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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (29/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de agosto de 2010 424660 Silvestre, comunicó al señor Eduardo Lavalle Iriarte que su solicitud continuará bajo modalidad de concesión directa y se convalidó la Propuesta Técnica ingresada con solicitud s/n de fecha 28.11.2008; Que, en el artículo 12º de las Disposiciones Complementarias para el otorgamiento de concesiones para conservación, aprobada con Resolución Jefatural Nº 075-2007-INRENA, se establece el contenido de la Propuesta Técnica; Que, el artículo 17º de la Resolución Jefatural citada en el párrafo precedente establece que el INRENA tiene hasta sesenta (60) días contados a partir de su recepción para la aprobación de la Propuesta Técnica presentada por el solicitante; Que, con Resolución Jefatural Nº 200-2006-INRENA, se aprobaron los criterios de califi cación de las Propuestas Técnicas para concesiones para conservación tanto en los procesos de concurso público como de concesión directa; Que, mediante el Informe Nº 2012-2010-AG-DGFFS- DGEFFS de fecha 23.06.2010, se evaluó la Propuesta Técnica presentada por el señor Eduardo Lavalle Iriarte, Director de la ONG Asociación Peruana para la Promoción del Desarrollo Sostenible – APRODES, la cual ha obtenido el 72% del puntaje, superando así el puntaje mínimo establecido en el artículo 14º de la Resolución Jefatural Nº 075-2007-INRENA; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y sus modifi catorias; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Propuesta Técnica presentada por la ONG Asociación Peruana para la Promoción del Desarrollo Sostenible – APRODES y en consecuencia otorgar una concesión para conservación a su favor, bajo la modalidad de concesión directa, a desarrollarse en un área de 5000.95 (Cinco mil hectáreas y nueve mil quinientos metros cuadrados) hectáreas de extensión, ubicada en el distrito de Buenos Aires, provincia de Morropón, departamento de Piura, por un período de 40 años renovables. Artículo 2º.- Defi nir que el área que se otorga en concesión, mediante la presente Resolución se encuentra enmarcada dentro de las siguientes coordenadas UTM, con el Datum WGS84, en Zona 17 Sur: VERTICE ESTE NORTE V1 620899 9408678 V2 622390 9409372 V3 623237 9407802 V4 625552 9408918 V5 627918 9403847 V6 627560 9403663 V7 629515 9399651 V8 625588 9397799 V9 624759 9399505 V10 623038 9401641 V11 621777 9402145 V12 623423 9405234 V13 621253 9407395 Artículo 3º.- El otorgamiento de la concesión establecida en el artículo 1º de la presente Resolución se complementa con la suscripción del contrato correspondiente; en consecuencia para que la concesión se haga efectiva el interesado deberá suscribir el referido contrato con el Ministerio de Agricultura. Artículo 4º.- Precisar que la publicación de la presente Resolución es de cargo del solicitante, según lo previsto en el artículo 18º de la Resolución Jefatural Nº 075-2007-INRENA, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el otorgamiento de concesiones con fi nes de conservación. Artículo 5º.- Notifi car la presente Resolución a la ONG Asociación Peruana para la Promoción del Desarrollo Sostenible – APRODES para su conocimiento y fi nes. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución y encargar a la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre realizar las verifi caciones que correspondan, en aplicación de lo establecido en la normativa forestal y de fauna silvestre, para lo cual se le remitirá el expediente. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución y encargar a la Dirección de Información Forestal y de Fauna Silvestre, la elaboración de la memoria descriptiva y del mapa de ubicación del área solicitada, a fi n de suscribir el contrato correspondiente. Artículo 8º.- Transcribir la presente Resolución, a la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Tumbes - Piura, y al Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL DE LOS REYES ROSAS SILVA Director General Forestal y de Fauna Silvestre Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre 536439-1 ECONOMIA Y FINANZAS Modificación del Decreto Supremo Nº 010-2009-EF DECRETO SUPREMO Nº 181-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 30º de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, establece que los almacenes aduaneros son autorizados por la Administración Aduanera en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el citado Decreto Legislativo y su Reglamento; Que, el artículo 39º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2009-EF, señala los requisitos de infraestructura que deben cumplir los almacenes aduaneros; Que, a fi n de optimizar las funciones de los depósitos temporales y permitir que el tráfi co de la mercancía sea más fl uido, es necesario posibilitar que estos depósitos puedan utilizar para el pesaje de la carga una balanza de plataforma fi ja o cualquier otra que cumpla con las certifi caciones respectivas; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del último párrafo del artículo 39º del Reglamento de la Ley General de Aduanas Modifíquese el último párrafo del artículo 39º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, por el siguiente texto: “Artículo 39º.- Requisitos de infraestructura (...) En el caso de los depósitos temporales que se ubiquen dentro del puerto, aeropuerto, terminal terrestre o puesto de control fronterizo, la Administración Aduanera puede autorizar un área de menor superficie y balanzas distintas a las señaladas en el inciso m) de este artículo adecuadas a su operatividad, siempre que cuenten con certificados de calibración vigente con valor oficial, emitidos por el INDECOPI o por entidades prestadoras de servicios de calibración acreditadas por esta entidad pública.”