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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (28/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de agosto de 2010 424543 DECRETA: Artículo 1º.- Objeto La presente norma dicta medidas económicas y fi nancieras de carácter urgente con el fi n de crear el Programa Piloto de Asistencia Solidaria con el adulto mayor: “Gratitud”, cuyo objeto es transferir, de manera directa, subvenciones económicas a los adultos en condición de extrema pobreza a partir de los setenta y cinco (75) años de edad que cumplan las condiciones establecidas por la presente norma. Artículo 2°.- Ámbito de intervención El ámbito de intervención del Programa Piloto de Asistencia Solidaria: “Gratitud” son los departamentos de Apurímac, Ayacucho y Huancavelica; así como Lima Metropolitana. Artículo 3º.- Benefi ciarios del Programa Piloto 3.1.Son benefi ciarios del Programa Piloto de Asistencia Solidaria: “Gratitud”, los adultos a partir de los setenta y cinco (75) años de edad que se encuentren en condición de extrema pobreza de acuerdo a los criterios del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), inicialmente en: a) Los hogares benefi ciarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres – JUNTOS de los departamentos de Huancavelica, Apurímac y Ayacucho; y, b) Lima Metropolitana, en condición de extrema pobreza, de acuerdo a los criterios del Sistema de Focalización de Hogares - SISFOH. 3.2. En ambos casos deberán ser acreditados con su Documento Nacional de Identidad - DNI. Artículo 4º.- Características de la subvención 4.1 La subvención económica mensual que otorga el Programa Piloto de Asistencia Solidaria: “Gratitud” asciende a CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100,00) que se paga por persona. Esta subvención no es heredable y no está sujeta al pago de devengados. 4.2 Dicha subvención económica es incompatible con la percepción de pensión de jubilación bajo algún régimen previsional u otro que otorgue prestación económica por parte del Estado, incluyendo EsSalud, así como ser benefi ciario de algún programa social, a excepción del Seguro Integral de Salud (SIS). Artículo 5º.- Administración del Programa Piloto y pago de la subvención 5.1 El Programa Piloto de Asistencia Solidaria; “Gratitud” será administrado por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para lo cual el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) comunica a dicho Ministerio el padrón de benefi ciarios elegibles para la verifi cación de su estado de supervivencia. 5.2 En los departamentos de Huancavelica, Apurímac y Ayacucho dicha verifi cación será realizada a través del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - “JUNTOS”. En Lima Metropolitana será realizada por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. 5.3 Efectuada la verifi cación a que se refi ere el numeral anterior, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social aprueba mediante Resolución Ministerial la relación de benefi ciarios del Programa Piloto. 5.4 El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social autoriza al Banco de la Nación la apertura de las cuentas bancarias individuales de los benefi ciarios de acuerdo a la relación aprobada. 5.5 El costo de los servicios de pagaduría que brinde el Banco de la Nación será atendido por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social con cargo a los recursos a los que se refi ere el artículo 6º de esta norma. Artículo 6º.- Financiamiento 6.1 La aplicación de la presente norma se fi nancia con cargo a la transferencia de partidas que se autoriza en el numeral 6.2 del presente artículo, para la atención de las subvenciones económicas establecidas en la presente norma; así como los gastos operativos y de administración del presente programa piloto. 6.2 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, hasta por la suma de DOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 000 000,00), de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCIÓN 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia ACTIVIDAD 1.000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 2 000 000,00 ----------------- TOTAL EGRESOS 2 000 000,00 =========== A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 039 : Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social UNIDAD EJECUTORA 006 : Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF FUNCION 23 : Protección Social PROGRAMA FUNCIONAL 051 : Asistencia Social SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0115 : Protección de Poblaciones en Riesgo ACTIVIDAD 1.077976 : Apoyo a la Persona Adulta Mayor FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.5. Otros Gastos 2 000 000,00 ----------------- TOTAL EGRESOS 2 000 000,00 ========== Artículo 7°.- Procedimiento para la aprobación institucional 7.1 El Titular del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas autorizada en la presente norma, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 7.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. 7.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 8°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos a que hace referencia el artículo 5° del presente Decreto de Urgencia no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 9º.- Disposiciones operativas El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, mediante Resolución Ministerial, aprueba las disposiciones operativas para la administración del Programa Piloto de Asistencia Solidaria: “Gratitud”, y para la verifi cación periódica del estado de supervivencia de los benefi ciarios. Las disposiciones emitidas por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social serán de observancia por parte del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres – JUNTOS.