCUBAMBA - AMAZONAS” o “CITE UTCUBAMBA - AMAZONAS”, respectivamente, la califi cación para operar como Centros de Innovación Tecnológica - CITEs de Artesanía y Turismo privado; Que, dichos CITEs artesanales y turísticos buscan promover a las organizaciones gremiales artesanales, a través del incremento de la competitividad de su propia producción, utilizado los diversos mecanismos que son inherentes a la innovación tecnológica; requiriendo apoyo para financiar los gastos operativos que demandan su funcionamiento en su etapa inicial de desarrollo; Que, el Numeral 60.2 del Artículo 60° de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto establece que por Decreto Supremo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros se podrán otorgar subvenciones adicionales, exclusivamente para fi nes sociales, a las conferidas en el anexo de la Ley de Presupuesto del Sector Público, debiendo para tal efecto contar con el informe técnico de la Unidad de Presupuesto y el fi nanciamiento en el Presupuesto Institucional respectivo; Que, conforme al Artículo 42° de la Ley N° 27153 - Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, modifi cado por el Artículo 20° de la Ley N° 27796, los ingresos provenientes del impuesto que grava a esta actividad se destinan, entre otros, en un porcentaje determinado al MINCETUR, para el fomento y desarrollo de Centros de Innovación Tecnológica, ingresos que constituyen recursos directamente recaudados que no afectan los recursos ordinarios del tesoro público; Que, la Ofi cina General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo del MINCETUR ha emitido el informe técnico favorable a que se refi ere el Numeral 60.2 del Artículo 60° de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, los servicios y actividades a ser atendidos con cargo a la subvención solicitada por el CITE JOYERÍA KORIWASI y el CITE UTCUBAMBA - AMAZONAS, contribuirán a orientar los resultados de las actividades relacionadas con la investigación y tecnología, hacia sectores más necesitados; siendo sus benefi ciarios directos los artesanos de esas regiones donde se encuentran ubicados, constituyéndose así en parte de los programas sociales productivos del Estado; De conformidad con la Ley N° 27267 - Ley de Centros de Innovación Tecnológica, modifi cada por la Ley N° 27890; la Ley N° 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento; el Artículo 42° de la Ley N° 27153 - Ley que regula la explotación de juegos de casinos y máquinas tragamonedas, modifi cado por el Artículo 20° de la Ley N° 27796; el Numeral 60.2 del Artículo 60° de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1°.- Autorización para otorgar Subvenciones Autorizar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR a otorgar durante el presente año fi scal las subvenciones económicas que se detallan a continuación, a favor de los CITEs Privados Artesanales y Turísticos que se indica: RAZÓN SOCIAL MONTO DE SUBVENCIÓN S/. CITE JOYERÍA KORIWASI 246 890.00 CITE UTCUBAMBA - AMAZONAS 400 000.00 Artículo 2°.- Forma, Plazo y Condiciones de las Subvenciones Las subvenciones aprobadas mediante el presente Decreto Supremo se harán efectivas en la forma, plazo y condiciones que se establezcan en los Convenios de Subvención que el MINCETUR suscribirá con cada una de las entidades benefi ciarias. Artículo 3°.- Destino de las Subvenciones Las subvenciones que se aprueban mediante el presente Decreto Supremo deben destinarse única y exclusivamente a los fi nes que se señalen en el respectivo Convenio de Subvención, para gastos operativos, gastos corrientes, de promoción, de capacitación y desarrollo de las ofertas exportables. Artículo 4°.- Registros y Cuentas Especiales Los CITEs benefi ciarios de las subvenciones, deben dar cuenta pormenorizada de la utilización de tales recursos, a la Dirección de Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo, de la Dirección Nacional de Artesanía del Viceministerio de Turismo, dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente de recibida la subvención y llevarán registros y cuentas especiales que permitan el análisis específi co sobre el destino de la subvención. Artículo 5°.- Gastos Los gastos que irrogue la aplicación del presente Decreto Supremo, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional del MINCETUR, sin demandar recurso adicional alguno al tesoro público. Artículo 6°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo 527297-4