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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de agosto de 2010 424556 Normas Aplicables al Registro Nacional de Confesiones y Entidades Religiosas con Personeria Juridica de Derecho Privado ANEXO - RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0187-2010-JUS (La Resolución Ministerial de la referencia se publicó en la edición del 27 de agosto de 2010) Artículo 1º.- Implementación del Registro Impleméntase en el ámbito de la Dirección de Asuntos lnterconfesionales de la Dirección Nacional de Justicia, el Registro Nacional de Confesiones y Entidades Religiosas, en adelante el Registro, con fi nes de carácter administrativo. Las Confesiones y Entidades Religiosas con Personería Jurídica de Derecho Privado que se profesan en el país, pueden inscribirse voluntariamente en el Registro. Las que no se inscriban, al igual que sus miembros, continuarán gozando del libre ejercicio de la libertad religiosa, reconocido en la Constitución Política del Perú. Artículo 2º.- Confesiones y Entidades Religiosas Para los efectos del Registro, se consideran Confesiones Religiosas a las integradas por personas naturales que profesan, practican, enseñan y difunden una determinada creencia religiosa, la cual cuenta con credo, doctrina, culto, organización y ministerio propios. Para el mismo efecto, se consideran Entidades Religiosas a las Federaciones o Uniones de Confesiones y a las Entidades Religiosas Misioneras a que se refi ere el artículo 10º de la presente norma. Artículo 3º.- Solicitud de Inscripción La solicitud de inscripción será presentada mediante documento escrito dirigido a la Dirección Nacional de Justicia, suscrito por la autoridad que ejerza la representación de la Confesión o Entidad Religiosa, de acuerdo a su estatuto, señalando su cargo, nombre de la Confesión o Entidad Religiosa, domicilio real para efecto de las notifi caciones; y demás datos que permitan individualizarla, acompañando copia del documento de identidad del representante. Se acompañará a la solicitud de inscripción la siguiente documentación: De carácter confesional: a) Declaración de Credo o Base doctrinal y declaración de sus fuentes más importantes. b) Historia del inicio, desarrollo y presencia de la confesión en el Perú. c) Copia legalizada del documento que permita establecer la creación, fundación o presencia de la Confesión en el Perú por un período no menor de 5 años; o ser Confesión religiosa ofi cial de un Estado que mantenga relaciones diplomáticas con el Perú; o ser miembro de una Federación o Unión de Confesiones inscrita en el Registro de Confesiones distintas a la Católica, de conformidad con el artículo 10º de la presente norma. d) Declaración de no desarrollar las actividades a que se refi ere el artículo 5º de la presente norma, fi rmada por quien suscribió la solicitud de inscripción; e) Sustentación de lo siguiente: 1) Desarrollo de la estructura, organización y funcionamiento de la confesión; 2) Número de adherentes o fi eles en el orden nacional, e internacional si correspondiese; 3) Mención de los representantes de la asociación, debidamente identifi cados. 4) Relación de sus ministros de culto e indicación acerca de su formación y descripción de facultades, 5) Lugares de culto o de reunión con fi nes religiosos; sus sedes, dependencias y edifi cios anexos si los tuviere; 6) Residencias de la Confesión que estén destinadas para sus ministros de culto; 7) Centros de Educación Teológica y Formación Religiosa; colegios; cementerios; locales de las instituciones educacionales o asistenciales, sanitarias y/o de promoción social; cuando las tuvieren; que cuenten o no con personería jurídica propia; De carácter legal: f) Copia Legalizada del testimonio de la escritura pública de su constitución como Persona Jurídica, con la certifi cación de inscripción en los Registros Públicos y de las modifi caciones estatutarias vigentes; g) Certifi cado de vigencia de poder del representante legal; h) Documento donde obre la fi rma del representante legal, debidamente legalizada por Notario Público, en papel membretado y sello ofi cial de la Confesión; i) Copia del registro Único de Contribuyente - RUC Similar procedimiento se aplica a las entidades religiosas contempladas en el artículo 10º del presente Reglamento, debiendo cumplir con los requisitos que le sean aplicables. Artículo 4º.- Sedes y Servicios de las Confesiones Los lugares y sedes institucionales mencionados en el literal e) 5, e) 6 y e) 7 del artículo anterior, serán incluidos en el asiento del registro que se le otorgue a la confesión o entidad religiosa que le dio origen, gozando de las mismas prerrogativas que la presente norma le otorgue a la misma. Sólo la confesión o entidad religiosa puede indicar sus lugares y sedes institucionales, los que en ningún caso pueden contar con una inscripción distinta a la que ostenta en el Registro. Las asociaciones de fi eles o movimientos religiosos internos de una confesión o entidad religiosa no están comprendidas en los alcances de esta disposición. Artículo 5º.- Actividades no comprendidas Para efecto del Registro, no se consideran como Confesiones o Entidades Religiosas, a las que desarrollen cualquiera de las siguientes actividades: a) Las que atenten contra la seguridad, el orden, la moral, la salud pública, o contra el derecho de los demás al ejercicio de su propia libertad religiosa. b) Las que desarrollen actividades políticas, culturales, deportivas, comerciales o similares, o que tengan fi nes lucrativos. c) El estudio o la experimentación de fenómenos astrofísicos, psíquicos o parapsicológicos, la adivinación, la astrología, la magia, la difusión de ideas fi losófi cas, humanísticas o espiritualistas, así como los ritos maléfi cos o satánicos. d) La prestación de servicios de resolución de problemas y armonización personal mediante técnicas parapsicológicas, de adivinación, astrológica o mágica, ejercicios físicos o mentales, o a través de dietas o medicinas alternativas. e) Otras análogas a las descritas en los dos literales anteriores. Artículo 6º.- Comisión Asesora en Asuntos Confesionales Créase en el ámbito de la Dirección Nacional de Justicia, una Comisión Asesora en Asuntos Confesionales, en adelante la Comisión, conformada por personas de reconocida competencia en materias relacionadas con el Registro. Los miembros de la Comisión serán designados mediante Resolución Ministerial, en un máximo de siete, y desempeñarán tal función ad honorem. El Ministro de Justicia designará un representante, quien presidirá la Comisión. Las Confesiones, Federaciones o Uniones de Federaciones inscritas en el Registro, podrán proponer a los miembros que integren esta Comisión. Corresponderá a la Comisión la emisión de opiniones en relación a lo estipulado en el artículo 3º y acerca de todas las consultas que le formule la Dirección Nacional de Justicia respecto de las solicitudes de inscripción o cancelación en el Registro, y demás cuestiones relacionadas con el mismo. La Comisión podrá requerir a la confesión o entidad religiosa que solicite su inscripción en el Registro, la información complementaria que considere necesaria y pertinente para sustentar debidamente su informe.