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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de agosto de 2010 424544 Artículo 10º.- Vigencia La presente norma tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del 2010. Artículo 11º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil diez ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 536950-1 AGRICULTURA Aprueban lineamientos para determinar y aprobar transitoriamente los valores de tarifas para el año 2010, por servicios de suministro de agua que prestan los operadores de infraestructura hidráulica RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 546-2010-ANA Lima, 26 de agosto de 2010 VISTO: El Informe Nº 006-2010-ANA-DARH/VEA, de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos; y, CONSIDERANDO: Que, según el numeral 4º del artículo 15º de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, la Autoridad Nacional del Agua aprueba las tarifas por los servicios de suministro de agua a propuesta de los operadores de infraestructura hidráulica; Que, el numeral 191.1 del artículo 191º del reglamento de la precitada ley aprobado por Decreto Supremo Nº 01-2010-AG, establece que los operadores de infraestructura hidráulica, presentarán a la Autoridad Nacional del Agua, la propuesta de la tarifa por la utilización de la infraestructura hidráulica, conforme con los lineamientos técnicos y económicos establecidos por la Autoridad Nacional del Agua, y en los plazos que ésta indique; Que, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua con el Informe del visto, ha propuesto los lineamientos que permitan transitoriamente para el año 2011 determinar y aprobar, los valores de la tarifas por los servicios que prestan las Juntas de Usuarios y Proyectos Especiales con la fi nalidad de mejorar las condiciones del servicio de abastecimiento de agua y garantizar la sostenibilidad de los sistemas hidráulicos; y, Estando a lo opinado por la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, con los vistos de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; de conformidad con lo establecido en el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo Nº 06- 2010-AG y en uso de la facultad conferida por la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de Lineamientos Apruébese los lineamientos para determinar y aprobar transitoriamente los valores de las tarifas para el año 2011, por los servicios de suministro de agua que prestan los operadores de infraestructura hidráulica que consta de Seis (06) Títulos y Dieciocho (18) Artículos y Cuatro (04) Disposiciones Complementarias Finales, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Publicación de Lineamientos Publíquese en la página web de la Autoridad Nacional del Agua www.ana.gob.pe los lineamientos que se aprueban mediante la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CARRASCO AGUILAR Jefe Autoridad Nacional del Agua 536647-1 AMBIENTE Autorizan viaje de Presidente Ejecutivo del SENAMHI a Colombia para participar en la Décimo Quinta Reunión de la Asociación Regional III de la OMM RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 009-2010-MINAM Lima, 27 de agosto de 2010 Visto, el Ofi cio Nº 0594/SENAMHI-PREJ-OAI/2010 del Presidente Ejecutivo del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI; CONSIDERANDO: Que, mediante FACSIMIL (SME-DGM) Nº 521 del 14 de julio de 2010, el Director General de Medio Ambiente del Ministerio de Relaciones Exteriores remite la Comunicación SG/CER/XV-RA III enviada por la Secretaría General de la Organización Meteorológica Mundial - OMM, en la que se informa que la Décimo Quinta Reunión de la Asociación Regional III (América del Sur) de la OMM, se desarrollará en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 22 al 29 de septiembre de 2010; Que, el Perú es miembro de la Organización Meteorológica Mundial y participa en la Asociación Regional III (ARIII) que corresponde a Sudamérica, a través del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI; las reuniones ordinarias de la ARIII se realizan aproximadamente cada 4 años, habiéndose realizado la última reunión en Lima, del 7 al 13 de setiembre de 2006; Que, en este contexto, la asistencia del Presidente Ejecutivo del SENAMHI a la citada Reunión resulta importante, toda vez que permitirá llevar a cabo tres importantes actividades, como son: i) elección del Presidente y Vicepresidente de la región (ARIII); ii) continuar con las gestiones iniciadas en el año 2008 para obtener el reconocimiento de la Universidad Nacional Agraria La Molina (UNALM) como Centro de Formación Regional de la OMM para Sudamérica; y, iii) conocer acerca de las actividades hidrometeorológicas que se implementarán en los próximos 4 años en la región, en concordancia con las recomendaciones de los programas de la OMM en las áreas de meteorología, hidrología, agrometeorología y temas conexos; Que, el fi nanciamiento por concepto de pasajes será asumido por la OMM, correspondiendo al SENAMHI asumir con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto (TUUA); De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; Ley Nº 29465, Ley de