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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de agosto de 2010 423271 DEFENSA Otorgan a Urbanización Santa Marina S.A. el derecho de uso de área acuática ubicada en el Malecón San Martín del Balneario, distrito de Ancón, departamento de Lima RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 332-2010-DE/ Lima, 29 de julio de 2010 Visto la Carta de fecha 27 de febrero de 2006, presentada por el señor Mario BRESCIA Cafferata, apoderado de la urbanización SANTA MARINA S.A., relacionada con el Expediente Nº DMA-101-06-CA; CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 66º de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación y el Estado es soberano en su aprovechamiento; Que, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en su Artículo 3º inciso (a) considera a las aguas superfi ciales y subterráneas, como componentes de la naturaleza, susceptibles de ser aprovechadas por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado; Que, los artículos B-010107 y F-010102 del Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo de 2001, disponen que los derechos de uso de áreas acuáticas se otorgan mediante Resolución Suprema del Sector Defensa a través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; asimismo, corresponde a la Autoridad Marítima dentro del ámbito de su competencia y en coordinación con los sectores competentes, cuando corresponda, vigilar y hacer cumplir las normas relativas a la protección y preservación del ambiente en el medio acuático y franja ribereña de conformidad con la legislación vigente, así como los convenios internacionales ratifi cados por el Estado Peruano; Que, mediante Resolución Suprema Nº 676 DE/MGP de fecha 20 de agosto de 1998, se otorgó a la Urbanización SANTA MARINA S.A., el derecho de uso de área acuática de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS CON 55/100 METROS CUADRADOS (272.55 m2) para la construcción de UN (1) voladizo, ubicado en el Malecón San Martín, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, cuya fecha de vigencia venció el 01 de agosto de 2005; Que, mediante Resolución Suprema Nº 338-86- MA/DC de fecha 30 de junio de 1986, se autorizó a la Urbanización SANTA MARINA S.A., la concesión en uso de área de mar de OCHENTA Y CINCO CON 00/100 METROS CUADRADOS (85.00 m2) para construir una plataforma-embarcadero destinada al uso exclusivo de embarcaciones de recreo con fi nes deportivos, en el Malecón San Martín, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, ampliándose el plazo de vigencia con Resolución Suprema Nº 465 DE/MGP de fecha 3 de agosto de 1999, hasta el 30 de junio de 2016; Que, mediante el documento del Visto, el apoderado de la Urbanización SANTA MARINA S.A., solicita la renovación, modifi cación y unifi cación del derecho de uso de área acuática otorgado para la construcción de UN (1) voladizo, UNA (1) plataforma-embarcadero destinada al uso exclusivo de embarcaciones de recreo y UN (1) terraplén sobre el cual existe una piscina con agua de mar, ubicados en el Malecón San Martín del Balneario y distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Informe de Evaluación Técnica Nº 072- 2010-RZC-CD de fecha 7 de abril de 2010, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, ha señalado que las áreas entre las coordenadas descritas en las resoluciones que con anterioridad otorgaron el derecho de uso de área acuática al solicitante, difi eren de las áreas que corresponden a las mismas coordenadas grafi cadas en el sistema de medición utilizado actualmente, de lo que se desprende que el área acuática de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 74/100 METROS CUADRADOS (248.74 m2), ha sido obtenida del Plano proporcionado por el usuario y la fórmula de determinación de Gauss; Que, el Artículo 182º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las normas administrativas prevén la convocatoria a una audiencia pública, como formalidad esencial para la participación efectiva de terceros, cuando el acto al que conduzca el procedimiento administrativo sea susceptible de afectar derechos o intereses cuya titularidad corresponde a personas indeterminadas, tales como en materia medio ambiental, planeamiento urbano y zonifi cación; o cuando el pronunciamiento sobre autorizaciones, licencias o permisos que el acto habilite incida directamente sobre servicios públicos; Que, el Artículo 49º de la Ley 28611, Ley General del Ambiente establece que las entidades públicas promueven mecanismos de participación de las personas naturales y jurídicas en la gestión ambiental estableciendo, en particular, mecanismos de participación ciudadana en procesos tales como la evaluación y ejecución de proyectos de inversión pública y privada, así como de proyectos de manejo de recursos naturales; Que, en el presente caso no se ha considerado la inclusión del procedimiento de consulta y participación ciudadana en razón que, la instalación acuática objeto del derecho de uso solicitado, se encuentra actualmente construida y su funcionamiento no prevé la generación de susceptibilidades en materia ambiental o de confl ictos sociales en su área de infl uencia; Que, el Capitán de Puerto del Callao mediante Memorándum Nº 246 de fecha 11 de junio de 2008, remite el Acta de Inspección Ocular realizada a las instalaciones de la Urbanización SANTA MARINA S.A., en la que constató la existencia de UNA (01) piscina, UN (1) voladizo y UNA (1) plataforma-embarcadero que no han sido ampliadas ni modifi cadas; Que, luego de la evaluación efectuada al Estudio de Impacto Ambiental, el Jefe del Departamento de Protección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas mediante Memorándum Nº 021 de fecha 11 de marzo de 2005, emitió opinión favorable al expediente; Que, la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, mediante Ofi cio T.1000-324 fecha 18 de febrero de 2005, ha remitido a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas el Estudio Hidro- Oceanográfi co presentado por el solicitante, encontrándolo conforme; Que, la Dirección de Infraestructura Terrestre de la Marina de Guerra del Perú, mediante Ofi cio T-400-223 de fecha 10 de febrero de 1997, informa que el área solicitada no se encuentra dentro de un área reservada para fi nes de Defensa Nacional; Que, el Artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción; Que, mediante Informe Legal de Justifi cación de Efi cacia Anticipada Nº 001-2010 de fecha 12 de enero de 2010, el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, precisa la fecha a partir de la cual se debe aplicar la efi cacia anticipada; Que, mediante Constancia Certifi cada Nº 225 de fecha 10 de diciembre de 2009, el Capitán de Puerto del Callao, certifi ca que la Urbanización SANTA MARINA S.A., no cuenta con deudas pendientes de pago por concepto de derecho de uso de área acuática; Que, mediante Informe Técnico Nº 002-2010-RZC de fecha 12 de enero de 2010, del Departamento de Riberas y Zócalo Continental de la Dirección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, se establece que el área solicitada no se encuentra considerada como área de desarrollo portuario conforme al Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC de fecha 9 de marzo de 2005; asimismo, realizada la evaluación mediante un programa de coordenadas cartesianas geográfi cas, se ha efectuado el cálculo del área acuática