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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (28/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de agosto de 2010 424557 Artículo 7º.- Tramitación La solicitud de inscripción, acompañada con la documentación y la información referida en el artículo 3º de esta norma legal, será presentada a la Dirección Nacional de Justicia, que remitirá la misma a la Dirección de Asuntos Interconfesionales para que emita informe en un plazo máximo de diez días calendario. Si la confesión o entidad religiosa no hubiera cumplido con lo establecido en el artículo 3º de esta norma legal, será notifi cada para que proceda a la subsanación de las omisiones. Será denegada la solicitud de la inscripción de la Confesión que no cumpla con hacerlo en el plazo de diez días calendario contados a partir de la recepción de la referida notifi cación, debiendo hacer de conocimiento de la Comisión este hecho. La Dirección Nacional de Justicia remitirá el expediente acompañando el informe de la Dirección de Asuntos Interconfesionales a la Comisión para que emita opinión, la que contará con un plazo máximo de diez días calendario. La Comisión remitirá la opinión correspondiente a la Dirección Nacional de Justicia, para que resuelva sobre la procedencia o improcedencia de la inscripción solicitada, en un plazo máximo de diez días calendario. Resuelta la procedencia de la inscripción de una confesión o entidad religiosa, se dispondrá que la Dirección de Asuntos Interconfesionales efectúe el registro y proyecte el Certifi cado de Inscripción con el número correspondiente, que será suscrito por el Director Nacional de Justicia. Artículo 8º.- Inscripción y Caducidad del Registro La inscripción en este Registro, al ser de índole administrativo y de naturaleza voluntaria, no le otorga a la Confesión o Entidad Religiosa personería jurídica alguna. Mediante el Certifi cado de Inscripción se puede acreditar sin necesidad de la presentación de ningún otro documento, la condición de Confesión o Entidad Religiosa, para todos sus efectos, ante las autoridades nacionales, regionales, locales u otras. Si la Confesión o la Entidad Religiosa no cuenta con el Certifi cado de Inscripción respectivo, acreditará su condición de tal con los documentos que exija el correspondiente sector de la Administración Pública en su TUPA. La renovación del Certifi cado de inscripción se tramita obligatoriamente cada tres años, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro, previa solicitud de la Confesión o Entidad Religiosa inscrita, acompañada de la copia literal de la Junta Directiva vigente y el documento en el cual obre la fi rma legalizada del último representante legal. Cumplido el período dispuesto, sin la comunicación de la confesión inscrita, la Dirección Nacional de Justicia dispondrá la caducidad del Registro. Artículo 9º.- Modifi caciones de la inscripción Al inscribirse en el Registro, la Confesión o Entidad Religiosa pertinente se compromete a comunicar a la Dirección Nacional de Justicia cualquier modifi cación respecto de la información proporcionada para efecto de su inscripción en el Registro. La Dirección Nacional de Justicia, a través de la Dirección de Asuntos Interconfesionales, realizará visitas a las Confesiones y Entidades Religiosas inscritas, a efecto de verifi car in situ la información proporcionada al momento de la inscripción. De no ubicársele en el último domicilio comunicado, o comprobarse la transgresión a los artículos 3º ó 5º de la presente norma, se levantará un acta para los fi nes correspondientes. Artículo 10º.- Sección Especial del Registro Se habilitarán secciones especiales en el Registro para la inscripción de Federaciones o Uniones de Confesiones y de Entidades Religiosas Misioneras, constituidas en el país, que reúnan en lo que sea pertinente, los requisitos establecidos en los artículos 3º y 5º de esta norma legal. En virtud de dicha inscripción, las Federaciones o Uniones de Confesiones y las Entidades Religiosas Misioneras, cumplirán con sus responsabilidades y gozarán de las mismas prerrogativas de las que se benefi cian las Confesiones inscritas. Para la inscripción de la Federación o Unión de Confesiones, deberá acreditarse que las confesiones adherentes, estén inscritas mayoritariamente en el Registro. Para la inscripción de la Entidad Religiosa Misionera, deberá acreditar fines religiosos, y adjuntar dos cartas de presentación de Confesiones Religiosas, Federación o Unión de Confesiones, inscritas en el Registro, o si la Entidad Religiosa Misionera es de procedencia extranjera, deberá contar con carta de presentación de la entidad religiosa legalmente constituida en el extranjero, que respalde la labor de la peticionante de la inscripción, con firma legalizada por el Cónsul del Perú o por Notario de la ciudad de procedencia, en el país que corresponda. Si dicha carta estuviere en idioma distinto al castellano, deberá acompañar su traducción simple, como declaración jurada del solicitante. Asimismo debe adjuntar copia de la constitución legal de la entidad religiosa que la presenta, con igual traducción si fuera necesario. Artículo 11º.- Cancelación de la Inscripción La Dirección Nacional de Justicia podrá de ofi cio o a pedido de parte, garantizando el derecho de defensa, resolver la cancelación de la inscripción de una Confesión o Entidad Religiosa, cuando se haya verifi cado su inexistencia en el último domicilio real comunicado al Registro, si éste fuere el único, o comprobado la trasgresión de lo dispuesto en los artículos 3 ó 5 de la presente norma. Asimismo, la Dirección Nacional de Justicia procederá a la cancelación de la inscripción de una Confesión, Federación o Unión de Confesiones, así como de una Entidad Religiosa Misionera, a solicitud de la autoridad que ejerza su representación de acuerdo a sus estatutos, o en cumplimiento de sentencia judicial firme. Artículo 12º.- Recurso impugnativo Contra las resoluciones de la Dirección Nacional de Justicia procede el recurso impugnativo de apelación, que será resuelto por el Viceministro de Justicia, cuando: a) Se declare la improcedencia de la inscripción de una Confesión; Federación o Unión de Confesiones, o de una Entidad Religiosa Misionera. b) Se declare la cancelación de la inscripción de una Confesión Religiosa, Federación o Unión de Confesiones, o de una Entidad Religiosa Misionera. Con este pronunciamiento se agota la vía administrativa. Artículo 13º.- Efecto de la Inscripción La inscripción en el Registro surte efectos de carácter administrativo cuando así lo haya establecido de manera expresa la autoridad correspondiente. Artículo 14º.- Legalización de Firmas de los Representantes Legales La Dirección de Asuntos Interconfesionales de la Dirección Nacional de Justicia, está facultada para autenticar las fi rmas de las autoridades de las Confesiones y Entidades Religiosas inscritas en el Registro correspondiente, en los documentos sobre diversos trámites que realicen ante la Administración Pública, que así lo requieran. Artículo 15º.- Aplicación Supletoria En todo lo no previsto en las presentes disposiciones será de aplicación la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La presente norma comprende sólo a las Confesiones y Entidades Religiosas distintas de la Católica, Apostólica y Romana, la misma que se rige por el Acuerdo suscrito entre la Santa Sede y la República del Perú en 1980. Segunda.- Las Confesiones y Entidades Religiosas ya inscritas, tramitarán la renovación del Certifi cado de Inscripción señalada en el artículo 8º, contado el plazo de renovación a partir de la vigencia de la presente norma. 536879-2