Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2010 (29/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

424660

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 29 de agosto de 2010

MORDAZA, comunico al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA que su solicitud continuara bajo modalidad de concesion directa y se convalido la Propuesta Tecnica ingresada con solicitud s/n de fecha 28.11.2008; Que, en el articulo 12º de las Disposiciones Complementarias para el otorgamiento de concesiones para conservacion, aprobada con Resolucion Jefatural Nº 075-2007-INRENA, se establece el contenido de la Propuesta Tecnica; Que, el articulo 17º de la Resolucion Jefatural citada en el parrafo precedente establece que el INRENA tiene hasta sesenta (60) dias contados a partir de su recepcion para la aprobacion de la Propuesta Tecnica presentada por el solicitante; Que, con Resolucion Jefatural Nº 200-2006-INRENA, se aprobaron los criterios de calificacion de las Propuestas Tecnicas para concesiones para conservacion tanto en los procesos de concurso publico como de concesion directa; Que, mediante el Informe Nº 2012-2010-AG-DGFFSDGEFFS de fecha 23.06.2010, se evaluo la Propuesta Tecnica presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de la ONG Asociacion Peruana para la Promocion del Desarrollo Sostenible ­ APRODES, la cual ha obtenido el 72% del puntaje, superando asi el puntaje minimo establecido en el articulo 14º de la Resolucion Jefatural Nº 075-2007-INRENA; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y sus modificatorias; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Propuesta Tecnica presentada por la ONG Asociacion Peruana para la Promocion del Desarrollo Sostenible ­ APRODES y en consecuencia otorgar una concesion para conservacion a su favor, bajo la modalidad de concesion directa, a desarrollarse en un area de 5000.95 (Cinco mil hectareas y nueve mil quinientos metros cuadrados) hectareas de extension, ubicada en el distrito de Buenos Aires, provincia de Morropon, departamento de MORDAZA, por un periodo de 40 anos renovables. Articulo 2º.- Definir que el area que se otorga en concesion, mediante la presente Resolucion se encuentra enmarcada dentro de las siguientes coordenadas UTM, con el Datum WGS84, en MORDAZA 17 Sur:
VERTICE V1 V2 V3 V4 V5 V6 V7 V8 V9 V10 V11 V12 V13 ESTE 620899 622390 623237 625552 627918 627560 629515 625588 624759 623038 621777 623423 621253 NORTE 9408678 9409372 9407802 9408918 9403847 9403663 9399651 9397799 9399505 9401641 9402145 9405234 9407395

Articulo 5º.- Notificar la presente Resolucion a la ONG Asociacion Peruana para la Promocion del Desarrollo Sostenible ­ APRODES para su conocimiento y fines. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion y encargar a la Direccion de Gestion Forestal y de Fauna MORDAZA realizar las verificaciones que correspondan, en aplicacion de lo establecido en la normativa forestal y de fauna MORDAZA, para lo cual se le remitira el expediente. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion y encargar a la Direccion de Informacion Forestal y de Fauna MORDAZA, la elaboracion de la memoria descriptiva y del mapa de ubicacion del area solicitada, a fin de suscribir el contrato correspondiente. Articulo 8º.- Transcribir la presente Resolucion, a la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA Tumbes - MORDAZA, y al Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna MORDAZA ­ OSINFOR, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Forestal y de Fauna MORDAZA Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA 536439-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Modificacion del Nº 010-2009-EF Decreto Supremo

DECRETO SUPREMO Nº 181-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 30º de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, establece que los almacenes aduaneros son autorizados por la Administracion Aduanera en coordinacion con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el citado Decreto Legislativo y su Reglamento; Que, el articulo 39º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102009-EF, senala los requisitos de infraestructura que deben cumplir los almacenes aduaneros; Que, a fin de optimizar las funciones de los depositos temporales y permitir que el trafico de la mercancia sea mas fluido, es necesario posibilitar que estos depositos puedan utilizar para el pesaje de la carga una balanza de plataforma fija o cualquier otra que cumpla con las certificaciones respectivas; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del ultimo parrafo del articulo 39º del Reglamento de la Ley General de Aduanas Modifiquese el ultimo parrafo del articulo 39º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, por el siguiente texto: "Articulo 39º.- Requisitos de infraestructura (...) En el caso de los depositos temporales que se ubiquen dentro del puerto, aeropuerto, terminal terrestre o puesto de control fronterizo, la Administracion Aduanera puede autorizar un area de menor superficie y balanzas distintas a las senaladas en el inciso m) de este articulo adecuadas a su operatividad, siempre que cuenten con certificados de calibracion vigente con valor oficial, emitidos por el INDECOPI o por entidades prestadoras de servicios de calibracion acreditadas por esta entidad publica."

Articulo 3º.- El otorgamiento de la concesion establecida en el articulo 1º de la presente Resolucion se complementa con la suscripcion del contrato correspondiente; en consecuencia para que la concesion se haga efectiva el interesado debera suscribir el referido contrato con el Ministerio de Agricultura. Articulo 4º.- Precisar que la publicacion de la presente Resolucion es de cargo del solicitante, segun lo previsto en el articulo 18º de la Resolucion Jefatural Nº 075-2007-INRENA, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el otorgamiento de concesiones con fines de conservacion.

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