Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2010 (29/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 29 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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junto con los informes senalados en el articulo anterior, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS Mediante Decreto Legislativo N° 1041, publicado el 26 de junio de 2008, se modificaron diversas normas del MORDAZA Normativo Electrico y se dispuso que los generadores electricos que contraten servicio firme de transporte de gas natural con un concesionario amparado por la Ley N° 27133, tienen derecho a una compensacion que garantice la recuperacion del pago de transporte de gas que eficientemente harian en virtud de dicho contrato. El pago de la Compensacion por Cargo por Reserva de Capacidad (en adelante "Compensacion por CRC") a las empresas generadoras debia financiarse con el cobro a los consumidores de un cargo unitario, mediante su asignacion en los costos del Peaje por Conexion Unitario al Sistema Principal de Transmision (PCSPT). Como consecuencia de ello, la Resolucion OSINERGMIN N° 053-2009-OS/CD, publicada el 15 de MORDAZA de 2009, aprobo los Precios en MORDAZA para el periodo MORDAZA 2009 ­ MORDAZA 2010, estableciendo en el item 11 del Cuadro 3 de su Articulo 1°, un costo ascendente a S/.0,68 /kW-mes correspondiente al Cargo Unitario por Compensacion por CRC; por su parte, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 079-2010-OS/CD, publicada el 15 de MORDAZA de 2010, se fijaron los Precios en MORDAZA MORDAZA 2010 ­ MORDAZA 2011, en la cual se establece el Cargo Unitario en 1,96 S./ kW-mes. Mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 108-2009OS/CD publicada el 04 de MORDAZA de 2009, aprobo el "Procedimiento para la determinacion del Incentivo a la contratacion del Servicio Firme y eficiente en el uso del gas natural" (en adelante "el Procedimiento"). Con fecha 29 de MORDAZA de 2010 se publico el Decreto de Urgencia N° 032-2010 (en adelante "DU 032"), en cuyo Articulo 5°, se deja sin efecto, entre otros, el Articulo 5° y las Disposiciones Transitorias del DL 1041. Como consecuencia, el 01 de MORDAZA del 2010, fue publicada en el diario oficial El Peruano la Resolucion OSINERGMIN Nº 099-2010-OS/CD (en adelanta "Resolucion 099"), en la cual se preciso que a partir del 30 de MORDAZA del 2010 ha quedado sin efecto el Cargo Unitario por Compensacion por Transporte de Gas Natural para Generacion Electrica, previsto en los Articulos 1º, Cuadro Nº 3, item 11 de las Resoluciones OSINERGMIN Nº 053-2009-OS/CD y Nº 079-2010OS/CD, debiendo las empresas electricas excluir de su facturacion dicho cargo. Con fechas 20 y 21 de MORDAZA del 2010, las empresas Enersur S.A., Kallpa Generacion S.A. y Edegel S.A.A. interpusieron recursos de reconsideracion contra la Resolucion 099. Mediante Resolucion OSINERGMIN N° 182-2010-OS/CD, que complementa las resoluciones que resolvieron los recursos de reconsideracion contra la Resolucion 099, se dispone el inicio de un MORDAZA de regulacion que tenga por finalidad determinar el Saldo de la Compensacion por CRC como un cargo unitario a ser aplicable a los Usuarios o una compensacion a su favor, dependiendo de si el Saldo de la Compensacion por CRC se trate de un Credito o un Debito, respectivamente. El 28 de MORDAZA de 2010 se publico, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 199-2010-OS/CD (en adelante "Resolucion 199"), el Proyecto de Resolucion que aprueba la liquidacion del Saldo de la Compensacion por CRC. En dicha Resolucion se estimo un saldo a favor de los Usuarios y se dispuso su transferencia como parte de la Compensacion de los Costos Variables Adicionales (CVOA-CMg) para efectos de las Transferencias Mensuales de Energia correspondientes al mes de setiembre de 2010. El 13 de agosto, dentro del plazo previsto, las empresas Edegel S.A.A., Kallpa Generacion S.A. y Enersur S.A., asi como el Comite de Operacion Economica del Sistema Interconectado Nacional presentaron sus opiniones y sugerencias a la Resolucion 199. 536906-3

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES
Modifican el Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios
RESOLUCION CONASEV N° 083-2010-EF/94.01.1 MORDAZA, 23 de agosto de 2010 VISTOS: Los Informes Nos. 0293-2010-EF/94.06.3 y 04362010-EF/94.06.3, del 12 de MORDAZA y 04 de agosto de 2010, respectivamente, emitidos por la Direccion de Emisores, con opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 2, inciso a), de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, es funcion de esta institucion estudiar, promover y reglamentar el MORDAZA de valores y controlar a las personas naturales y juridicas que intervienen en el; Que, CONASEV tiene entre sus principales objetivos promover el MORDAZA de valores peruano, entre otros, mediante la reduccion de plazos de inscripcion de valores y costos de transaccion en beneficio de las entidades participantes del MORDAZA de valores y el publico inversionista en general; Que, dentro de este MORDAZA se busca simplificar los tramites de inscripcion de ofertas publicas primarias mediante la inscripcion automatica de instrumentos de corto plazo que califiquen como valores tipicos y que MORDAZA emitidos por emisores que mantengan al menos un valor inscrito en el Registro Publico del MORDAZA de Valores por un plazo no menor de doce (12) meses, que se encuentren al dia en sus obligaciones de remision de informacion a CONASEV, para cuyo fin se ha disenado prospectos informativos y actos de emision electronicos que CONASEV pone a disposicion a traves de la Red del MORDAZA de Valores Peruano (MVNet); Que, a traves de dicho tramite que permite la inscripcion automatica de valores y programas de emision de instrumentos de corto plazo, se busca reducir el tiempo que toma a las empresas la estructuracion de sus ofertas publicas de valores y simplificar el procedimiento para la inscripcion de valores con la consecuente reduccion de los costos asociados a la estructuracion, a la inscripcion asi como a la emision de valores. Asimismo, se espera generar mayor predictibilidad en los tramites de inscripcion de instrumentos de corto plazo en el MORDAZA publico de valores, al igual que se promovera una mayor eficiencia en la asignacion de recursos por parte de CONASEV; Que, en tal sentido, se ha visto por conveniente modificar los articulos 13° y 14° del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolucion CONASEV N° 141-98-EF/94.10; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 11, inciso b), de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores asi como a lo acordado por el Directorio de esta Institucion, reunido en su sesion del 09 de agosto de 2010; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar el articulo 13° del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, el cual queda redactado de la siguiente forma:

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