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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de agosto de 2010 424542 Ordenanza Nº 000043.- Modifi can la Ordenanza N° 000029 referente a la exoneración del pago de tasa por derecho de trámite de Matrimonio Civil Comunitario 424620 MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Ordenanza Nº 010-2010-MDLP/ALC.- Regulan el proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2011 de la Municipalidad Distrital de La Punta 424621 PROYECTOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. Nº 212-2010-OS/CD.- Proyecto de resolución que aprueba la modifi cación de la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica” 424624 Res. Nº 213-2010-OS/CD.- Proyecto de resolución que aprueba la modifi cación de la Norma “Procedimiento de Altas y Bajas en Sistemas de Transmisión” 424631 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Res. Nº 033-2010-SUNASS-CD.- Proyecto de resolución que aprueba fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de EMSAP CHANKA S.C.R.L. y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los Precios de los Servicios Colaterales que presta a sus usuarios 424636 SEPARATA ESPECIAL SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. N° 486-2010/SUNAT/A.- Aprueban Procedimiento General “Material de Uso Aeronáutico” INTA-PG.19 versión 2 424516 Res. N° 491-2010/SUNAT/A.- Aprueban Procedimiento General “Importación para el consumo” INTA-PG.1-A (versión 1) 424625 ECONOMÍA Y FINANZAS Marco Macroeconómico Multianual Revisado 2011-2013 (actualizado al mes de agosto de 2010) 1 al 44 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 059-2010 DICTAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA CREAR EL PROGRAMA PILOTO DE ASISTENCIA SOLIDARIA: GRATITUD EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 4° de la Constitución Política del Perú, es objetivo de la comunidad y del Estado otorgar protección a los grupos sociales especialmente vulnerables, dentro de los cuales están comprendidos los adultos a partir de los setenta y cinco (75) años de edad que carecen de las condiciones básicas para su subsistencia; Que, de acuerdo a la información proveniente de la Encuesta Nacional de Hogares – ENAHO 2009, emitida en el mes de mayo del presente año, el 12,5% de la población de adultos a partir de los setenta y cinco (75) años de edad se encuentra en condición de extrema pobreza, y como consecuencia de ello está expuesta a riesgos de salud física y mental, deficiente alimentación y nutrición, precariedad económica y abandono; Que, el objetivo gubernamental de preservar el capital humano ha venido centrando su atención prioritaria en la población vulnerable constituida por niños y adolescentes que forman parte del 30% del total de la población; dejando de lado a la población señalada en los considerandos precedentes, la misma que también se encuentra excluida del crecimiento económico sostenido que ha experimentado la economía peruana en los últimos años; Que, ante la situación de vulnerabilidad social descrita, evidenciada con los resultados de la ENAHO antes mencionados, resulta necesario y urgente establecer un mecanismo de asistencia y protección para este grupo social especialmente excluido de los programas sociales existentes, a través del otorgamiento de transferencias monetarias directas sin las cuales dicha población objetivo no podría asegurar las condiciones básicas para su subsistencia; Que, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a través del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar, tiene a su cargo la conducción y ejecución de Programas Sociales, dirigidos a promover la protección y desarrollo integral de niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores que se encuentran en situación de riesgo o abandono, propiciando la generación y mejoramiento de las condiciones que aseguren su desarrollo integral; Que, para implementar dichas transferencias monetarias directas como una política de largo plazo deberá evaluarse su diseño e impacto en el marco de un Programa Piloto a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social en coordinación con el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - “JUNTOS”, por lo que resulta conveniente que inicialmente el alcance de esta medida se circunscriba a los adultos a partir de los setenta y cinco (75) años de edad de los hogares benefi ciarios de dicho Programa Nacional en los departamentos de Huancavelica, Apurímac y Ayacucho; y de Lima Metropolitana que se encuentren en condición de extrema pobreza de acuerdo a los criterios del Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH; Que, en consecuencia resulta de interés nacional dictar medidas extraordinarias de carácter económico y fi nanciero que permitan crear el Programa Piloto mencionado en el considerando precedente, toda vez que de no implementarse esta medida se estaría desprotegiendo a un sector vulnerable de la población, lo que impedirá el logro de los objetivos del Gobierno de asegurar una reducción sostenida de la pobreza y pobreza extrema; En uso de las facultades conferidas en el numeral 19) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;