Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2010 (29/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 29 de agosto de 2010

Electrico y se dispuso que los generadores electricos que contraten servicio firme de transporte de gas natural con un concesionario amparado por la Ley N° 27133, tienen derecho a una compensacion que garantice la recuperacion del pago de transporte de gas que eficientemente harian en virtud de dicho contrato. El pago de la Compensacion por Cargo por Reserva de Capacidad (en adelante "Compensacion por CRC") a las empresas generadoras debia financiarse con el cobro a los consumidores de un cargo unitario, mediante su asignacion en los costos del Peaje por Conexion Unitario al Sistema Principal de Transmision (PCSPT); Que, como consecuencia de ello, la Resolucion OSINERGMIN N° 053-2009-OS/CD, publicada el 15 de MORDAZA de 2009, aprobo los Precios en MORDAZA para el periodo MORDAZA 2009 ­ MORDAZA 2010, estableciendo en el item 11 del Cuadro 3 de su Articulo 1°, un costo ascendente a S/.0,68 /kW-mes correspondiente al Cargo Unitario por Compensacion por CRC, por su parte, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 079-2010-OS/CD, publicada el 15 de MORDAZA de 2010, se fijaron los Precios en MORDAZA MORDAZA 2010 ­ MORDAZA 2011, en la cual se establece el Cargo Unitario en 1,96 S./ kW-mes; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 1082009-OS/CD publicada el 04 de MORDAZA de 2009, se aprobo el "Procedimiento para la determinacion del Incentivo a la contratacion del Servicio Firme y eficiente en el uso del gas natural" (en adelante "el Procedimiento"), en cuyo numeral 3.1 del Articulo 3º se dispone que el Comite de Operacion Economica del Sistema (COES) estimara el costo de la Compensacion por CRC para el Periodo de Evaluacion por escenarios probabilisticos, de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento. Seguidamente, el numeral 3.2 senala que el monto de la compensacion estimado por el COES sera transformado en un peaje definido por OSINERGMIN, el mismo que sera incluido en el Peaje por Conexion al Sistema Principal de Transmision; Que, por otro lado, los numerales 3.6 y 3.7 del Articulo 3º del Procedimiento establecen que, al finalizar el Periodo de Evaluacion, el COES realizara una liquidacion anual de las compensaciones efectuadas por CRC y considerara los saldos resultantes como Credito o Debito, en la determinacion del monto a compensar para el siguiente Periodo de Evaluacion; y que los pagos a cuenta y liquidaciones de la Compensacion por CRC no generan intereses, ni a favor ni en contra, para los deudores o acreedores; Que, con fecha 29 de MORDAZA de 2010 se publico el Decreto de Urgencia N° 032-2010, en cuyo Articulo 5°, se deja sin efecto, entre otros, el Articulo 5° y las Disposiciones Transitorias del DL 1041; Que, el 01 de MORDAZA del 2010, fue publicada en el diario oficial El Peruano la Resolucion OSINERGMIN Nº 099-2010-OS/CD (en adelante "Resolucion 099"), en la cual se preciso que a partir del 30 de MORDAZA del 2010 ha quedado sin efecto el Cargo Unitario por Compensacion por Transporte de Gas Natural para Generacion Electrica, previsto en los Articulos 1º, Cuadro Nº 3, item 11 de las Resoluciones OSINERGMIN Nº 053-2009-OS/CD y Nº 079-2010-OS/CD, debiendo las empresas electricas excluir de su facturacion dicho cargo; Que, con fechas 20 y 21 de MORDAZA del 2010, las empresas Enersur S.A., Kallpa Generacion S.A. y Edegel S.A.A. interpusieron recursos de reconsideracion contra la Resolucion 099 solicitando, entre otros, la modificatoria de su Articulo 1° y que se precise el mecanismo mediante el cual las empresas generadoras podran cobrar el saldo pendiente por Compensacion por CRC. Dichos recursos fueron analizados y resueltos mediante las Resoluciones OSINERGMIN Nº 179-2010OS/CD, Nº 180-2010-OS/CD, y Nº 181-2010-OS/CD, respectivamente. Como consecuencia de lo resuelto en las resoluciones citadas y la revision efectuada por OSINERGMIN, se determino la necesidad de expedir la Resolucion Complementaria OSINERGMIN N° 1822010-OS/CD (en adelante "Resolucion 182"), la cual dispone el inicio de un MORDAZA de regulacion que tenga por finalidad determinar un cargo unitario a ser aplicable a los Usuarios o una compensacion a su favor mediante una posterior Resolucion de Consejo Directivo de OSINERGMIN;

Que, de conformidad con el Articulo 3° de la Resolucion 182, se encarga a la Division de Gas Natural de la GART de OSINERGMIN la determinacion del Saldo de la Compensacion por CRC hasta el 29 de MORDAZA de 2010 aplicando, en lo pertinente, los criterios establecidos en el Procedimiento. Asimismo, se encarga a la Division de Generacion y Transmision Electrica de la GART determinar y proponer un cargo unitario a ser aplicable a los Usuarios o una compensacion a su favor, dependiendo de si el Saldo de la Compensacion por CRC se trate de un Credito o un Debito, respectivamente; Que, con fecha 28 de MORDAZA de 2010, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 199-2010-OS/CD se publico el Proyecto de Resolucion que aprueba la liquidacion del Saldo de la Compensacion por Cargo por Reserva de Capacidad, asi como la relacion de la informacion que la sustenta; Que, con fecha 09 y 10 de agosto de 2010 se desarrollo en la MORDAZA de MORDAZA y el Callao, respectivamente, la Audiencia Publica para exponer los criterios, metodologia y modelos economicos utilizados por OSINERGMIN en el calculo de la liquidacion del Saldo de la Compensacion por CRC; Que, el 13 de agosto de 2010 se establecio como fecha limite para que los interesados en la regulacion tarifaria presentaran sus opiniones y sugerencias al proyecto de resolucion que aprueba la liquidacion del Saldo de la Compensacion por CRC, recibiendose las opiniones y sugerencias de las empresas Edegel S.A.A., Kallpa Generacion S.A. y Enersur S.A., asi como del Comite de Operacion Economica del Sistema Interconectado Nacional; las cuales fueron publicadas en la pagina Web de OSINERGMIN y cuyo analisis se realiza en los Informes N° 311-2010-GART y Nº 3122010-GART; Que, en ese sentido, se han emitido los Informes N° 311-2010-GART, Nº 0309-2010-GART y N° 312-2010GART de la Division de Gas Natural, de la Division de Generacion y Transmision y de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, respectivamente. Los mencionados informes complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3°, numeral 4, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el valor de S/. 3 676 354 como Saldo de la Compensacion por Cargo por Reserva de Capacidad a favor de los Usuarios, el cual se constituye en un Debito. Articulo 2°.- Disponer que el Saldo de la Compensacion por Cargo por Reserva de Capacidad disponible hasta MORDAZA de 2010, producto de la aplicacion del "Procedimiento para la determinacion del Incentivo a la contratacion del Servicio Firme y eficiente en el uso del gas natural", se transfiera como parte de la Compensacion de los Costos Variables Adicionales (CVOA-CMg) para efectos de las Transferencias Mensuales de Energia correspondientes al mes de setiembre de 2010 de acuerdo a consideraciones establecidas en el numeral 5.4 de la MORDAZA "Procedimiento para Compensacion de los Costos Variables Adicionales y de los Retiros Sin Contrato", aprobada por Resolucion OSINERGMIN N° 001-2009OS/CD. Asimismo, previamente el COES debera disponer las transferencias entre los saldos individuales de los generadores beneficiarios de la Compensacion por CRC desde los generadores excedentarios hacia los deficitarios. Articulo 3°.- Incorporese los Informes N° 311-2010GART ­ Anexo 1, N° 0309-2010-GART ­ Anexo 2 y N° 312-2010-GART ­ Anexo 3 como parte integrante de la presente resolucion. Articulo 4°.- La presente resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada,

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