TEXTO PAGINA: 13
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de agosto de 2010 423275 ENERGIA Y MINAS Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 141 DECRETO SUPREMO Nº 047-2010-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fi n de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el artículo 12° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modifi cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modifi caciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11° de la mencionada Ley; Que, mediante Decreto Supremo N° 069-2007- EM, de fecha 21 de noviembre de 2007, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 141, ubicado entre las provincias de Lampa, Melgar y Azángaro del departamento de Puno, el cual fue suscrito entre PERUPETRO S.A. y PAN ANDEAN RESOURCES PLC (PERU), SUCURSAL DEL PERU; Que, mediante Decreto Supremo N° 053-2008-EM, de fecha 01 de octubre de 2008, se aprobó la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 141, por parte de PAN ANDEAN RESOURCES PLC (PERU), SUCURSAL DEL PERU, a favor de RELIANCE EXPLORATION & PRODUCTION DMCC, SUCURSAL DEL PERU; Que, mediante Memorandos N° EXPL-0337-2009 y N° EXPL-0344-2009 de fechas 23 y 26 de noviembre de 2009, respectivamente, la Gerencia de Exploración de PERUPETRO S.A. alcanzó a su Gerencia General, los nuevos Anexos A y B del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 141, que han sido rediseñados en coordenadas UTM y Datum WGS-84, conforme a la información adquirida en el Instituto Geográfico Nacional del Perú - IGN, entidad rectora de la información geográfica del país; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio No. 054-2010, de fecha 29 de abril de 2010, aprobó el Proyecto de Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 141, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1°.- De la Aprobación de la Modifi cación Aprobar la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 141, aprobado por Decreto Supremo N° 069-2007-EM y modifi cado por Decreto Supremo N° 053-2008-EM, con el objeto de sustituir los Anexos A y B de dicho Contrato de Licencia, los que han sido rediseñados en coordenadas UTM y Datum WGS-84, conforme a la información adquirida en el Instituto Geográfi co Nacional del Perú - IGN. Artículo 2°.- De la Autorización para suscribir la Modifi cación del Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con PAN ANDEAN RESOURCES PLC (PERU), SUCURSAL DEL PERU y RELIANCE EXPLORATION & PRODUCTION DMCC, SUCURSAL DEL PERU, la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 141, que se aprueba en el artículo 1°. Artículo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 527297-3 INTERIOR Designan Gobernador en el ambito Regional de Lambayeque RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0804-2010-IN/1501 Lima, 5 de agosto de 2010 Visto, el Informe N° 542-2010-IN-1508 de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, sobre la Gobernación en el ámbito Regional de LAMBAYEQUE. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 0491-2009- IN-1400 del 10 de julio de 2009 se procedió a designar a don José Vicente CABREJOS TARRILLO como Gobernador en el ámbito Regional de Lambayeque; Que, mediante carta S/N de fecha 30 de junio de 2010, don José Vicente CABREJOS TARRILLO, formula su renuncia al cargo de Gobernador en el ámbito Regional de LAMBAYEQUE; Que, la renuncia de la Autoridad Política está motivada por su participación en las Elecciones Municipales 2010, es necesario aceptar la renuncia del referido gobernador, por lo que debe emitirse el acto administrativo correspondiente; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27444, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo, que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados y siempre que no se lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que se pretenda retrotraer la efi cacia del acto el supuesto hecho justifi cativo para su adopción; Que, asimismo, es necesario que dicho cargo, el cual se encuentra vacante, sea cubierto a fi n de garantizar el normal funcionamiento de la citada Gobernación Regional; Con la opinión de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 — Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29334 — Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2005-IN, modifi cado por el Decreto Supremo N° 03-2007- IN y el Decreto Supremo N° 003-2009-IN;