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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (29/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de agosto de 2010 424674 Posteriormente, se efectuó la prepublicación del Proyecto de Resolución que fi ja los Precios en Barra y la relación de la información que la sustenta, la Audiencia Pública de fecha 09 de marzo de 2010 y la recepción de opiniones y sugerencias de los interesados respecto a la mencionada prepublicación, conforme a lo dispuesto en los literales g), h) e i) del Procedimiento para Fijación de Tarifas en Barra. Con fecha 15 de abril de 2010, OSINERGMIN, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 43° de la LCE4, publicó la Resolución OSINERGMIN Nº 079-2010- OS/CD (en adelante “la RESOLUCIÓN 079”), la misma que estableció los Precios en Barra para el período mayo 2010 – abril 2011. Hasta el 07 de mayo de 2010, las empresas Edegel S.A.A. (en adelante “EDEGEL”), Consorcio Transmantaro S.A. (en adelante “TRANSMANTARO”) y Maja Energía S.A.C. (en adelante “MAJA”) interpusieron recursos de reconsideración contra la RESOLUCIÓN 079. El Consejo Directivo de OSINERGMIN convocó a una tercera Audiencia Pública para que las instituciones, empresas y demás interesados que presentaron recursos de reconsideración contra la RESOLUCIÓN 079, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, la misma que se realizó el 14 de mayo de 2010. Conforme al procedimiento de fi jación de los Precios en Barra, los interesados debidamente legitimados tuvieron la oportunidad de presentar, hasta el 19 de mayo de 2010, opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideración recibidos por OSINERGMIN. Dentro de dicho plazo, no se recibieron opiniones y sugerencias. Los recursos de reconsideración de MAJA y EDEGEL fueron resueltos mediante las Resoluciones OSINERGMIN Nº 115-2010-OS/CD y OSINERGMIN Nº 116-2010- OS/CD, respectivamente, publicadas el 30 de mayo de 2010; mientras que, el recurso de reconsideración de TRANSMANTARO fue resuelto con la Resolución OSINERGMIN Nº 144-2010-OS/CD, publicada el 12 de junio de 2010. Asimismo, como consecuencia de los recursos de reconsideración presentados y de revisiones posteriores efectuadas por OSINERGMIN, se determinó la necesidad de expedir la Resolución OSINERGMIN Nº 145-2010-OS/ CD de ofi cio (publicada el 12 de junio de 2010), la misma que consideró aquellos rubros que fueron aplicados por extensión a algunas empresas titulares de sistemas de transmisión y, otros que fueron subsanados por OSINERGMIN. Finalmente, las modifi caciones a la RESOLUCIÓN 079, debido a los resultados de los recursos de reconsideración, se consignaron mediante Resolución OSINERGMIN Nº 146-2010-OS/CD, publicada el 12 de junio de 2010. Aspectos Metodológicos El Precio Básico de la Energía se determina utilizando el modelo matemático de optimización y simulación de la operación de sistemas eléctricos, denominado PERSEO. El Precio Básico de la Potencia de Punta, de acuerdo con el mandato del Artículo 47°, literales e) y f) de la LCE, corresponde a los costos unitarios de inversión y costos fi jos de operación de la unidad de generación más adecuada para suministrar potencia adicional durante las horas de máxima demanda anual, incluida su conexión al sistema de transmisión. Los Precios en Barra se calculan agregando a los costos marginales de energía los cargos por la transmisión involucrada. Los cargos por el Sistema Principal de Transmisión se calcularon aplicando el método establecido en la Ley, que consiste en determinar el costo marginal de esta actividad y complementarlo con el peaje; defi nido éste como la diferencia entre el costo medio del sistema de transmisión y el costo marginal. Adicionalmente a esto, en el peaje se agregaron los cargos por Garantía por Red Principal y los cargos adicionales que ordenan los DL 10025, DL 10416, DU 0377 y DU 0498. Los cargos de peaje secundario corresponden a los publicados en la Resolución OSINERGMIN N° 184-2009-OS/CD y su complementaria la Resolución OSINERGMIN N° 279- 2009-OS/CD, debidamente actualizados. Los precios (teóricos) determinados a través de los modelos de optimización y simulación fueron comparados con el promedio ponderado de los precios de las licitaciones de conformidad con lo dispuesto por la Ley 28832. La información de contratos de licitaciones fue suministrada por las empresas distribuidoras. Con relación a los sistemas aislados, se revisaron los criterios y la metodología empleados para determinar las tarifas, tomando en cuenta lo siguiente: (i) Lo dispuesto en el Artículo 30° de la Ley 28832 en lo relacionado con la aplicación del Mecanismo de Compensación; (ii) la modifi cación del Artículo 124° del Reglamento de la LCE, en lo referente a precios de combustibles; (iii) la determinación, de acuerdo con la Ley 28832, de un precio único para el conjunto de sistemas aislados de una empresa, en condiciones de efi ciencia; y (iv) el Monto Específi co establecido mediante la Resolución Ministerial N° 101-2010-MEM/DM. Asimismo, se determinaron nuevos factores de actualización tarifaria, los cuales se unifi can en un único conjunto para la potencia y energía. Resumen de Resultados Como resultado de la comparación del Precio en Barra, se tiene que éste no difi ere en más del 10% del promedio ponderado de los precios de las licitaciones. Por tal motivo, no es necesario efectuar el reajuste en los precios teóricos para constituir los Precios en Barra defi nitivos. En consecuencia, los precios resultantes para la regulación de Precios en Barra de los Sistemas Aislados y del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante “SEIN”) se resumen en los cuadros siguientes9: Cuadro Nº 1 SISTEMAS AISLADOS PRECIOS EN BARRA – MONEDA NACIONAL Subestaciones Base Tensión Kv PPM S/./kW-mes PEMP ctm. S/./kW.h PEMF ctm. S/./kW.h Adinelsa MT 17,88 19,27 19,27 Chavimochic MT 17,88 19,27 19,27 Edelnor MT 17,88 19,27 19,27 Edelsa MT 17,88 19,27 19,27 Egepsa MT 17,88 19,27 19,27 Electro Oriente MT 17,88 27,17 27,17 3 Artículo 52º (LCE).- OSINERG efectuará sus observaciones, debidamente fundamentadas, a las propuestas de los Precios en Barra. Los responsables deberán absolver las observaciones y/o presentar un nuevo estudio, de ser necesario. Absueltas las observaciones o vencido el término sin que ello se produjera, OSINERG procederá a fi jar y publicar las tarifas y sus fórmulas de reajuste mensuales, antes del 30 de abril de cada año. 4 Artículo 43º (LCE).- Estarán sujetos a regulación de precios: a) La transferencia de potencia y energía entre generadores, los que serán determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14º de la Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica. Esta regulación no regirá en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energía fi rme del comprador. b) Los retiros de potencia y energía en el COES que efectúen los Distribuidores y Usuarios Libres, los mismos que serán determinados de acuerdo a lo establecido en el artículo 14º de la Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica. c) Las tarifas y compensaciones de Sistemas de Transmisión y Distribución. d) Las ventas de energía de Generadores a concesionarios de distribución destinadas al Servicio Público de Electricidad; excepto, cuando se hayan efectuado Licitaciones destinadas a atender dicho Servicio, conforme a la Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica. e) Las ventas a usuarios de Servicio Público de Electricidad. 5 Compensación por Prima de Energía Renovables 6 Compensación por transporte de gas natural y compensación por seguridad de suministro 7 Compensación por la Generación Adicional 8 Compensación por costos variables de operación adicionales al costos marginal (CVOA-CMg) y a los retiros sin contratos (CVOA-RSC) 9 En el caso de los sistemas aislados, los precios son referenciales y no tienen aplicación práctica para las ventas de generador a distribuidor en dichos sistemas; ni a aquellas que son trasladadas a los consumidores fi nales. Los precios que se trasladan a los consumidores fi nales son los Precios en Barra Efectivos resultantes de la aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados.