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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (29/08/2010)

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TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de agosto de 2010 424677 junto con los informes señalados en el artículo anterior, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante Decreto Legislativo N° 1041, publicado el 26 de junio de 2008, se modifi caron diversas normas del Marco Normativo Eléctrico y se dispuso que los generadores eléctricos que contraten servicio fi rme de transporte de gas natural con un concesionario amparado por la Ley N° 27133, tienen derecho a una compensación que garantice la recuperación del pago de transporte de gas que efi cientemente harían en virtud de dicho contrato. El pago de la Compensación por Cargo por Reserva de Capacidad (en adelante “Compensación por CRC”) a las empresas generadoras debía fi nanciarse con el cobro a los consumidores de un cargo unitario, mediante su asignación en los costos del Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión (PCSPT). Como consecuencia de ello, la Resolución OSINERGMIN N° 053-2009-OS/CD, publicada el 15 de abril de 2009, aprobó los Precios en Barra para el periodo mayo 2009 – abril 2010, estableciendo en el ítem 11 del Cuadro 3 de su Artículo 1°, un costo ascendente a S/.0,68 /kW-mes correspondiente al Cargo Unitario por Compensación por CRC; por su parte, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 079-2010-OS/CD, publicada el 15 de abril de 2010, se fi jaron los Precios en Barra mayo 2010 – abril 2011, en la cual se establece el Cargo Unitario en 1,96 S./ kW-mes. Mediante Resolución OSINERGMIN Nº 108-2009- OS/CD publicada el 04 de julio de 2009, aprobó el “Procedimiento para la determinación del Incentivo a la contratación del Servicio Firme y efi ciente en el uso del gas natural” (en adelante “el Procedimiento”). Con fecha 29 de abril de 2010 se publicó el Decreto de Urgencia N° 032-2010 (en adelante “DU 032”), en cuyo Artículo 5°, se deja sin efecto, entre otros, el Artículo 5° y las Disposiciones Transitorias del DL 1041. Como consecuencia, el 01 de mayo del 2010, fue publicada en el diario oficial El Peruano la Resolución OSINERGMIN Nº 099-2010-OS/CD (en adelanta “Resolución 099”), en la cual se precisó que a partir del 30 de abril del 2010 ha quedado sin efecto el Cargo Unitario por Compensación por Transporte de Gas Natural para Generación Eléctrica, previsto en los Artículos 1º, Cuadro Nº 3, ítem 11 de las Resoluciones OSINERGMIN Nº 053-2009-OS/CD y Nº 079-2010- OS/CD, debiendo las empresas eléctricas excluir de su facturación dicho cargo. Con fechas 20 y 21 de mayo del 2010, las empresas Enersur S.A., Kallpa Generación S.A. y Edegel S.A.A. interpusieron recursos de reconsideración contra la Resolución 099. Mediante Resolución OSINERGMIN N° 182-2010-OS/CD, que complementa las resoluciones que resolvieron los recursos de reconsideración contra la Resolución 099, se dispone el inicio de un proceso de regulación que tenga por fi nalidad determinar el Saldo de la Compensación por CRC como un cargo unitario a ser aplicable a los Usuarios o una compensación a su favor, dependiendo de si el Saldo de la Compensación por CRC se trate de un Crédito o un Débito, respectivamente. El 28 de julio de 2010 se publicó, mediante Resolución OSINERGMIN N° 199-2010-OS/CD (en adelante “Resolución 199”), el Proyecto de Resolución que aprueba la liquidación del Saldo de la Compensación por CRC. En dicha Resolución se estimó un saldo a favor de los Usuarios y se dispuso su transferencia como parte de la Compensación de los Costos Variables Adicionales (CVOA-CMg) para efectos de las Transferencias Mensuales de Energía correspondientes al mes de setiembre de 2010. El 13 de agosto, dentro del plazo previsto, las empresas Edegel S.A.A., Kallpa Generación S.A. y Enersur S.A., así como el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional presentaron sus opiniones y sugerencias a la Resolución 199. 536906-3 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Modifican el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios RESOLUCIÓN CONASEV N° 083-2010-EF/94.01.1 Lima, 23 de agosto de 2010 VISTOS: Los Informes Nos. 0293-2010-EF/94.06.3 y 0436- 2010-EF/94.06.3, del 12 de mayo y 04 de agosto de 2010, respectivamente, emitidos por la Dirección de Emisores, con opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 2, inciso a), de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, es función de esta institución estudiar, promover y reglamentar el mercado de valores y controlar a las personas naturales y jurídicas que intervienen en él; Que, CONASEV tiene entre sus principales objetivos promover el mercado de valores peruano, entre otros, mediante la reducción de plazos de inscripción de valores y costos de transacción en benefi cio de las entidades participantes del mercado de valores y el público inversionista en general; Que, dentro de este marco se busca simplifi car los trámites de inscripción de ofertas públicas primarias mediante la inscripción automática de instrumentos de corto plazo que califi quen como valores típicos y que sean emitidos por emisores que mantengan al menos un valor inscrito en el Registro Público del Mercado de Valores por un plazo no menor de doce (12) meses, que se encuentren al día en sus obligaciones de remisión de información a CONASEV, para cuyo fi n se ha diseñado prospectos informativos y actos de emisión electrónicos que CONASEV pone a disposición a través de la Red del Mercado de Valores Peruano (MVNet); Que, a través de dicho trámite que permite la inscripción automática de valores y programas de emisión de instrumentos de corto plazo, se busca reducir el tiempo que toma a las empresas la estructuración de sus ofertas públicas de valores y simplifi car el procedimiento para la inscripción de valores con la consecuente reducción de los costos asociados a la estructuración, a la inscripción así como a la emisión de valores. Asimismo, se espera generar mayor predictibilidad en los trámites de inscripción de instrumentos de corto plazo en el mercado público de valores, al igual que se promoverá una mayor efi ciencia en la asignación de recursos por parte de CONASEV; Que, en tal sentido, se ha visto por conveniente modifi car los artículos 13° y 14° del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 141-98-EF/94.10; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 11, inciso b), de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores así como a lo acordado por el Directorio de esta Institución, reunido en su sesión del 09 de agosto de 2010; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car el artículo 13° del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, el cual queda redactado de la siguiente forma: