Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2010 (29/08/2010)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 29 de agosto de 2010

Posteriormente, se efectuo la prepublicacion del Proyecto de Resolucion que fija los Precios en MORDAZA y la relacion de la informacion que la sustenta, la Audiencia Publica de fecha 09 de marzo de 2010 y la recepcion de opiniones y sugerencias de los interesados respecto a la mencionada prepublicacion, conforme a lo dispuesto en los literales g), h) e i) del Procedimiento para Fijacion de Tarifas en Barra. Con fecha 15 de MORDAZA de 2010, OSINERGMIN, en cumplimiento de lo establecido en el Articulo 43° de la LCE4, publico la Resolucion OSINERGMIN Nº 079-2010OS/CD (en adelante "la RESOLUCION 079"), la misma que establecio los Precios en MORDAZA para el periodo MORDAZA 2010 ­ MORDAZA 2011. Hasta el 07 de MORDAZA de 2010, las empresas Edegel S.A.A. (en adelante "EDEGEL"), Consorcio Transmantaro S.A. (en adelante "TRANSMANTARO") y Maja Energia S.A.C. (en adelante "MAJA") interpusieron recursos de reconsideracion contra la RESOLUCION 079. El Consejo Directivo de OSINERGMIN convoco a una tercera Audiencia Publica para que las instituciones, empresas y demas interesados que presentaron recursos de reconsideracion contra la RESOLUCION 079, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, la misma que se realizo el 14 de MORDAZA de 2010. Conforme al procedimiento de fijacion de los Precios en MORDAZA, los interesados debidamente legitimados tuvieron la oportunidad de presentar, hasta el 19 de MORDAZA de 2010, opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideracion recibidos por OSINERGMIN. Dentro de dicho plazo, no se recibieron opiniones y sugerencias. Los recursos de reconsideracion de MAJA y EDEGEL fueron resueltos mediante las Resoluciones OSINERGMIN Nº 115-2010-OS/CD y OSINERGMIN Nº 116-2010OS/CD, respectivamente, publicadas el 30 de MORDAZA de 2010; mientras que, el recurso de reconsideracion de TRANSMANTARO fue resuelto con la Resolucion OSINERGMIN Nº 144-2010-OS/CD, publicada el 12 de junio de 2010. Asimismo, como consecuencia de los recursos de reconsideracion presentados y de revisiones posteriores efectuadas por OSINERGMIN, se determino la necesidad de expedir la Resolucion OSINERGMIN Nº 145-2010-OS/ CD de oficio (publicada el 12 de junio de 2010), la misma que considero aquellos rubros que fueron aplicados por extension a algunas empresas titulares de sistemas de transmision y, otros que fueron subsanados por OSINERGMIN. Finalmente, las modificaciones a la RESOLUCION 079, debido a los resultados de los recursos de reconsideracion, se consignaron mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 146-2010-OS/CD, publicada el 12 de junio de 2010. Aspectos Metodologicos El Precio Basico de la Energia se determina utilizando el modelo matematico de optimizacion y simulacion de la operacion de sistemas electricos, denominado PERSEO. El Precio Basico de la Potencia de Punta, de acuerdo con el mandato del Articulo 47°, literales e) y f) de la LCE, corresponde a los costos unitarios de inversion y costos fijos de operacion de la unidad de generacion mas adecuada para suministrar potencia adicional durante las horas de MORDAZA demanda anual, incluida su conexion al sistema de transmision. Los Precios en MORDAZA se calculan agregando a los costos marginales de energia los cargos por la transmision involucrada. Los cargos por el Sistema Principal de Transmision se calcularon aplicando el metodo establecido en la Ley, que consiste en determinar el costo marginal de esta actividad y complementarlo con el peaje; definido este como la diferencia entre el costo medio del sistema de transmision y el costo marginal. Adicionalmente a esto, en el peaje se agregaron los cargos por Garantia por Red Principal y los cargos adicionales que ordenan los DL 10025, DL 10416, DU 0377 y DU 0498. Los cargos de peaje MORDAZA corresponden a los publicados en la Resolucion OSINERGMIN N° 184-2009-OS/CD y su complementaria la Resolucion OSINERGMIN N° 2792009-OS/CD, debidamente actualizados. Los precios (teoricos) determinados a traves de los modelos de optimizacion y simulacion fueron comparados con el promedio ponderado de los precios de las licitaciones de conformidad con lo dispuesto por la Ley

28832. La informacion de contratos de licitaciones fue suministrada por las empresas distribuidoras. Con relacion a los sistemas aislados, se revisaron los criterios y la metodologia empleados para determinar las tarifas, tomando en cuenta lo siguiente: (i) Lo dispuesto en el Articulo 30° de la Ley 28832 en lo relacionado con la aplicacion del Mecanismo de Compensacion; (ii) la modificacion del Articulo 124° del Reglamento de la LCE, en lo referente a precios de combustibles; (iii) la determinacion, de acuerdo con la Ley 28832, de un precio unico para el conjunto de sistemas aislados de una empresa, en condiciones de eficiencia; y (iv) el Monto Especifico establecido mediante la Resolucion Ministerial N° 101-2010-MEM/DM. Asimismo, se determinaron nuevos factores de actualizacion tarifaria, los cuales se unifican en un unico conjunto para la potencia y energia. Resumen de Resultados Como resultado de la comparacion del Precio en MORDAZA, se tiene que este no difiere en mas del 10% del promedio ponderado de los precios de las licitaciones. Por tal motivo, no es necesario efectuar el reajuste en los precios teoricos para constituir los Precios en MORDAZA definitivos. En consecuencia, los precios resultantes para la regulacion de Precios en MORDAZA de los Sistemas Aislados y del Sistema Electrico Interconectado Nacional (en adelante "SEIN") se resumen en los MORDAZA siguientes9: Cuadro Nº 1 SISTEMAS AISLADOS PRECIOS EN MORDAZA ­ MONEDA NACIONAL
Subestaciones Base Adinelsa Chavimochic Edelnor Edelsa Egepsa Electro Oriente Tension Kv MT MT MT MT MT MT PPM S/./kW-mes 17,88 17,88 17,88 17,88 17,88 17,88 PEMP ctm. S/./kW.h 19,27 19,27 19,27 19,27 19,27 27,17 PEMF ctm. S/./kW.h 19,27 19,27 19,27 19,27 19,27 27,17

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Articulo 52º (LCE).- OSINERG efectuara sus observaciones, debidamente fundamentadas, a las propuestas de los Precios en Barra. Los responsables deberan absolver las observaciones y/o presentar un MORDAZA estudio, de ser necesario. Absueltas las observaciones o vencido el termino sin que ello se produjera, OSINERG procedera a fijar y publicar las tarifas y sus formulas de reajuste mensuales, MORDAZA del 30 de MORDAZA de cada ano. Articulo 43º (LCE).- Estaran sujetos a regulacion de precios: a) La transferencia de potencia y energia entre generadores, los que seran determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el articulo 14º de la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica. Esta regulacion no regira en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energia firme del comprador. b) Los retiros de potencia y energia en el COES que efectuen los Distribuidores y Usuarios Libres, los mismos que seran determinados de acuerdo a lo establecido en el articulo 14º de la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica. c) Las tarifas y compensaciones de Sistemas de Transmision y Distribucion. d) Las ventas de energia de Generadores a concesionarios de distribucion destinadas al Servicio Publico de Electricidad; excepto, cuando se hayan efectuado Licitaciones destinadas a atender dicho Servicio, conforme a la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica. e) Las ventas a usuarios de Servicio Publico de Electricidad. Compensacion por Prima de Energia Renovables Compensacion por transporte de gas natural y compensacion por seguridad de suministro Compensacion por la Generacion Adicional Compensacion por costos variables de operacion adicionales al costos marginal (CVOA-CMg) y a los retiros sin contratos (CVOA-RSC) En el caso de los sistemas aislados, los precios son referenciales y no tienen aplicacion practica para las ventas de generador a distribuidor en dichos sistemas; ni a aquellas que son trasladadas a los consumidores finales. Los precios que se trasladan a los consumidores finales son los Precios en MORDAZA Efectivos resultantes de la aplicacion del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados.

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