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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (06/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de agosto de 2010 423266 Artículo 6º.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Las carreras profesionales de educación no tendrán nuevos ingresos de alumnos hasta que la Universidad Nacional de Frontera, una vez institucionalizada por el Conafu, las restablezca. Los actuales alumnos de las carreras de educación continúan sus estudios hasta que la última promoción los concluya. SEGUNDA.- Una vez que la Universidad Nacional de Frontera cuente con la organización, de acuerdo a lo normado por la Ley núm. 23733, Ley Universitaria, procede a elaborar su presupuesto, de conformidad con su Plan de Desarrollo Institucional (PDI) y la ley de presupuesto del sector público para el año fi scal respectivo. TERCERA.- Los estudiantes de la Universidad Nacional de Piura matriculados en la sede de Sullana continúan recibiendo clases en su sede habitual y egresan como alumnos de la Universidad Nacional de Piura. CUARTA.- Transfi érense de manera permanente los bienes muebles e inmuebles y el acervo documentario de la sede de la Universidad Nacional de Piura en la provincia de Sullana a la Universidad Nacional de Frontera dentro de los sesenta (60) días de entrada en vigencia de la presente Ley. QUINTA.- Transfi érense las partidas presupuestales asignadas a la sede en Sullana de la Universidad Nacional de Piura a la Universidad Nacional de Frontera, dentro de los sesenta (60) días de entrada en vigencia de la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil diez. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República MICHAEL URTECHO MEDINA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 527297-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Modifican R.S. N° 168-2010-PCM mediante el cual se autorizó a la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social a ausentarse del país RESOLUCIÓN SUPREMA ʋ 179-2010-PCM Lima, 5 de agosto de 2010 Visto el Ofi cio ʋ 2820-2010-MIMDES/SG de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema ʋ 168-2010- PCM del 16 de julio de 2010, se autorizó a la señora NIDIA RUTH VÍLCHEZ YUCRA, Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, a ausentarse del país por razones de índole personal, del 29 de julio al 4 de agosto de 2010; Que, por motivos de fuerza mayor, el retorno de la señora NIDIA RUTH VÍLCHEZ YUCRA, Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, se efectuará el 5 de agosto de 2010; Que, en consecuencia, resulta necesario modifi car el artículo 1º de la Resolución Suprema ʋ 168-2010- PCM; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley ʋ 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad puede disponer en el mismo acto que éste tenga efi cacia anticipada a su emisión; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car con efi cacia anticipada el artículo 1º de la Resolución Suprema ʋ 168-2010-PCM, el cual quedará redactado con el siguiente texto: “Artículo 1°.- Autorizar a la señora NIDIA RUTH VÍLCHEZ YUCRA, Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, a ausentarse del país por razones de índole personal, del 29 de julio al 5 de agosto de 2010”. Artículo 2º.- Dejar subsistentes en sus demás extremos la Resolución Suprema ʋ 168-2010-PCM. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 527297-8 AGRICULTURA Disponen levantar la suspensión de la emisión de permisos fitosanitarios de importación para semillas de pimiento procedentes de España y modifican anexo de la R.D. Nº 342-2002-AG- SENASA-DGSV RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 39-2010-AG-SENASA-DSV La Molina, 2 de agosto de 2010 VISTO: El Informe Técnico Nº 004-2010-AG-SENASA-DSV/ SARVF de fecha 8 de julio de 2010, el cual establece la modifi cación de los requisitos fi tosanitarios para la importación de semillas pimiento (Capsicum annum) de origen y procedencia España; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación de plantas y productos vegetales y cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas, se sujetarán a las disposiciones que establezca,