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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (28/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de agosto de 2010 424554 estudios de ingeniería de los pasivos ambientales mineros que asuma el Estado; y, Fase IV: Obras de remediación; Que, en cuanto a la Fase I, la Dirección Técnica Minera, mediante Informe Nº 028-2010-MEM-DGM/DTM/ PAM ha indicado que se realizó una visita de campo de verifi cación de los pasivos ambientales mineros ubicados en la quebrada Santa Rosa, distrito de Sancos, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho; determinándose la existencia de dos (2) PAMs en la ex unidad minera SANTA ROSA que constan de un depósito de relaves y una planta de benefi cio totalmente desmantelada, los cuales se encuentran ubicados dentro del área de las concesiones mineras CAMPANARIO y GLORIA 100; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 28271, Ley que regula los Pasivos Ambientales Mineros de la Actividad Minera y el artículo 7º del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2005-EM, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo N° 003- 2009-EM; SE RESUELVE : Artículo 1°.- Actualizar el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 290-2006-MEM/DM, según lo señalado por la Dirección Técnica Minera en el Informe N° 028-2010- MEM-DGM/DTM/PAM. Artículo 2°.- Publicar el inventario actualizado de los pasivos ambientales mineros a nivel nacional en el portal web del Ministerio de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese, PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 536295-1 JUSTICIA Aceptan renuncia de Procurador Público Adjunto Ad Hoc encargado de los asuntos judiciales del Poder Judicial RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 166-2010-JUS Lima, 27 de agosto de 2010 VISTO, el Ofi cio Nº 1706-2010-JUS/CDJE del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, mediante Resolución Suprema Nº 93-2006-JUS se designó al señor abogado Alejandro Martín Vértiz Ruiz como Procurador Público Adjunto Ad Hoc encargado de los asuntos judiciales del Poder Judicial, quien ha presentado su renuncia al cargo; Que, el inciso a) del artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que la designación de los Procuradores Públicos culmina por renuncia; Que, conforme al ofi cio de visto, el Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado ha propuesto aceptar la renuncia formulada por el señor abogado Alejandro Martín Vértiz Ruiz como Procurador Público Adjunto Ad Hoc encargado de los asuntos judiciales del Poder Judicial; Que, en tal sentido, resulta pertinente emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor abogado Alejandro Martín Vértiz Ruiz como Procurador Público Adjunto Ad Hoc encargado de los asuntos judiciales del Poder Judicial, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros VÍCTOR GARCÍA TOMA Ministro de Justicia 536950-10 Designan Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Tacna RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 167-2010-JUS Lima, 27 de agosto de 2010 VISTO, el Ofi cio Nº 1689-2010-JUS/CDJE del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, establece en su Tercera Disposición Complementaria Final que las Procuradurías Públicas Anticorrupción Descentralizadas continuarán ejerciendo sus funciones, pasando a formar parte de la Procuraduría Especializada en Delitos de Corrupción, teniendo los Procuradores Públicos Anticorrupción nivel de Procuradores Públicos Adjuntos; Que, mediante Resolución Suprema Nº 134-2007-JUS se designó al señor abogado César Augusto Raffo Palza como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Tacna, quien ha formulado renuncia a dicho cargo; Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo; Que, conforme al ofi cio de visto, el Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que dicho Consejo ha propuesto aceptar la renuncia formulada por el señor abogado César Augusto Raffo Palza como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Tacna y que se designe en su reemplazo al señor abogado Ciro Félix Ureta Antara; Que, en tal sentido, resulta pertinente emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del